TEXTO PAGINA: 52
Pág. 218742 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 Nulidad de Oficio de la ADS Nº 002-2002-MPT Adquisición de Material de Construcción para la obra Construcción de Plataformas Deportivas Múltiples - Talara; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 187-02-2002- MPT de fecha 11.2.2002 se aprueban las Bases de Adjudi- cación Directa Selectiva ADS Nº 002-2002-MPT Adquisi- ción de Material de Construcción para la obra: Construc- ción de Plataformas Deportivas Múltiples - Talara, con un Valor Referencial de S/. 170,555.00 financiada con recur- sos de Canon Petrolero; Que, de acuerdo al Art. 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el incumplimiento de algunas de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituyen causal de Nulidad de las Eta- pas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26º y la retrotraerá al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; Que, los actuales Miembros del Comité Especial Per- manente, han detectado que las etapas del Proceso de Selección - Venta de Bases se ha consignado como fecha límite la venta el mismo día de la presentación de propues- tas; Que, lo antes indicado contraviene lo establecido en el Art. 47º del Reglamento que establece que la Venta de Bases se ofrecerá desde el día siguiente de la Convocato- ria hasta un día después de haber quedado integradas las Bases; Que, como el día especificado en la presentación de propuestas es la fecha límite de la Venta de Bases, se es- tablece que en cumplimiento al Art. 49º del Reglamento se declare LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selec- ción Nº 002-2002-MPT retrotrayéndolo a la etapa de Apro- bación de Bases; Que, mediante el Informe de visto el Comité Espe- cial Permanente solicita se emita la Resolución de Al- caldía correspondiente, declarando la Nulidad y asimis- mo comunicar a los adquirientes de bases, Consucode y Prompyme, así como la fecha y hora de devolución del costo de las Bases previa presentación del recibo correspondiente, debiéndose publicar en el Diario Ofi- cial El Peruano; Estando a los considerandos antes indicados y al uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo estipu- lado por el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 002-2002-MPT, convocada por el Comité Especial Permanente para la Adquisición de Material de Construcción para la Obra: Construcción de Plataformas Deportivas Múltiples - Talara, retrotrayéndose el Proceso de Selección hasta la etapa de Aprobación de Bases, debiendo el Comité Especial Permanente comuni- car a los adquirientes de bases CONSUCODE y PROM- PYME. Asimismo la Entidad deberá proceder a la devolu- ción del costo de las Bases, previa presentación del recibo correspondiente. 2. El Comité Especial Permanente dará a conocer a las Entidades CONSUCODE y PROMPYME el nuevo calen- dario del proceso correspondiente para el óptimo desarro- llo del Proceso de Selección y para la debida cautela de los intereses del Estado. 3. La Unidad de Abastecimientos y Servicios Genera- les queda encargada de la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. LUIS A. ROMERO AGURTO Alcalde Provincial 4305RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 251-02-2002-MPT Talara, veintiuno de febrero del dos mil dos. VISTO, el Informe Nº 21-02-2002-CEP-MPT del Comi- té Especial Permanente de Adjudicaciones con relación a Nulidad de Oficio de la ADS Nº 003-2002-MPT Obra: CER- CO PERIMÉTRICO C.E. FELIPE SANTIAGO SALAVE- RRY; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 226-02-2002- MPT de fecha 13.2.2002 se aprueban las Bases de Adjudi- cación Directa Selectiva ADS Nº 003-2002-MPT de la Obra: Cerco Perimétrico C.E. "Felipe Santiago Salaverry", con un Valor Referencial de S/. 97,051.53 Inc. I.G.V. financiada con recursos de Renta de Aduanas; Que, de acuerdo al Art. 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el incumplimiento de algunas de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituyen causal de Nulidad de las Eta- pas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26º y la retrotraerá al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; Que, los actuales Miembros del Comité Especial Perma- nente, han detectado que las etapas del Proceso de Selec- ción - Venta de Bases se ha consignado como fecha límite la venta el mismo día de la presentación de propuestas; Que, lo antes indicado contraviene lo establecido en el Art. 47º del Reglamento que establece que la venta de Bases se ofrecerá desde el día siguiente de la Convocatoria hasta un día después de haber quedado integradas las Bases; Que, como el día especificado en la presentación de propuestas es la fecha límite de la Venta de Bases, se es- tablece que en cumplimiento al Art. 49º del Reglamento se declare LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selec- ción Nº 003-2002-MPT retrotrayéndolo a la etapa de Apro- bación de Bases; Que, mediante el Informe de visto el Comité Especial Permanente solicita se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente, declarando la Nulidad y asimismo comu- nicar a los adquirientes de bases, Consucode y Prompy- me, así como la fecha y hora de devolución del costo de las Bases previa presentación del recibo correspondiente, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Estando a los considerandos antes indicados y al uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo estipu- lado por el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 003-2002-MPT, convocada por el Comité Especial Permanente para la Obra: Cerco Peri- métrico C.E. Felipe Santiago Salaverry, retrotrayéndose el Proceso de Selección hasta la etapa de Aprobación de Bases, debiendo el Comité Especial Permanente comuni- car a los adquirientes de bases CONSUCODE y PROM- PYME. Asimismo la Entidad deberá proceder a la devolu- ción del costo de las Bases, previa presentación del recibo correspondiente. 2. El Comité Especial Permanente dará a conocer a las Entidades CONSUCODE y PROMPYME el nuevo calen- dario del proceso correspondiente para el óptimo desarro- llo del Proceso de Selección y para la debida cautela de los intereses del Estado. 3. La Unidad de Abastecimientos y Servicios Genera- les queda encargada de la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. LUIS A. ROMERO AGURTO Alcalde Provincial 4306