Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

cion de la reclamacion, pudiendo citar al usuario en este acto o en cualquier estado del procedimiento a una audiencia, siempre y cuando cuente con una formula conciliatoria para tal fin y se la haga conocer al usuario por escrito en la notificacion de la citacion, fijando para ello dos fechas entre las cuales debera mediar por lo menos dos dias habiles. Entre la notificacion para la realizacion de la audiencia en primera fecha y su realizacion, debe mediar por lo menos 5 dias habiles. A la audiencia podra asistir el usuario, su apoderado o representante, acompanado por un asesor de considerarlo conveniente. En caso que el usuario no asistiera a la audiencia en MORDAZA fecha, el concesionario procedera a anotar este hecho en el acta y pasara a la etapa senalada en el punto 3.12. La notificacion respectiva debera contener de manera MORDAZA y precisa el lugar, las fechas, horas de la audiencia y la formula conciliatoria planteada por el concesionario si fuera el caso, indicandose que no habra lugar a tolerancia en las horas establecidas. En la audiencia, el concesionario debera promover la conciliacion con el usuario, utilizando todos los mecanismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, escuchando las contrapropuestas que al respecto haga el usuario. Si la formula conciliatoria o la que finalmente acuerden fuese aceptada, se levantara el Acta respectiva en la que conste el acuerdo y la forma de su cumplimiento. Se precisaran las obligaciones y derechos que de ello surjan para MORDAZA partes, disponiendose su fiel cumplimiento. Esta conciliacion surte los efectos de una resolucion que pone fin al procedimiento administrativo. La conciliacion sera anotada en el registro de las reclamaciones conforme a lo dispuesto en el numeral 3.10. En el supuesto que se produjera una conciliacion parcial, el procedimiento continuara su tramite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente directiva. 3.12. AUDIENCIA SIN CONCILIACION: En el caso que la formula conciliatoria no fuese aceptada, el concesionario levantara el Acta en la que asi conste, precisando la formula o formulas alternativas propuestas y la negativa de una o MORDAZA partes para su aceptacion. Seguidamente dispondra la admision y actuacion de los medios probatorios ofrecidos por el usuario y por el concesionario. 3.13. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: Las partes podran presentar medios probatorios en cualquier etapa del procedimiento, debiendo ajustarse las mismas a la naturaleza de la reclamacion. Concluida la actuacion de los medios probatorios, el concesionario resolvera la reclamacion, emitiendo la resolucion correspondiente ya sea en el mismo acto de la audiencia o posteriormente, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion. 3.14. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 dias habiles contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion, sin que el concesionario hubiese expedido la correspondiente resolucion, o si habiendo resuelto hubiera omitido pronunciarse sobre algun punto del petitorio, se considerara fundada la reclamacion respecto de lo que el concesionario no se hubiese pronunciado, teniendo el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sujetandose a los efectos a que se refieren los Articulos 5.3 y 10.3 de la Ley Nº 274444 . Dentro de un plazo MORDAZA de 10 dias habiles de operado el silencio administrativo positivo, el concesionario debera proceder a adoptar las medidas tendientes a ejecutar lo reclamado.

3.15. RECURSO DE APELACION: Resuelta la reclamacion mediante la resolucion emitida por el concesionario, el usuario puede interponer recurso de apelacion contra dicha resolucion dentro del plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. El recurso de apelacion debera ser elevado por el concesionario a OSINERG dentro del termino de 5 dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA del recurso respectivo, conjuntamente con todo el expediente de reclamo con documentacion en original, cargo de notificacion y los respectivos descargos por parte del concesionario y la informacion tecnica comercial sobre facturacion, pagos, convenios, cortes, contrato de suministro y/o la que fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de la reclamacion, siguiendo para el efecto lo indicado en los anexos 1 y 2. El recurso de apelacion que no se presente dentro del plazo previsto por la ley, sera declarado improcedente por la autoridad ante la cual se interpone. En caso de requerirse el contraste del medidor se debera adjuntar la prueba de que la misma ha sido realizada por una empresa autorizada por INDECOPI. 4. TITULO MORDAZA QUEJA 4.1. CAUSALES PARA SU INTERPOSICION En cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en queja para ser resuelta por OSINERG, en los siguientes casos: a. Contra los defectos de tramitacion, en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos en la normatividad vigente. b. Por no haberse ejecutado las pruebas solicitadas y que MORDAZA pertinentes para resolver la reclamacion. c. Contra la denegatoria no justificada a conceder la apelacion interpuesta. d. Por negativa del concesionario a aplicar el silencio administrativo positivo. e. Por haberse cortado el servicio estando en tramite el reclamo. f. Por incluir en la facturacion el monto materia de reclamo. g. Por la negativa del concesionario a admitir a tramite una reclamacion. 4.2. ORIENTACION AL USUARIO En todas las dependencias del concesionario se informara a los usuarios sobre los derechos y aspectos relacionados con el procedimiento para interponer una queja. Asimismo, proporcionara al usuario el formato de queja, previamente aprobado por OSINERG, en sus oficinas de atencion al publico, de tal forma que pueda apreciarse, ademas de los requisitos establecidos en el numeral siguiente, los argumentos de la queja. La queja podra ser presentada ante el concesionario u OSINERG en los horarios de atencion al publico,

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"5.3 No podra contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podra infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad igual, inferior o superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. Articulo 10º.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 10.3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. (.. )"

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