Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 218737

Establecen plazos maximos para aprobar zonas de incompatibilidad con zonificacion general y realizar estudios para proponer su solucion
ORDENANZA Nº 087-MDB Barranco, 14 de febrero del 2002 El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 343-MLM, que aprueba la Actualizacion de Zonificacion y MORDAZA Monumental del distrito de Barranco al ano 2010, la cual entra en vigencia el 26 de octubre del 2001; Que, en su MORDAZA Disposicion Transitoria indica que en caso de detectarse Zonas de Incompatibilidad para la aplicacion del Reglamento de Zonificacion General, Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en la MORDAZA Monumental y MORDAZA No Monumental del distrito de Barranco, la Municipalidad de Barranco a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, desarrollara los estudios, evaluaciones y actividades necesarias para dar las alternativas de solucion al momento de efectuarse el reajuste del Plano de Zonificacion General de Barranco, segun los procedimientos establecidos por Ordenanza Nº 134-MML; Que, la misma disposicion transitoria senala que, en las Zonas de Incompatibilidad se permitira el desarrollo de actividades comerciales y/o servicios que la Municipalidad determine mediante Reglamento aprobado por el Concejo Distrital; Que, las Zonas de Incompatibilidad son aquellas areas del distrito, en donde la actividad comercial existente es distinta en intensidad y especialidad a lo determinado por la Zonificacion aprobada, y por tanto su aplicacion afecta los intereses de la mayor parte de los propietarios y residentes de la zona; Que, asimismo son Zonas de Incompatibilidad aquellas areas del distrito donde las actividades de los locales comerciales nocturnos -Penas, Cabarets, Boites, Discotecas, Salones de Baile, MORDAZA de Bingo, Video Pub, Karaokes, Licorerias, Bares y Cantinas, Night Clubes- y de los Casinos, han saturado la MORDAZA donde se encuentran ubicados, ya sea por la cantidad o intensidad de uso, lo cual trae como consecuencia, contaminacion ambiental, emision de ruidos molestos, congestion vehicular y peatonal, ocasionando la MORDAZA protesta del vecindario y disminucion en la calidad de MORDAZA de los pobladores de estas zonas; Que, es politica de la actual gestion municipal, hacer respetar el bienestar y los derechos de los vecinos, asi como proteger la propiedad publica y privada, garantizando la seguridad y tranquilidad de los vecinos; Que, en ese sentido, es de urgente necesidad que en las Zonas de Incompatibilidad saturadas por la proliferacion de locales comerciales destinados a actividades economicas referidas a los giros MORDAZA mencionados, se limite el funcionamiento de otros locales, restringiendo el otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de construccion, remodelacion, demolicion a todos aquellos locales que por primera vez soliciten algunos de estos giros en dichas zonas; Que, en agosto del 2001, el Concejo aprobo la Ordenanza Nº 066-MDB, y en el mes de diciembre la Fe de Erratas del mismo, donde dispone "La suspension provisional del otorgamiento de las Licencias de Construccion, remodelacion y obras menores de inmuebles, asi como el otorgamiento de las Licencias de Apertura y Funcionamiento definitivas, provisionales o especiales de establecimientos y/o locales que son destinados por primera vez a usos cuyas actividades economicas esten referidas a Penas, Cabarets, Boites, Discotecas, Salones de Baile, MORDAZA de Bingo, Video Pub, Karaokes, Licorerias, Bares y Cantinas, Night Clubes", la cual rige hasta el 28 de febrero de 2002, fecha en la cual deberia existir una disposicion que regule en estas zonas el crecimiento de esos negocios; Que, sin embargo cualquier propuesta de ordenamiento MORDAZA debe tener como MORDAZA rector el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los pobladores;

En uso de las facultades conferidas por el Art. 36º inciso 3) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo Distrital acuerda lo siguiente: Primero.- Disponer que en un plazo MORDAZA de (15) quince dias se aprueben mediante Acuerdo de Concejo las Zonas de Incompatibilidad propuestas por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, con opinion favorable de la Comision de Regidores de Desarrollo Urbano. Segundo.- Disponer que a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en el plazo MORDAZA de 30 dias desde la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, se realicen los estudios conducentes a proponer la solucion a las Zonas de Incompatibilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 134-MLM. Tercero.- Que, en tanto dichos estudios esten listos, el Concejo evaluara las solicitudes de Licencias de Funcionamiento, considerando para su Dictamen lo siguiente: 1. La opinion de los propietarios, quienes deberan estar de acuerdo con lo solicitado, expresamente por escrito. 2. La opinion preliminar de los encargados de la elaboracion de los estudios mencionados. 3. El compromiso escrito del solicitante con la firma legalizada ante notario, indicando que si los estudios finales resulten en una opinion negativa a su solicitud, cerrara el local. 4. Dictamen de la Comision de Regidores de Desarrollo Urbano. Cuarto.- Que, los permisos asi otorgados, tendran un caracter temporal con las restricciones que se especifiquen en cada caso, siendo que el incumplimiento de algunas normas o de las condiciones especificas senaladas para cada caso, acarreara la revocacion del permiso y la clausura inmediata del local. Quinto.- Que, en el caso de las licencias mencionadas en el Articulo Tercero, solo rige para los tramites referidos a comercializacion, de ninguna manera para licencias de construccion, demolicion, remodelacion o afines. Sexto.- En las Zonas de Incompatibilidad se suspendera el otorgamiento de licencias de construccion, remodelacion, demolicion y afines, a aquellos locales que por primera vez vayan a desarrollar actividades economicas con los giros de Penas, Cabarets, Boites, Discotecas, Salones de Baile, MORDAZA de Bingo, Video Pub, Karaokes, Licorerias, Bares y Cantinas, Night Clubes y Casinos; en tanto se concluyan los estudios mencionados en el Articulo Segundo. En caso que luego de los estudios MORDAZA referidos, se determinara que es factible el funcionamiento de alguno de estos locales, deberan cumplir con todas las normas vigentes a la fecha, en terminos de estacionamientos, acondicionamiento acustico, seguridad y zonificacion. Septimo.- Deroguese la Ordenanza Nº 066-MDB que dispuso la suspension del otorgamiento de licencias de construccion de inmuebles y de apertura y funcionamiento de establecimientos en el distrito. Octavo.- En las zonas del distrito que cuenten con certificado de compatibilidad, podra continuarse con el tramite de obtencion de licencias de funcionamiento, construccion, remodelacion, demolicion y afines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 4311

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen otorgamiento de buena pro a postor que ocupo MORDAZA lugar en el Concurso Publico Nº 001-2001-MDLM, Item III "Limpieza de Locales Municipales"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 149 -2002 La MORDAZA, 27 de febrero de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.