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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 218737 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 Establecen plazos máximos para apro- bar zonas de incompatibilidad con zonificación general y realizar estudios para proponer su solución ORDENANZA Nº 087-MDB Barranco, 14 de febrero del 2002 El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 343-MLM, que aprueba la Ac- tualización de Zonificación y Zona Monumental del distrito de Barranco al año 2010, la cual entra en vigencia el 26 de octubre del 2001; Que, en su Quinta Disposición Transitoria indica que en caso de detectarse Zonas de Incompatibilidad para la apli- cación del Reglamento de Zonificación General, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en la Zona Monumental y Zona No Monumental del distrito de Barran- co, la Municipalidad de Barranco a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, desarrollará los estudios, evaluacio- nes y actividades necesarias para dar las alternativas de solución al momento de efectuarse el reajuste del Plano de Zonificación General de Barranco, según los procedimien- tos establecidos por Ordenanza Nº 134-MML; Que, la misma disposición transitoria señala que, en las Zonas de Incompatibilidad se permitirá el desarrollo de activi- dades comerciales y/o servicios que la Municipalidad determi- ne mediante Reglamento aprobado por el Concejo Distrital; Que, las Zonas de Incompatibilidad son aquellas áreas del distrito, en donde la actividad comercial existente es distinta en intensidad y especialidad a lo determinado por la Zonificación aprobada, y por tanto su aplicación afecta los intereses de la mayor parte de los propietarios y resi- dentes de la zona; Que, asimismo son Zonas de Incompatibilidad aquellas áreas del distrito donde las actividades de los locales co- merciales nocturnos -Peñas, Cabarets, Boites, Discotecas, Salones de Baile, Salas de Bingo, Vídeo Pub, Karaokes, Licorerías, Bares y Cantinas, Night Clubes- y de los Casi- nos, han saturado la zona donde se encuentran ubicados, ya sea por la cantidad o intensidad de uso, lo cual trae como consecuencia, contaminación ambiental, emisión de ruidos molestos, congestión vehicular y peatonal, ocasio- nando la justa protesta del vecindario y disminución en la calidad de vida de los pobladores de estas zonas; Que, es política de la actual gestión municipal, hacer respetar el bienestar y los derechos de los vecinos, así como proteger la propiedad pública y privada, garantizando la seguridad y tranquilidad de los vecinos; Que, en ese sentido, es de urgente necesidad que en las Zonas de Incompatibilidad saturadas por la prolifera- ción de locales comerciales destinados a actividades eco- nómicas referidas a los giros antes mencionados, se limite el funcionamiento de otros locales, restringiendo el otorga- miento de licencias de funcionamiento, licencias de cons- trucción, remodelación, demolición a todos aquellos loca- les que por primera vez soliciten algunos de estos giros en dichas zonas; Que, en agosto del 2001, el Concejo aprobó la Orde- nanza Nº 066-MDB, y en el mes de diciembre la Fe de Erratas del mismo, donde dispone "La suspensión provi- sional del otorgamiento de las Licencias de Construcción, remodelación y obras menores de inmuebles, así como el otorgamiento de las Licencias de Apertura y Funcio- namiento definitivas, provisionales o especiales de esta- blecimientos y/o locales que son destinados por primera vez a usos cuyas actividades económicas estén referidas a Peñas, Cabarets, Boites, Discotecas, Salones de Baile, Salas de Bingo, Vídeo Pub, Karaokes, Licorerías, Bares y Cantinas, Night Clubes", la cual rige hasta el 28 de febrero de 2002, fecha en la cual debería existir una disposición que regule en estas zonas el crecimiento de esos nego- cios; Que, sin embargo cualquier propuesta de ordenamien- to urbano debe tener como principio rector el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores;En uso de las facultades conferidas por el Art. 36º inci- so 3) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, el Concejo Distrital acuerda lo siguiente: Primero.- Disponer que en un plazo máximo de (15) quince días se aprueben mediante Acuerdo de Concejo las Zonas de Incompatibilidad propuestas por la Dirección de Desarrollo Urbano, con opinión favorable de la Comi- sión de Regidores de Desarrollo Urbano. Segundo.- Disponer que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza, se reali- cen los estudios conducentes a proponer la solución a las Zonas de Incompatibilidad, en concordancia con lo dispues- to en la Ordenanza Nº 134-MLM. Tercero.- Que, en tanto dichos estudios estén listos, el Concejo evaluará las solicitudes de Licencias de Funcio- namiento, considerando para su Dictamen lo siguiente: 1. La opinión de los propietarios, quienes deberán estar de acuerdo con lo solicitado, expresamente por escrito. 2. La opinión preliminar de los encargados de la elabo- ración de los estudios mencionados. 3. El compromiso escrito del solicitante con la firma legali- zada ante notario, indicando que si los estudios finales resulten en una opinión negativa a su solicitud, cerrará el local. 4. Dictamen de la Comisión de Regidores de Desarro- llo Urbano. Cuarto.- Que, los permisos así otorgados, tendrán un carácter temporal con las restricciones que se especifiquen en cada caso, siendo que el incumplimiento de algunas normas o de las condiciones específicas señaladas para cada caso, acarreará la revocación del permiso y la clau- sura inmediata del local. Quinto.- Que, en el caso de las licencias mencionadas en el Artículo Tercero, sólo rige para los trámites referidos a comercialización, de ninguna manera para licencias de construcción, demolición, remodelación o afines. Sexto.- En las Zonas de Incompatibilidad se suspen- derá el otorgamiento de licencias de construcción, remo- delación, demolición y afines, a aquellos locales que por primera vez vayan a desarrollar actividades económicas con los giros de Peñas, Cabarets, Boites, Discotecas, Sa- lones de Baile, Salas de Bingo, Vídeo Pub, Karaokes, Lico- rerías, Bares y Cantinas, Night Clubes y Casinos; en tanto se concluyan los estudios mencionados en el Artículo Se- gundo. En caso que luego de los estudios antes referidos, se determinara que es factible el funcionamiento de alguno de estos locales, deberán cumplir con todas las normas vigentes a la fecha, en términos de estacionamientos, acon- dicionamiento acústico, seguridad y zonificación. Séptimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 066-MDB que dispuso la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de inmuebles y de apertura y funcionamiento de establecimientos en el distrito. Octavo.- En las zonas del distrito que cuenten con cer- tificado de compatibilidad, podrá continuarse con el trámite de obtención de licencias de funcionamiento, construcción, remodelación, demolición y afines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 4311 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen otorgamiento de buena pro a postor que ocupó segundo lugar en el Concurso Público Nº 001-2001-MDLM, Ítem III "Limpieza de Locales Munici- pales" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 149 -2002 La Molina, 27 de febrero de 2002