Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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sar que conforme se desprende del Acto Publico de MORDAZA de propuestas de fecha 4 de febrero de 2002, se aprecia en la foja 167 del Libro de Actas de Procesos de Seleccion del Comite Especial de la Municipalidad de La MORDAZA, que el Consorcio Liva-Carpayo debia "presentar MORDAZA de inscripcion de adecuacion a nueva Ley General de Sociedades en el plazo de 48 horas" (sic), pasando a evaluacion; de lo cual se desprende que la subsanacion de esa observacion realizada por el Comite Especial encargado debio realizarse a mas tardar el dia miercoles 6 de febrero de 2002, hecho que ­conforme se observa de la documentacion analizada- no se verifico sino hasta el 20 de febrero de 2002 mediante el escrito de absolucion de las apelaciones formuladas por Mega Integral S.A.C. y SERMAGE S.A.; Que, entrando al fondo de observacion, si bien es MORDAZA la empresa Liva S.R.L. adjunta a su descargo la Ficha Nº 655 de la Oficina Registral Regional - RENOM de Chiclayo, en cuyo asiento B-6 se observa la adecuacion de dicha sociedad a la nueva normatividad; no es menos MORDAZA que tal documento ha sido acompanado en fotocopia simple a esta corporacion, por lo que carece de valor oficial para efectos del presente MORDAZA de seleccion; Que, por su parte, la empresa Carpayo S.A. ha acompanado fotocopias simples de los siguientes documentos: testimonio de la escritura publica de adecuacion a la nueva Ley General de Sociedades, extendida por ante Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA Higa Nakamura; MORDAZA certificada notarialmente de la solicitud de inscripcion del citado titulo (con numero 28057) ingresada recien el pasado 11 de febrero de 2002; y testimonio de la escritura publica de constitucion de consorcio que otorgan Liva S.R.L. y Carpayo S.A., extendida por ante Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA Higa Nakamura, por la Buena Pro del Concurso Publico Nº 009-2001-ADUANAS-PC convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas para la prestacion del servicio de mantenimiento y limpieza en las instalaciones de aduanas de MORDAZA y Callao; documentos que no hacen sino corroborar que la citada empresa -entiendase Carpayo S.A.- no se encontraba debidamente adecuada a la Ley General de Sociedades a la fecha de MORDAZA de propuestas para el presente Concurso Publico y, por ende, no solo no podia ni puede ser beneficiaria con el otorgamiento de la Buena Pro, sino que inclusive, hasta la fecha, esta pendiente el cumplimiento de tal exigencia legal, por lo que de continuar siendo la beneficiaria ni siquiera podria participar del contrato asociativo con Liva S.R.L. y, mucho menos, suscribir contrato alguno con esta corporacion; Que, en cuanto al argumento invocado por el Consorcio Liva-Carpayo en el penultimo parrafo del numeral 5 de su escrito de absolucion de los recursos de apelacion formulados, debe senalarse que no es correcta la interpretacion segun la cual se desvirtuaria la objecion hacia alguna de las empresas conformantes del consorcio, puesto quien contrataria con esta Corporacion Edilicia seria "una persona juridica independiente y con existencia propia"; esto porque segun lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 438º y siguientes de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el Consorcio constituye un MORDAZA de contrato asociativo que debe obrar por escrito, segun el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el proposito de obtener un beneficio economico, manteniendo cada una de ellas su propia autonomia, sin implicar la creacion de una persona juridica diferentes a sus conformantes, por lo que mal puede asumirse que el Consorcio Liva-Carpayo constituye un tercero distinto a las sociedades Liva S.R.L. y Carpayo S.A. que lo integran; Que, la situacion expuesta revela la existencia de error en lo referido a la apreciacion de las instrumentales presentadas por el postor ganador Consorcio Liva-Carpayo por parte del Comite Especial encargado de llevar adelante el presente Concurso Publico, motivo por el cual, siendo normas de orden publico las disposiciones no respetadas en dicha etapa del presente MORDAZA de seleccion, deviene en nulo el otorgamiento de la Buena Pro al citado Consorcio; Que, en consecuencia, se ha transgredido el literal "A" del acapite 7 del numeral I "Generalidades" de las Bases Administrativas del Concurso Publico segun relacion de Ite-

ms Nº 001-MDLM-2001, el Articulo 2º referido a la definicion de "Postor" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Articulos 423º, 424º, Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, todas ellas referidas a la condicion de persona juridica debidamente constituida en nuestro MORDAZA y capaz de conformar consorcios; disposiciones que constituyen normas de cumplimiento obligatorio en tanto materializan los principios de libre competencia, imparcialidad y trato MORDAZA e igualitario que inspiran y rigen todo MORDAZA de seleccion; Que, por otro lado, la Ley N° 27673 que permite la regularizacion de sociedades que adecuen su pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, despues de vencidos los plazos establecidos en la Primera Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA y en las Leyes N°s. 26977, 27219 y 27388 (31 de diciembre de 1999, 31 de diciembre de 2000 y 31 de diciembre de 2001, respectivamente); no resulta aplicable a la resolucion del presente recurso impugnativo, puesto que se trata de una disposicion vigente a partir del dia siguiente de su publicacion, esto es, el 22 de febrero de 2002, por lo que, en virtud del MORDAZA constitucional de irretroactividad de la ley, no puede servir de base legal para convalidar la participacion de las empresas Liva S.R.L. y Carpayo S.A. como Consorcio Liva-Carpayo en el presente MORDAZA de seleccion a partir del 4 de febrero de 2002 en que se verifico la MORDAZA de propuestas; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a los hechos MORDAZA expuestos y a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Item III "Limpieza de Locales Municipales" del Concurso Publico Nº 001-2001-MDLM a favor del Consorcio Liva-Carpayo, al haberse contravenido las normas de orden publico de observancia obligatoria e ineludible cumplimiento precisadas en los considerandos precedentes, respecto a la participacion del citado postor en el presente MORDAZA de seleccion y, por ende, la adjudicacion del servicio referido; Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N°23853; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR fundado el recurso de apelacion presentado por la empresa Mega Integral S.A.C. de fecha 12 de febrero de 2002 y, en consecuencia, declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Item III "Limpieza de Locales Municipales" del Concurso Publico Nº 001-2001-MDLM a favor del Consorcio Liva ­Carpayo, para otorgarsela al postor que ocupo el MORDAZA lugar por mejor evaluacion de costo total, empresa Mega Integral S.A.C., atendiendo a las razones vertidas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR infundado en parte el recurso de apelacion presentado por la empresa Servicios y Mantenimientos Generales - SERMAGE S.A. de fecha 14 de febrero de 2002, en el extremo que corresponde a la nulidad del MORDAZA, atendiendo a las razones vertidas en la parte considerativa de la presente resolucion y a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 4307

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