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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 218739 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 sar que conforme se desprende del Acto Público de pre- sentación de propuestas de fecha 4 de febrero de 2002, se aprecia en la foja 167 del Libro de Actas de Procesos de Selección del Comité Especial de la Municipalidad de La Molina, que el Consorcio Liva-Carpayo debía “pre- sentar constancia de inscripción de adecuación a nueva Ley General de Sociedades en el plazo de 48 horas” (sic), pasando a evaluación; de lo cual se desprende que la subsanación de esa observación realizada por el Comi- té Especial encargado debió realizarse a más tardar el día miércoles 6 de febrero de 2002, hecho que –confor- me se observa de la documentación analizada- no se verificó sino hasta el 20 de febrero de 2002 mediante el escrito de absolución de las apelaciones formuladas por Mega Integral S.A.C. y SERMAGE S.A.; Que, entrando al fondo de observación, si bien es cier- to la empresa Liva S.R.L. adjunta a su descargo la Ficha Nº 655 de la Oficina Registral Regional - RENOM de Chi- clayo, en cuyo asiento B-6 se observa la adecuación de dicha sociedad a la nueva normatividad; no es menos cier- to que tal documento ha sido acompañado en fotocopia simple a esta corporación, por lo que carece de valor ofi- cial para efectos del presente proceso de selección; Que, por su parte, la empresa Carpayo S.A. ha acompaña- do fotocopias simples de los siguientes documentos: testimo- nio de la escritura pública de adecuación a la nueva Ley Gene- ral de Sociedades, extendida por ante Notario Público de Lima, doctor Isaac Higa Nakamura; copia certificada notarialmente de la solicitud de inscripción del citado título (con número 28057) ingresada recién el pasado 11 de febrero de 2002; y testimonio de la escritura pública de constitución de consorcio que otor- gan Liva S.R.L. y Carpayo S.A., extendida por ante Notario Público de Lima, doctor Isaac Higa Nakamura, por la Buena Pro del Concurso Público Nº 009-2001-ADUANAS-PC convo- cado por la Superintendencia Nacional de Aduanas para la pres- tación del servicio de mantenimiento y limpieza en las instala- ciones de aduanas de Lima y Callao; documentos que no ha- cen sino corroborar que la citada empresa -entiéndase Carpa- yo S.A.- no se encontraba debidamente adecuada a la Ley General de Sociedades a la fecha de presentación de propues- tas para el presente Concurso Público y, por ende, no sólo no podía ni puede ser beneficiaria con el otorgamiento de la Bue- na Pro, sino que inclusive, hasta la fecha, está pendiente el cumplimiento de tal exigencia legal, por lo que de continuar siendo la beneficiaria ni siquiera podría participar del contrato asociativo con Liva S.R.L. y, mucho menos, suscribir contrato alguno con esta corporación; Que, en cuanto al argumento invocado por el Con- sorcio Liva-Carpayo en el penúltimo párrafo del numeral 5 de su escrito de absolución de los recursos de apela- ción formulados, debe señalarse que no es correcta la interpretación según la cual se desvirtuaría la objeción hacia alguna de las empresas conformantes del consor- cio, puesto quien contrataría con esta Corporación Edili- cia sería "una persona jurídica independiente y con exis- tencia propia"; esto porque según lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y los Artículos 438º y siguientes de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el Consorcio constituye un tipo de contrato asociativo que debe obrar por escrito, según el cual dos o más personas se aso- cian para participar en forma activa y directa en un de- terminado negocio o empresa con el propósito de obte- ner un beneficio económico, manteniendo cada una de ellas su propia autonomía, sin implicar la creación de una persona jurídica diferentes a sus conformantes, por lo que mal puede asumirse que el Consorcio Liva-Car- payo constituye un tercero distinto a las sociedades Liva S.R.L. y Carpayo S.A. que lo integran; Que, la situación expuesta revela la existencia de error en lo referido a la apreciación de las instrumentales presentadas por el postor ganador Consorcio Liva-Carpayo por parte del Comité Especial encargado de llevar adelante el presente Concurso Público, motivo por el cual, siendo normas de or- den público las disposiciones no respetadas en dicha etapa del presente proceso de selección, deviene en nulo el otorga- miento de la Buena Pro al citado Consorcio; Que, en consecuencia, se ha transgredido el literal "A" del acápite 7 del numeral I "Generalidades" de las Bases Administrativas del Concurso Público según relación de Íte-ms Nº 001-MDLM-2001, el Artículo 2º referido a la defini- ción de "Postor" del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, y los Artículos 423º, 424º, Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, todas ellas referidas a la condición de persona jurídica debidamente constituida en nuestro país y capaz de conformar consorcios; disposi- ciones que constituyen normas de cumplimiento obligato- rio en tanto materializan los principios de libre competen- cia, imparcialidad y trato justo e igualitario que inspiran y rigen todo proceso de selección; Que, por otro lado, la Ley N° 27673 que permite la regu- larización de sociedades que adecuen su pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley N° 26887, Ley Gene- ral de Sociedades, después de vencidos los plazos esta- blecidos en la Primera Disposición Transitoria de dicha nor- ma y en las Leyes N°s. 26977, 27219 y 27388 (31 de di- ciembre de 1999, 31 de diciembre de 2000 y 31 de diciem- bre de 2001, respectivamente); no resulta aplicable a la resolución del presente recurso impugnativo, puesto que se trata de una disposición vigente a partir del día siguien- te de su publicación, esto es, el 22 de febrero de 2002, por lo que, en virtud del principio constitucional de irretroactivi- dad de la ley, no puede servir de base legal para convalidar la participación de las empresas Liva S.R.L. y Carpayo S.A. como Consorcio Liva-Carpayo en el presente proceso de selección a partir del 4 de febrero de 2002 en que se veri- ficó la presentación de propuestas; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a los hechos antes expuestos y a las normas mencionadas precedentemente, correspon- de declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Ítem III "Limpieza de Locales Municipales" del Con- curso Público Nº 001-2001-MDLM a favor del Consor- cio Liva-Carpayo, al haberse contravenido las normas de orden público de observancia obligatoria e ineludi- ble cumplimiento precisadas en los considerandos pre- cedentes, respecto a la participación del citado postor en el presente proceso de selección y, por ende, la ad- judicación del servicio referido; Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Mega Integral S.A.C. de fecha 12 de febrero de 2002 y, en consecuencia, decla- rar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Ítem III "Limpieza de Locales Municipales" del Concurso Público Nº 001-2001-MDLM a favor del Consorcio Liva –Carpayo, para otorgársela al postor que ocupó el segundo lugar por mejor evaluación de costo total, empresa Mega Integral S.A.C., atendiendo a las razones vertidas en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR infundado en parte el recurso de apelación presentado por la empresa Servi- cios y Mantenimientos Generales - SERMAGE S.A. de fe- cha 14 de febrero de 2002, en el extremo que corresponde a la nulidad del proceso, atendiendo a las razones vertidas en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Se- cretaría General notifique la presente resolución a los inte- resados. Regístrese, comuníquese y archívese. PAUL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 4307