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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 219307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 de selección para la contratación del servicio de manteni- miento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, equipos de comunicación informática, impresoras y otros asignados a las unidades ejecutoras de la sede central del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción por un valor referencial de S/. 275,000.00 (doscientos setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 059/2002.TC.S2 expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declaró nula la Resolución Ministerial Nº 584-2001-MTC/ 15.12 que declaró infundado el recurso de apelación inter- puesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-2001-MTC/15.12 para seleccionar al provee- dor del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, equipos de comunicación informática y otros; Que, asimismo, la Resolución del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado ordenó retrotraer el referido proceso de selección a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 0089-2002-MTC/ 15.14, la Oficina General de Métodos y Sistemas ha seña- lado que desde el mes de abril del año 2001 no se cuenta con mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, servidores y equipos de comunicaciones y con el fin de dar continuidad a los servicios que presta el MTC solicita la contratación del referido servicio en tanto se lleve a cabo el nuevo proceso de selección; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 225-2002-MTC/ 15.12, el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a la suma de S/. 275,000.00 (Doscien- tos setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) y se realiza- ría por un período de 60 días; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifica- do mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia a efectos de no comprometer la continuidad del funcionamiento de los equipos de informá- tica, es necesario contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, equi- pos de comunicación informática impresoras y otros, me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en tanto se lleve a cabo el proceso de selección correspon- diente; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Su- premo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del servicio de mantenimiento preventivo y co- rrectivo de los equipos de cómputo, equipos de comunica- ción informática, impresoras y otros. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración la contratación del servicio a que se refiere el Artí- culo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un monto de S/ . 275,000.00 (Doscientos setenta y cinco mil y 00/100 nue- vos Soles) por el período de 60 días. Artículo 4º.- La contratación del servicio a que se re- fiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a recursos ordinarios y directamente recauda- dos de las Unidades Ejecutoras 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 015 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico contenido en el Memorándum Nº 225-2002- MTC/15.12 y Memorándum Nº 0089-2002-MTC/15.14 y el Informe Legal, serán puestos en conocimiento de la Con- traloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4981 Designan representante alterno del Mi- nistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ante el Directo- rio del Fondo MIVIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2002-MTC/15.01 Lima, 7 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Reglamento del Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, modifica- do por Decreto Supremo Nº 108-2001-PCM, establece que su Directorio está conformado entre otros, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o su representante, señalándose que la designación se efectuará por Resolución Ministerial expedida por el Minis- tro correspondiente; Que, resulta necesario designar como representante alterno del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción ante el Directorio del Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, al Viceministro de Vivienda y Construcción; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al arquitecto Miguel Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Construcción, como repre- sentante alterno del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ante el Directorio del Fondo Hipoteca- rio de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4900