TEXTO PAGINA: 24
Pág. 219306 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Artículo 5º.- Modificar el TUPA del Instituto Nacional de Rehabilitación, Procedimiento Nº 7: Otorgamiento de Dictamen de Grado de Invalidez, precisando, que la autori- dad que resuelve el recurso de apelación es el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entida- des Prestadoras de Salud. Artículo 6º.- Excluir del TUPA de las Direcciones de Salud de Lima y Callao los Procedimientos Nº 16 y Nº 20. Artículo 7º.- Modificar el TUPA del Ministerio de Salud correspondiente a la Dirección General de Salud de las Personas, Procedimiento Nº 8: precisando que la denomi- nación del Procedimiento es la de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre y Plantas de Hemoderivados; que como primer requisito del procedi- miento debe elaborarse una solicitud dirigida al Director General de Salud de las Personas; que el derecho de pago es equivalente al 10% de la UIT; que el plazo de califica- ción de evaluación positiva es de quince días; que la de- pendencia donde se inicia el trámite es la de Trámite Docu- mentario del Ministerio de Salud; y que la autoridad encar- gada de resolver tanto el trámite, como el recurso de reconsideración, es el Director General de Salud de las Personas. Artículo 8º.- Modificar el TUPA del Hospital de Emer- gencias Pediátricas, Procedimiento Nº 3: Otorgamiento de Certificado de Defunción; precisando que el mismo es gra- tuito y que el plazo de calificación automática es de un día. Regístrese comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 4976 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan contratación de seguro de bienes patrimoniales, vehículos y de deshonestidad mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2002-TR Lima, 28 de febrero de 2002 VISTOS: El Informe Legal Nº 158-2002-TR/OAJ-OAAL y el Infor- me Técnico Nº 027-2002-TR/OA-OASA, que en conjunto constituyen el informe Técnico - Legal que señala el Artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedición de una resolución autoritativa de exo- neración del proceso de selección correspondiente para la contratación de "Seguros Patrimoniales, Vehículos y de Deshonestidad"; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exonerados de los pro- cesos de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situa- ción de urgencia debe entenderse como un hecho de ex- cepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto señalado en el Artículo 19º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, que determina la necesidad de efectuarprocesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante accio- nes inmediatas sobre la base de la obtención de una coti- zación que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorización expresa del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, de los documentos de Vistos se aprecia que el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002-TR para la contratación de Seguros Patrimoniales, Vehículos y de Deshonestidad para el Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social fue declarado desierto y será objeto de una segunda convocatoria, de conformidad con las disposi- ciones correspondientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las acciones que se encuentran detalladas en los referidos documentos de Vistos originan una situación de urgencia conforme con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, por lo que resulta necesario de- clararla como tal con la finalidad de salvaguardar y prote- ger los bienes de la institución; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi- cinas de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación de Seguros Patrimoniales, Vehículos y de Desho- nestidad para el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, mientras dure el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002-TR - Segunda Convocatoria. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción Social, la contratación me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía, del Seguro de Bienes Patrimoniales, Vehículos y de Deshonestidad para el Ministerio, por el período que dure la situación de urgencia, estimado en 90 días naturales en los que se desarrollará el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0001- 2002-TR - Segunda Convocatoria. Artículo 3º.- Queda encargada a la Dirección General de Administración la remisión de la presente Resolución Ministerial, así como el informe técnico - legal correspon- diente, a la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 5031 M T C Autorizan contratación de servicio de mantenimiento de equipos de cómputo y de comunicación informática, impre- soras y otros mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2002-MTC/15.12 Lima, 5 de marzo de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 225-2002-MTC/15.12 de la Oficina General de Administración y sus antecedentes, mediante el cual se solicita la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente para autorizar la exoneración del proceso