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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 219305 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 seguimiento a los trabajos encomendados a los grupos ad hoc conformados para la formulación y seguimiento de acciones regionales de combate a la malaria y su retro- ceso, así como para estudiar y proponer una red de vigi- lancia epidemiológica en la región amazónica; Que en ese sentido la Secretaría Pro Tempore del Tratado de Cooperación Amazónica convocó para los días 14 y 15 de marzo de 2002, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la VI Reunión de la Comisión Especial de Salud de la Amazo- nía (CESAM), en donde serán examinados dos proyectos rela- tivos a "Acciones conjuntas de cooperación entre países de la Amazonía para combatir la malaria" y el establecimiento de una "Red de vigilancia epidemiológica para la Amazonía"; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1714, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 5 de marzo de 2002; De conformidad con el literal b) del Artículo 12º del Decre- to Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 24 de diciembre de 1996; y el literal m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decre- to Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001, su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001, y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la VI Reunión de la Comisión Especial de Sa- lud de la Amazonía (CESAM), a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 14 al 15 de marzo de 2002, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Zapata López, Encargado de Negocios del Perú en la República del Ecuador, quien la presidirá; - Doctor Juan Manuel Ureta Tapia, Director de Prevención y Control de Riesgos y Daños del Ministerio de Salud; y, - Licenciado Enrique Elías Castilla, encargado de la carpeta Tratado de Cooperación Amazónica de la Subse- cretaría para Asuntos de América. Artículo Segundo.- Los gastos del doctor Juan Ma- nuel Ureta Tapia, serán cubiertos por su respectivo sector. Artículo Tercero.- Los gastos del licenciado Enrique Elías Castilla, por concepto de pasajes serán cubiertos por la Secretaría Pro Tempore del Tratado de Cooperación Amazónica y los viáticos US$ 600,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00 por el Pliego Presupuestal del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el licenciado Enrique Elías Castilla deberá presentar un in- forme de las acciones realizadas durante el viaje autoriza- do, ante el señor Ministro de Estado, y ante el Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 5010 Oficializan seminario sobre vigilancia, prevención y control de la malaria, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0276-2002-RE Lima, 14 de marzo de 2002 Visto el oficio SA-DM Nº 345-2002, del Ministro de Sa- lud, de 27 de febrero de 2002, mediante el cual comunica la realización del Seminario Internacional sobre Vigilancia, Prevención y Control de la Malaria, con el objetivo deintercambiar información actualizada y experiencias entre expertos nacionales y extranjeros que desarrollan activi- dades relacionadas a la malaria, en diferentes áreas malá- ricas del mundo, y solicita la oficialización de dicho semi- nario, que se realizará en la ciudad de Lima, del 8 al 10 de abril de 2002; Teniendo en cuenta que dicho evento cuenta con la opi- nión favorable del Sector Salud; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el "Seminario Internacio- nal sobre Vigilancia, Prevención y Control de la Malaria", a realizarse en la ciudad de Lima, del 8 al 10 de abril de 2002. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 5011 SALUD Precisan y modifican diversos procedi- mientos administrativos de los TUPA del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2002-SA/DM Lima, 13 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-SA de fecha 2 de marzo del año en curso, se aprobaron los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud; Que, el Artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de dere- chos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Re- solución Ministerial de Sector; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar en el Procedimiento Nº 6 del TUPA del Instituto de Ciencias Neurológicas: Otorgamiento de Cer- tificado de Discapacidad, que la dependencia en donde se inicia dicho trámite es la de Trámite Documentario; que la au- toridad encargada de resolver el mismo, así como los recur- sos de reconsideración que se presenten es el Director Eje- cutivo de Prestaciones Asistenciales; y que la autoridad que resuelve el recurso de apelación es el Director General. Artículo 2º.- Precisar en el Procedimiento Nº 6 del TUPA del Instituto de Oftalmología: Otorgamiento de Certificado de Discapacidad, que la dependencia en donde se inicia dicho trámite es la de Trámite Documentario; que la autoridad en- cargada de resolver el mismo, así como los recursos de recon- sideración que se presenten es el Director Ejecutivo de Pres- taciones Oftalmológicas; y que la Autoridad que resuelve el recurso de apelación es el Director General. Artículo 3º.- Modificar el TUPA del Instituto Materno Peri- natal, Procedimientos Nºs. 1 al 8 inclusive; precisando que la autoridad encargada de resolver el trámite de dichos procedimientos, así como los recursos de reconsideración que se presenten es el Director Ejecutivo de Asistencia Médica. Artículo 4º.- Modificar el TUPA del Ministerio de Salud correspondiente a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Procedimientos N°s. 11 al 18 inclusive, precisando que el derecho de pago de los mismos equiva- le al 10% de la UIT.