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Pág. 219311 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora LINDA WONG MONTOYA, como Juez Suplente del Décimo Juz- gado Transitorio Laboral de Lima, a partir del 18 de marzo del 2002, estando a la reasignación del doctor Sandoval Quezada. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 5023 Disponen cumplimiento de lo dispues- to por la Presidencia de la Corte Supre- ma de Justicia de la República en rela- ción a la Ley Nº 27671, por parte del personal de la Corte Superior de Justi- cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de marzo del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Circular Nº 016-2002-P-CS/PJ, de fecha 28 de febrero del año en curso, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial, doctor Oscar Alfaro Álvarez, se dirige a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en relación a la Ley Nº 27671, la misma que modifica la Ley de Jornada de Trabajo; Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la República, dispone que en todas las dependencias del Poder Judicial, se prohíbe efectuar gastos por conceptos de horas extras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13º inciso 13.5 de la Ley Nº 27573 1, establecien- do que el horario de trabajo será de 8:00 am a 4.45 pm y el horario de refrigerio de 1:30 pm. a 2:15 pm.; Que de conformidad con lo establecido por el Supremo Órgano de Gobierno y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República, según lo indicado en el segundo con- siderando, por parte del personal administrativo y juris- diccional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración Distrital de Lima, adopte las medidas necesa- rias, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Órgano de Control de la Magistratura, Comisión Distrital de Control de la Ma- gistratura y Oficina de Administración Distrital; para los fi- nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1"Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002". 5022ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Reprograman sesiones presenciales del Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 010-2002-AMAG-DG Jesús María, 14 de marzo de 2002 VISTAS: Las diversas comunicaciones remitidas a la Academia de la Magistratura por los alumnos del Segundo Curso Es- pecial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura donde solicitan la repro- gramación del dictado y ejecución de las sesiones presen- ciales del mencionado curso; dadas las dificultades mani- festadas por los magistrados para conseguir las licencias respectivas que faciliten su normal participación en las se- siones programadas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su Artículo 151º esta- blece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, a efectos de su selección, así como de la capaci- tación para el ascenso; Que, el Artículo Primero de la Resolución Nº 006-2002- AMAG-CD, por la cual se aprueba el diseño pedagógico y se modifica el Reglamento de los Cursos Especiales de Capacitación Académica para el Ascenso, establece que es propósito del Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura el de preparar a los magistrados titulares y secretarios o relatores titulares que reúnen los requisitos para ascender al nivel inmediato superior dentro de la es- tructura del Poder Judicial o del Ministerio Público, con el propósito de prepararlos académicamente para el ascen- so, brindándoles herramientas que contribuyan a su capa- citación como magistrados en el cargo al que pretenden ascender; Que, la programación original de las sesiones presen- ciales comprendía las semanas del 18 al 23 de marzo y del 15 al 20 de abril del presente año, en sesiones diarias de 9.00 a.m. a 17.00 p.m. lo que exigía que los alumnos cuen- ten ineludiblemente con las respectivas licencias; Que, el Poder Judicial y el Ministerio Público, no han concedido las licencias del caso por razón de convenien- cia al servicio; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y la prime- ra disposición final de la Resolución Administrativa Nº 006- 2002-AMAG-CD que faculta al Director General disponer las precisiones que resulten necesarias para la ejecución del Curso; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REPROGRAMAR las sesiones pre- senciales del Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis- tratura conforme al cronograma que en calidad de anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- REITERAR que la asistencia a las sesiones presenciales programadas y sus respectivas eva- luaciones es obligatoria. Sin embargo, los alumnos que radiquen en lugares distantes a las sedes de la Academia de la Magistratura donde se viene ejecutando el Curso, pueden optar por adquirir los videos donde se registra el dictado de los módulos correspondientes al nivel en el que vienen participando, abonando los derechos correspondien- tes conforme lo establece el TUPA de la institución. Los magistrados participantes del Curso que se encuen- tren en la situación descrita anteriormente deberán solici- tar a la Subdirección del Programa PFA su incorporación a este régimen de estudios de educación a distancia en un