Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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En ese orden de ideas, la doctrina senala que "(...)lo que se pretende es especializar al primero (organo instructor) en la indagacion e investigacion y al MORDAZA (organo que impone las sanciones) en permitir su mayor independencia para ponderar los hechos." 5 , lo que ocurre entre la Secretaria Tecnica y el Tribunal, en cuyo caso, el TRASU no interfiere en las actuaciones o decisiones de la Secretaria Tecnica como organo instructor. 3. La tipificacion de la infraccion De acuerdo a lo senalado por TELEFONICA, el Articulo 49º del RGIS no constituye la MORDAZA aplicable que tipifique y bajo la cual se deba sancionar el supuesto de hecho que constituiria la infraccion, es decir, la elevacion extemporanea de algunos Recursos de Apelacion. Asi mismo, senala que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4. del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales. Al respecto, el Articulo 49º del RGIS senala lo siguiente: "Articulo 49º.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, incurrira en infraccion grave". Asi mismo, la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones aprobada mediante Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL senalo: "Articulo 42º - Remision del Recurso al TRASU Interpuesto el recurso de apelacion, la empresa operadora contara con un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, conteniendo los siguientes documentos (...)". Las obligaciones establecidas en la Directiva son expresas y claras. No existe un margen considerable de discrecionalidad en las instancias de OSIPTEL encargadas de la imposicion de sanciones administrativas; pues de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones senaladas, debe aplicarse la sancion predeterminada en el RGIS, sin perjuicio de la adecuada gradacion de la sancion a imponerse. Este criterio ha sido ya senalado por el Consejo Directivo en la Resolucion Nº 055-2001-CD/OSIPTEL6 . Senala tambien TELEFONICA que no existiria proporcionalidad en la imposicion de la sancion. Sobre el particular cabe senalar que el TRASU impuso la sancion de multa en el nivel minimo permitido por la legislacion. El Articulo 25.1 de la Ley Nº 27336 senala: "25.1. Las infracciones administrativas seran calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL MORDAZA emitido o emita. Los limites minimos y maximos de las multas correspondientes seran los siguientes:
Infraccion Leve Grave Muy grave Multa minima 0.5 UIT 51 UIT 151 UIT Multa MORDAZA 50 UIT 150 UIT 350 UIT

multa minima un monto de 51 UIT; monto que efectivamente se impuso en la resolucion apelada. 4. El MORDAZA "non bis in idem" TELEFONICA senala que la consecuencia o sancion por la elevacion extemporanea de los Recursos de Apelacion prevista en el ordenamiento vigente es la aplicacion del silencio administrativo a favor de los usuarios, por tanto, no cabria la aplicacion de una sancion adicional por comision de la infraccion prevista en el Articulo 49º del RGIS, porque se estaria imponiendo doble sancion administrativa contrariando el MORDAZA "non bis in idem". Al respecto, es pertinente exponer la distincion de la relacion que tiene la empresa concesionaria con el usuario del servicio, y de otro lado, la relacion existente entre la empresa concesionaria y el Estado, que ha concedido a la empresa la facultad de prestar un servicio publico de telecomunicaciones. En su relacion con el Estado, la empresa se encuentra sujeta a la facultad fiscalizadora y sancionadora de OSIPTEL. En ese sentido, al no haber elevado los recursos de apelacion dentro del plazo establecido en el Articulo 42º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, le es de aplicacion la sancion administrativa prevista en el ordenamiento vigente. De otro lado, en su relacion con el usuario de servicios publicos de telecomunicaciones, y especificamente en el ambito de un procedimiento de reclamos ante el TRASU, el incumplimiento de elevar los recursos de apelacion dentro del plazo establecido tiene una consecuencia distinta al ejercicio de la facultad sancionadora de la administracion. En este caso, la consecuencia no es una sancion administrativa sino la presuncion que el TRASU podra realizar considerando que la empresa operadora ha reconsiderado su decision y reconocido el sustento del reclamo del usuario, por lo que el reclamo sera considerado fundado. Esta presuncion es una facultad que el TRASU podra aplicar siempre y cuando el recurso no MORDAZA sido interpuesto contraviniendo lo dispuesto en la Directiva. Asimismo, de acuerdo al inciso 2) del Articulo 25º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, sera de aplicacion el Silencio Administrativo Positivo si transcurre el plazo para la resolucion del recurso de apelacion, siempre que la empresa operadora no hubiere elevado dentro del plazo la documentacion a la que se refiere el Articulo 42º (el recurso de apelacion). En este caso, el Silencio Administrativo tampoco constituye una sancion, sino una figura del derecho administrativo en beneficio del administrado (usuario), a fin de evitar que se vea perjudicado por la inactividad de la administracion. V. PUBLICACION El Articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el diario oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 01 emitida por el TRASU en el Expediente Nº 08392-2001/TdP-RA (A). En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Articulo 58º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion Nº 145. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la empresa Telefonica del

Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision." Como se puede apreciar, la Ley Nº 27336 ha establecido que para las infracciones graves, se aplicara como

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. GACETA Juridica: MORDAZA, 2001, pg.527. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2001.

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