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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 219708 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Determinan número de adherentes que deben presentar las organizaciones po- líticas regionales que deseen inscribir- se para participar en elecciones regiona- les y municipales del 17 de noviembre RESOLUCIÓN Nº 095-2002-JNE Lima, 19 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regiona- les y municipales para el 17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la Provincia Constitucional del Callao; Que en las elecciones regionales y municipales pue- den participar todas aquellas organizaciones políticas de ámbito nacional y regional que estén inscritas en el Regis- tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec- ciones, de conformidad con lo establecido en Artículo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que las organizaciones políticas regionales obtienen su inscripción acreditando una relación de adherentes no menor al 2,5% del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción, tal como está establecido en el segundo párrafo del Artículo 11º de la Ley antes men- cionada; Que es necesario determinar el número de adheren- tes equivalente al 2.5% del total de electores hábiles de cada uno de los departamentos de la República y de la Provincia Constitucional del Callao en los cuales se ele- girá autoridades regionales; para lo cual se toma en cuen- ta el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones de ámbito nacional, en concordancia con lo señalado en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes; Que al no participar de la elección regional la provin- cia de Lima Metropolitana, no se toma en cuenta a los electores de dicha provincia para el establecimiento del número de firmas requerido para participar en la elec- ción de autoridades regionales en el departamento de Lima; de conformidad con lo establecido en el Artículo 198º de la Constitución Política, concordante con lo pre- visto en la primera disposición transitoria y comple- mentaria de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Las organizaciones políticas regio- nales que deseen inscribirse en el Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para participar en las elecciones regionales y municipales del 17 de noviembre próximo, deben presentar una relación de adherentes no menor al 2.5% del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción, conforme apa- rece en el siguiente cuadro: Circunscripción Electores 2.5% Padrón 2001 1AMAZONAS 165589 4140 2ANCASH 595791 14895 3APURÍMAC 184655 4616 4AREQUIPA 697456 17436 5AYACUCHO 292360 7309 6CAJAMARCA 638285 15957 7CUSCO 599879 14997 8HUANCAVELICA 208209 5205 9HUÁNUCO 353829 8846 10ICA 412903 10323 Circunscripción Electores 2.5% Padrón 2001 11JUNÍN 673852 16846 12LA LIBERTAD 863245 21581 13LAMBAYEQUE 614050 15351 14LIMA 483453 12086 15LORETO 371138 9278 16MADRE DE DIOS 38323 958 17MOQUEGUA 89802 2245 18PASCO 133111 3328 19PIURA 816314 20408 20PUNO 622923 15573 21SAN MARTÍN 308717 7718 22TACNA 146429 3661 23TUMBES 92046 2301 24UCAYALI 181995 4550 25CALLAO 483254 12081 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN LANDA-CÓRDOVA, Secretario General 5469 Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa Rica RESOLUCIÓN Nº 097-2002-JNE Lima, 20 de marzo de 2002 Expediente Nº 063-2002 Visto, el Oficio Nº 017-2002-MDVR recibido el 28 de enero del 2002, sobre declaratoria de vacancia del car- go de Regidor de don Marín Valerio Ygnacio del Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, depar- tamento de Pasco; y, demás documentos remitidos has- ta el 8 de marzo del 2002 por don Justino Luján Gutié- rrez, Alcalde del citado concejo; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Privada de fecha 14 de febrero del 2002, el Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar al Con- cejo Distrital de Villa Rica cumpla con completar la docu- mentación sustentatoria de la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Marín Valerio Ygnacio; Que, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de alcalde y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, el Concejo Distrital de Villa Rica acordó con el voto aprobatorio de cinco miembros, declarar la vacan- cia del cargo de Regidor de don Marín Valerio Ygnacio por la causal de inconcurrencia injustificada a tres se- siones ordinarias de concejo, según consta en acta de la sesión extraordinaria Nº 01 de fecha 4 de enero del 2002, que en copia certificada obra a fojas 3, expidién-