Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
Circunscripcion 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI CALLAO

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002 Electores Padron 2001 673852 863245 614050 483453 371138 38323 89802 133111 816314 622923 308717 146429 92046 181995 483254 2.5% 16846 21581 15351 12086 9278 958 2245 3328 20408 15573 7718 3661 2301 4550 12081

Determinan numero de adherentes que deben presentar las organizaciones politicas regionales que deseen inscribirse para participar en elecciones regionales y municipales del 17 de noviembre
RESOLUCION Nº 095-2002-JNE MORDAZA, 19 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el 17 de noviembre del ano 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao; Que en las elecciones regionales y municipales pueden participar todas aquellas organizaciones politicas de ambito nacional y regional que esten inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en Articulo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que las organizaciones politicas regionales obtienen su inscripcion acreditando una relacion de adherentes no menor al 2,5% del total de electores habiles de su respectiva circunscripcion, tal como esta establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada; Que es necesario determinar el numero de adherentes equivalente al 2.5% del total de electores habiles de cada uno de los departamentos de la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao en los cuales se elegira autoridades regionales; para lo cual se toma en cuenta el padron electoral utilizado en las ultimas elecciones de ambito nacional, en concordancia con lo senalado en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones; Que al no participar de la eleccion regional la provincia de MORDAZA Metropolitana, no se toma en cuenta a los electores de dicha provincia para el establecimiento del numero de firmas requerido para participar en la eleccion de autoridades regionales en el departamento de Lima; de conformidad con lo establecido en el Articulo 198º de la Constitucion Politica, concordante con lo previsto en la primera disposicion transitoria y complementaria de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Las organizaciones politicas regionales que deseen inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones para participar en las elecciones regionales y municipales del 17 de noviembre proximo, deben presentar una relacion de adherentes no menor al 2.5% del total de electores habiles de su respectiva circunscripcion, conforme aparece en el siguiente cuadro: Circunscripcion 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA Electores Padron 2001 165589 595791 184655 697456 292360 638285 599879 208209 353829 412903 2.5% 4140 14895 4616 17436 7309 15957 14997 5205 8846 10323

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON LANDA-CORDOVA, Secretario General 5469

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Rica
RESOLUCION Nº 097-2002-JNE MORDAZA, 20 de marzo de 2002 Expediente Nº 063-2002 Visto, el Oficio Nº 017-2002-MDVR recibido el 28 de enero del 2002, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y, demas documentos remitidos hasta el 8 de marzo del 2002 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo; CONSIDERANDO: Que, en Sesion Privada de fecha 14 de febrero del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones acordo solicitar al Concejo Distrital de MORDAZA Rica cumpla con completar la documentacion sustentatoria de la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Ygnacio; Que, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA Rica acordo con el MORDAZA aprobatorio de cinco miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo, segun consta en acta de la sesion extraordinaria Nº 01 de fecha 4 de enero del 2002, que en MORDAZA certificada obra a fojas 3, expidien-

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