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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 219705 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 gundo Juzgado Penal de Lima, a partir del 22 de marzo del 2002, en reemplazo del doctor Víctor Honorio Ortiz Prada, a quien se le da las gracias por los servicios pres- tados en el cargo conferido. Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia juris- diccional del doctor RODOLFO MOISÉS NEYRA ROJAS, como Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, estando a la reasignación del doctor Alexis Ló- pez Aliaga Vargas. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Con- trol de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervi- sión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Na- ción, Oficina de Administración Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 5476 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman impugnación interpuesta contra la Res. Nº 008-2002-CG, median- te la cual se autorizó a procurador ini- ciar acciones a presuntos responsables de irregularidades en la ejecución de obras RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 049-2002-CG Lima, 20 de marzo de 2002 Vistos, el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa SERCONSULT S.A. debidamente represen- tada por su Gerente General Ing. Edgar Velasco Velás- quez y su ampliación, presentados el 6 y 25 de febrero de 2002 respectivamente, contra la Resolución de Contraloría Nº 008-2002-CG publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 16 de enero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del examen especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto - CTAR Loreto, sobre la ejecución de la obra "Carretera Iqui- tos - Nauta, Tramo Nauta - Río Itaya (Km. 0+000, Futuro Muelle, al Km. 37+120)" y de la revisión del proceso de se- lección de la empresa supervisora de los Tramos I, II, III y IV de la Carretera Iquitos Nauta, así como de la supervisión de la construcción del Puente sobre el Río Itaya, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de julio de 2001, la Contraloría General de la República emitió el Infor- me Especial Nº 076-2001-CG/B380, expidiéndose consecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 008- 2002-CG, mediante la cual se autorizó al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el referido informe de control; Que, mediante el recurso del visto la recurrente pre- tende que se deje sin efecto legal, en el extremo que le compete, la Resolución de Contraloría Nº 008-2002-CG, aduciendo que no ha sido citada con los hallazgos, pri- vándoseles con ello de las Garantías Constitucionales del debido proceso y derecho de defensa; Que, sobre el particular, la Contraloría General de la Re- pública ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientosestableciendo que las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, tie- nen la calidad de actos de administración interna destina- dos a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Administra- ción Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimien- to Administrativo General, en concordancia con el Artículo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artí- culos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Siste- ma Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el recur- so impugnativo interpuesto por la empresa SERCONSULT S.A. contra la Resolución de Contraloría Nº 008-2002-CG de fecha 14.ENE.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 5478 J N E Designan representantes del JNE ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente al proceso de Elec- ciones Regionales y Municipales del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 023-2002-P/JNE Lima, 20 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a Elecciones Regio- nales y Municipales para el día domingo 17 del mes de noviembre del año 2002; Que con el propósito de mantener las relaciones de coordinación y colaboración entre los organismos electo- rales a fin de asegurar la realización de los procesos electorales convocados de acuerdo con las disposiciones y los plazos previstos, debe constituirse un Comité de Coordinación Electoral integrado por representantes del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con lo esta- blecido en los Artículos 74º y 76º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el Comité de Coordinación Electoral no reem- plaza a instancia operativa alguna de los organismos electorales, teniendo como funciones principales: a) la coordinación de las actividades operativas; b) la coordi- nación de los requerimientos de los organismos electora- les; y, c) la coordinación para la instalación de los loca- les donde operen en conjunto los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con lo establecido en los Artículos 77º y 78 de la Ley Nº 26859; Por estas consideraciones, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento del Artículo 76º de la Ley Orgánica de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordi-