Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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gundo Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 22 de marzo del 2002, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados en el cargo conferido. Articulo Tercero.- DISPONER la permanencia jurisdiccional del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, estando a la reasignacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 5476

estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el recurso impugnativo interpuesto por la empresa SERCONSULT S.A. contra la Resolucion de Contraloria Nº 008-2002-CG de fecha 14.ENE.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 5478

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Desestiman impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 008-2002-CG, mediante la cual se autorizo a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de irregularidades en la ejecucion de obras
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 049-2002-CG MORDAZA, 20 de marzo de 2002 Vistos, el recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa SERCONSULT S.A. debidamente representada por su Gerente General Ing. MORDAZA Velasco MORDAZA y su ampliacion, presentados el 6 y 25 de febrero de 2002 respectivamente, contra la Resolucion de Contraloria Nº 008-2002-CG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del examen especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA CTAR MORDAZA, sobre la ejecucion de la obra "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Rio Itaya (Km. 0+000, Futuro Muelle, al Km. 37+120)" y de la revision del MORDAZA de seleccion de la empresa supervisora de los Tramos I, II, III y IV de la Carretera Iquitos Nauta, asi como de la supervision de la construccion del MORDAZA sobre el Rio Itaya, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de MORDAZA de 2001, la Contraloria General de la Republica emitio el Informe Especial Nº 076-2001-CG/B380, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 0082002-CG, mediante la cual se autorizo al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el referido informe de control; Que, mediante el recurso del visto la recurrente pretende que se deje sin efecto legal, en el extremo que le compete, la Resolucion de Contraloria Nº 008-2002-CG, aduciendo que no ha sido citada con los hallazgos, privandoseles con ello de las Garantias Constitucionales del debido MORDAZA y derecho de defensa; Que, sobre el particular, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos

JNE
Designan representantes del JNE ante el Comite de Coordinacion Electoral correspondiente al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002
RESOLUCION Nº 023-2002-P/JNE MORDAZA, 20 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el dia MORDAZA 17 del mes de noviembre del ano 2002; Que con el proposito de mantener las relaciones de coordinacion y colaboracion entre los organismos electorales a fin de asegurar la realizacion de los procesos electorales convocados de acuerdo con las disposiciones y los plazos previstos, debe constituirse un Comite de Coordinacion Electoral integrado por representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad con lo establecido en los Articulos 74º y 76º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el Comite de Coordinacion Electoral no reemplaza a instancia operativa alguna de los organismos electorales, teniendo como funciones principales: a) la coordinacion de las actividades operativas; b) la coordinacion de los requerimientos de los organismos electorales; y, c) la coordinacion para la instalacion de los locales donde operen en conjunto los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con lo establecido en los Articulos 77º y 78 de la Ley Nº 26859; Por estas consideraciones, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento del Articulo 76º de la Ley Organica de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones ante el Comite de Coordi-

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