Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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gen, o cuando su clima o la ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud. Requiriendose informe medico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen asi como del lugar de destino, que califique el factor clima y/o ubicacion geografica como perjudiciales a la salud de las personas senaladas lineas arriba; Que, la peticion de traslado presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustenta en la afeccion que padece desde 1999, "Espondilosis Degenerativa Cervical o Artrosis Cervical y Escoliosis Lumbar Dextroconcava", requiriendo por tal causa tratamiento de alta especializacion que no es brindada en los Hospitales de Huacho; acompanando para ello el informe medico expedido por el Director del Hospital, MORDAZA Lanatta L., Gerencia Departamental MORDAZA - Essalud, con el Informe expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del servicio de Traumatologia del Hospital de Emergencias Grau, quien recomienda tratamiento permanente en la MORDAZA de Lima; Que, de igual forma, el nombrado Magistrado acredita con el informe medico suscrito por el doctor MORDAZA Maranon MORDAZA, que su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta un cuadro clinico de Osteoporosis Poliatrosis, quien a consecuencia de tal enfermedad se ha visto obligada a domiciliar permanentemente en la MORDAZA de MORDAZA, conforme acredita con el Certificado Domiciliario anexo, sosteniendo de esta forma su causal por Unidad Familiar; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, expresa su conformidad al cambio invocado, por contar el recurrente con mas de 5 anos de servicios como Vocal, no estar comprendido en MORDAZA administrativo disciplinario alguno y la existencia de plazas vacantes en la Corte Superior del Callao; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del Articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado por motivo de salud y unidad familiar presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 5498

cia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion que se adjunta aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el dia 16 de enero del 2002, ha cumplido setenta (70) anos de edad; Que, de la MORDAZA de la Partida de Nacimiento anexa, se desprende que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacio el 16 de enero de 1932; Que, en virtud a lo establecido en el inciso a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta (70) anos de edad, causal que es aplicable a todo servidor publico, incluidos los Magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales; Que, habiendose determinado en autos, que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha cumplido setenta (70) anos de edad el dia 16 de enero del 2002, se encuentra incurso en la causal de cese por limite de edad, por cuanto le resulta aplicable la MORDAZA contenida en el inciso a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con el inciso a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 , el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27367; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 16 de enero del 2002, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 5499 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2002-CE-PJ MORDAZA, 20 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 007-2002-GPEJ-GG-PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion que se adjunta aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Cesan vocales de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA por limite de edad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2002-CE-PJ MORDAZA, 20 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 009-2002-GPEJ-GG-PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Geren-

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