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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 219703 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 gen, o cuando su clima o la ubicación geográfica les sean perjudiciales a su salud. Requiriéndose informe médico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen así como del lugar de destino, que califique el factor clima y/o ubicación geográfica como perjudiciales a la salud de las personas señaladas líneas arriba; Que, la petición de traslado presentado por el doctor Amelio Paucar Gómez, se sustenta en la afección que pa- dece desde 1999, "Espondilosis Degenerativa Cervical o Artrosis Cervical y Escoliosis Lumbar Dextrocóncava", re- quiriendo por tal causa tratamiento de alta especialización que no es brindada en los Hospitales de Huacho; acompa- ñando para ello el informe médico expedido por el Director del Hospital, Gustavo Lanatta L., Gerencia Departamental Lima - Essalud, con el Informe expedido por el doctor Víc- tor Cruz Chuquín, del servicio de Traumatología del Hospi- tal de Emergencias Grau, quien recomienda tratamiento permanente en la ciudad de Lima; Que, de igual forma, el nombrado Magistrado acredita con el informe médico suscrito por el doctor Raúl Mara- ñón Pimentel, que su esposa Oliva Espinoza Rubina, pre- senta un cuadro clínico de Osteoporosis Poliatrosis, quien a consecuencia de tal enfermedad se ha visto obligada a domiciliar permanentemente en la ciudad de Lima, con- forme acredita con el Certificado Domiciliario anexo, sos- teniendo de esta forma su causal por Unidad Familiar; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, expresa su conformidad al cambio invocado, por contar el recurrente con más de 5 años de servicios como Vocal, no estar comprendido en proceso adminis- trativo disciplinario alguno y la existencia de plazas va- cantes en la Corte Superior del Callao; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado por motivo de salud y unidad familiar presen- tada por el doctor Amelio Paucar Gómez, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en conse- cuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Ge- rencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 5498 Cesan vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Lima por límite de edad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2002-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 009-2002-GPEJ-GG-PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Geren-cia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor MARCELO ADRIAN AGUILAR CORNELIO, Vocal Titular de la Corte Superior de Justi- cia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de la documentación que se adjunta aparece que el doctor MARCELO ADRIAN AGUILAR CORNELIO Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque, el día 16 de enero del 2002, ha cumplido setenta (70) años de edad; Que, de la copia de la Partida de Nacimiento anexa, se desprende que el doctor MARCELO ADRIAN AGUI- LAR CORNELIO, nació el 16 de enero de 1932; Que, en virtud a lo establecido en el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, una de las causales jus- tificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta (70) años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público, incluidos los Magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales; Que, habiéndose determinado en autos, que el doctor MARCELO ADRIAN AGUILAR CORNELIO, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha cumplido setenta (70) años de edad el día 16 de enero del 2002, se encuentra incurso en la causal de cese por límite de edad, por cuanto le resulta aplicable la norma contenida en el inci- so a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 , el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27367; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades con- feridas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR por límite de edad, a par- tir del 16 de enero del 2002, al doctor MARCELO ADRIAN AGUILAR CORNELIO, al cargo de Vocal Titular de la Cor- te Superior de Justicia de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Cor- te Superior de Justicia de Lambayeque, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 5499 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2002-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 007-2002-GPEJ-GG-PJ emitido por la Ge- rencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor JUAN SEGUNDO ZEGARRA CHAVEZ, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la documentación que se adjunta aparece que el doctor JUAN SEGUNDO ZEGARRA CHAVEZ