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Pág. 219712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 mo Nº 013-2001-PCM, establece en su Artículo 5º, Títu- lo II, la obligatoriedad que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que será apro- bado por la más alta autoridad administrativa del orga- nismo; en este caso la Jefatura Institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, Titu- lar del Pliego Presupuestal; Que, el Área de Abastecimiento de la Oficina de Administración en coordinación con el rea de Presu- puesto de la Oficina de Asesoramiento Institucional, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes para el 2002, en el cual consolida la información re- lativa a la adquisición y contratación de bienes y servi- cios que realizará el INABEC durante el año fiscal 2002, el mismo que resulta necesario aprobar; Que, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado, norma y regula el proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera de los organismos del Estado; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Asesoramiento Institucional, así como de las Áreas de Abastecimiento, Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE y la Directi- va Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Becas y Cré- dito Educativo - INABEC para el año fiscal 2002, el mis- mo que se detalla en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan aprobado en el artículo precedente se ponga a disposición del público, de conformidad a lo establecido en el quinto párrafo del Título VI de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Jefe 5362 INADE Declaran nulidad de resolución y exo- neran de proceso de selección la contratación de servicios de compra de combustible por situación de urgencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2002-INADE-1100 Lima, 27 de febrero del 2002 VISTO: El Oficio Nº 048-2002-INADE/8101 del Director Eje- cutivo del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, sobre declaración de urgencia y exoneración para la contrata- ción del servicio de compra de combustible; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económi- ca, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 058-2001- INADE/8101, de fecha 28 de junio del 2001, se declaró en situación de urgencia la contratación del suministrode combustible para el Proyecto Especial Jequetepeque- Zaña, autorizándose su adquisición mediante el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía por un plazo de treinta días calendario (30) y en tanto se culmine la se- gunda convocatoria de la Adjudicación Directa Nº 003- 2001-INADE-8101-DEJEZA; Que, con fecha 8 de enero del 2002, la Dirección Eje- cutiva del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, expi- dió la Resolución Directoral Nº 004-2002-INADE/8101, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 058-2001- INADE/8101; Que, el Artículo 19º Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, contempla que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen, entre otras, en situación de urgencia; Que, conforme lo establece el Artículo 21º de la Ley, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul- tándosele a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en este contexto, el Artículo I, numeral 7 del Tí- tulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considera como Entidad, entre otros, a los proyectos y programas del Estado, siendo los Proyectos Especiales, órganos desconcentrados del INADE, a través de los cuales se ejecutan actos de con- tratación y adquisición, en sus respectivas jurisdicciones, razón por la cual, el Artículo 21º citado, en base al princi- pio de inmediatez, ha previsto que la situación de urgen- cia debe ser atendida por el órgano ejecutor en el cual se produce la urgencia que, en el caso del INADE, co- rresponde a los Proyectos Especiales, cuyos Directores Ejecutivos son los representantes de la Entidad, a tenor de lo establecido en los correspondientes Reglamentos de Organización y Funciones; Que, de otro lado, conforme lo prescribe el Artículo 20º de la Ley, la exoneración se aprobará mediante Re- solución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, la Resolución Directoral Nº 058-2001-INADE/ 8101, no declaró la exoneración expresamente, sin em- bargo, ésta se hizo efectiva para la adquisición de com- bustible vía menor cuantía, conforme así lo previó su Artículo Segundo, por lo que, en dicho extremo, dicha Resolución deviene en nula, al contravenir expresamen- te el acotado Artículo 20º de la Ley; Que, asimismo, la expedición de la mencionada Re- solución Directoral, generó que se adjudique vía proce- so de menor cuantía el servicio de suministro de com- bustible, por un lapso de treinta (30) días, en favor de un tercero de buena fe, habiéndose producido actuaciones subsecuentes, cuyos contenidos se habrían mantenido de no haberse incurrido en el vicio, razón por la cual el contrato celebrado con el tercero, conserva su validez, conforme lo prevé el Art. 12.1 y 13.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, no obstante ello, la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Jequetepeque-Zaña, emitió la Resolución Directoral Nº 004-2002-INADE/8101, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 058-2001-INADE/8101, sin tener competencia para ello, dado que la nulidad de ofi- cio, sólo puede ser declarada por el funcionario jerárqui- co superior al que expidió el acto que se invalida; Que, por tanto, es necesario declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 058-2001-INADE/8101, en tanto declaró tácitamente la exoneración del proceso de se- lección correspondiente, para la adquisición de com- bustible y autorizó su adquisición por la vía de menor cuantía, quedando subsistente la situación de urgencia declarada; y nula y sin efecto la Resolución Directoral Nº 044-2002-INADE/8101; Que, sin perjuicio de lo expresado, tanto el Director Ejecutivo como los funcionarios intervinientes en la irre- gular declaración de exoneración, han incurrido en ne-