Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

mo Nº 013-2001-PCM, establece en su Articulo 5º, Titulo II, la obligatoriedad que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que sera aprobado por la mas alta autoridad administrativa del organismo; en este caso la Jefatura Institucional del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, Titular del Pliego Presupuestal; Que, el Area de Abastecimiento de la Oficina de Administracion en coordinacion con el rea de Presupuesto de la Oficina de Asesoramiento Institucional, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el 2002, en el cual consolida la informacion relativa a la adquisicion y contratacion de bienes y servicios que realizara el INABEC durante el ano fiscal 2002, el mismo que resulta necesario aprobar; Que, la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, MORDAZA y regula el MORDAZA presupuestario, los criterios tecnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestion administrativa y financiera de los organismos del Estado; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Asesoramiento Institucional, asi como de las Areas de Abastecimiento, Presupuesto, y de Asesoria Juridica; conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC para el ano fiscal 2002, el mismo que se detalla en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan aprobado en el articulo precedente se ponga a disposicion del publico, de conformidad a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Titulo VI de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Jefe 5362

INADE
Declaran nulidad de resolucion y exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de compra de combustible por situacion de urgencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-2002-INADE-1100 MORDAZA, 27 de febrero del 2002 VISTO: El Oficio Nº 048-2002-INADE/8101 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque-Zana, sobre declaracion de urgencia y exoneracion para la contratacion del servicio de compra de combustible; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 058-2001INADE/8101, de fecha 28 de junio del 2001, se declaro en situacion de urgencia la contratacion del suministro

de combustible para el Proyecto Especial JequetepequeZana, autorizandose su adquisicion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por un plazo de treinta dias calendario (30) y en tanto se culmine la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion Directa Nº 0032001-INADE-8101-DEJEZA; Que, con fecha 8 de enero del 2002, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque-Zana, expidio la Resolucion Directoral Nº 004-2002-INADE/8101, dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 058-2001INADE/8101; Que, el Articulo 19º Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, contempla que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otras, en situacion de urgencia; Que, conforme lo establece el Articulo 21º de la Ley, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandosele a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en este contexto, el Articulo I, numeral 7 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considera como Entidad, entre otros, a los proyectos y programas del Estado, siendo los Proyectos Especiales, organos desconcentrados del INADE, a traves de los cuales se ejecutan actos de contratacion y adquisicion, en sus respectivas jurisdicciones, razon por la cual, el Articulo 21º citado, en base al MORDAZA de inmediatez, ha previsto que la situacion de urgencia debe ser atendida por el organo ejecutor en el cual se produce la urgencia que, en el caso del INADE, corresponde a los Proyectos Especiales, cuyos Directores Ejecutivos son los representantes de la Entidad, a tenor de lo establecido en los correspondientes Reglamentos de Organizacion y Funciones; Que, de otro lado, conforme lo prescribe el Articulo 20º de la Ley, la exoneracion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, la Resolucion Directoral Nº 058-2001-INADE/ 8101, no declaro la exoneracion expresamente, sin embargo, esta se hizo efectiva para la adquisicion de combustible via menor cuantia, conforme asi lo previo su Articulo MORDAZA, por lo que, en dicho extremo, dicha Resolucion deviene en nula, al contravenir expresamente el acotado Articulo 20º de la Ley; Que, asimismo, la expedicion de la mencionada Resolucion Directoral, genero que se adjudique via MORDAZA de menor cuantia el servicio de suministro de combustible, por un lapso de treinta (30) dias, en favor de un tercero de buena fe, habiendose producido actuaciones subsecuentes, cuyos contenidos se habrian mantenido de no haberse incurrido en el vicio, razon por la cual el contrato celebrado con el tercero, conserva su validez, conforme lo preve el Art. 12.1 y 13.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, no obstante ello, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque-Zana, emitio la Resolucion Directoral Nº 004-2002-INADE/8101, dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 058-2001-INADE/8101, sin tener competencia para ello, dado que la nulidad de oficio, solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, por tanto, es necesario declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 058-2001-INADE/8101, en tanto declaro tacitamente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion de combustible y autorizo su adquisicion por la via de menor cuantia, quedando subsistente la situacion de urgencia declarada; y nula y sin efecto la Resolucion Directoral Nº 044-2002-INADE/8101; Que, sin perjuicio de lo expresado, tanto el Director Ejecutivo como los funcionarios intervinientes en la irregular declaracion de exoneracion, han incurrido en ne-

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