Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 219709 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 dose el Acuerdo de Concejo Nº 002-2002-MDVR que corre a fojas 4; Que, con los cargos de las citaciones que obran de fojas 27 a 31, se acredita que a don Marín Valerio Ygna- cio se le notificó para las sesiones de concejo de fechas 21, 23, 27 de noviembre, 3 y 27 de diciembre del 2001, y con el cargo que obra a fojas 37 se le notificó para la sesión del 4 de enero del 2002, en la que se acordó la vacancia de su cargo de Regidor, habiéndose dejado a salvo su derecho para que presente los descargos que a su defensa correspondía; Que, con el documento que obra a fojas 35, se acredita que don Marín Valerio Ygnacio tomó conocimiento de la vacancia de su cargo el 1 de febrero del 2002, por lo que habiendo transcurrido en exceso el término para interpo- ner el recurso de revisión que le faculta el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, en autos se encuentra acreditado que don Ma- rín Valerio Ygnacio ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, por lo que conforme lo dispone el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe convocar al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado de la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante, esto es, de la Lista Independiente "Fuerza Ver- de"; Que, correspondiéndole asumir el cargo de Regidora a doña Isabel Senteno de Bottger, la misma no domicilia en la localidad de Villa Rica sino en Los Chirimoyos Mz. G, Lote 9-10 en el distrito de La Molina, provincia de Lima, según la consulta en línea vía internet al Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios pú- blicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscrip- ciones de su jurisdicción; y el Artículo 24º inciso 2) de la misma norma señala que es requisito para ser elegido Alcalde o Regidor, ser vecino de la respecti- va circunscripción municipal, con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección; siendo obligación primaria de quienes ejercen la fun- ción municipal residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando las normas cita- das el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite, siendo "vecino", el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal; Que estando demostrado que doña Isabel Sente- no de Bottger no reside en la localidad de Villa Rica, corresponde convocar a don Federico Hermenegildo Figueredo Calderón, candidato no proclamado del "Movimiento Independiente Somos Perú", al no exis- tir candidatos en la lista independiente "Fuerza Ver- de", en aplicación del Artículo 8º de la Ley Nº 15265 y el Artículo 172º del Reglamento Interno de este ór- gano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Federico Herme- negildo Figueredo Calderón, candidato no proclamado del "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002; debiéndosele otorgar la respectiva creden- cial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otorgada al señor Marín Valerio Ygnacio. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera parael cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5470 Convocan a regidor para que asuma car- go de alcalde del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 098-2002-JNE Lima, 20 de marzo de 2002 EXP. Nº 059-2002-V CHOTA VISTOS: El Oficio Nº 009-2002-CPCH/A recibido con fecha 25 de enero del 2002, presentado por el señor Carlos Mag- no Roncal Noriega, Teniente Alcalde del Concejo Pro- vincial de Chota, departamento de Cajamarca, informan- do que en sesión extraordinaria de fecha 7 de enero del 2002, se ha declarado la vacancia del cargo de Alcalde del señor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue, por motivos de enfermedad no susceptible a rehabilitación por más de 3 meses y solicita se convoque al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: 1.- El Concejo Provincial de Chota en sesión extraordi- naria de fecha 7 de enero del 2002, según es de verse en las copias de las actas de fojas 3, con la asistencia del Alcalde y diez Regidores a solicitud del propio Alcal- de, con la votación de la mayoría del número legal de miembros, ha acordado declarar la vacancia del cargo de Alcalde del referido concejo, del señor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue, por encontrarse delicado de salud con diagnóstico de Asma Bronquial Crónica, Hipertensión Arterial y Post Operado de Hernia del Núcleo Pulposo y con descansos médicos permanentes de 30 días mensuales, conforme se acredita con las copias certifi- cadas de los informes médicos de fechas 12 de noviem- bre y 29 de diciembre del 2001 que obran a fojas 45 y 48 que prescriben una Rehabilitación de más de tres me- ses; 2.- Con las copias autenticadas de los certificados médicos de EsSalud Nºs. 03668155, 03668153 y 03507624, de fojas 46 y 47, expedidos por el Dr. Estuar- do Villanueva Díaz, Director (e) de la Gerencia Departa- mental de Lambayeque, se corrobora que el señor Car- los Adolfo Sánchez Arrascue, estuvo hospitalizado por padecer de enfermedad bronquial, desde el 17 de no- viembre al 24 de diciembre del 2001; y del 26 de diciem- bre del 2001 al 24 de enero del 2002, gozó de descanso médico por lo que es procedente aplicar la causal de vacancia prevista en el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que prescri- be: vaca el cargo de Alcalde o Regidor por enfermedad o por impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempe- ño por plazo mayor de tres meses; 3.- Asimismo, en el presente caso es aplicable el in- ciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al Alcalde el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, es decir que se debe convocar al Regidor Car- los Magno Roncal Noriega, integrante de la Agrupación Independiente "Vamos Vecino" y el inciso 2) del Artículo