Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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dose el Acuerdo de Concejo Nº 002-2002-MDVR que corre a fojas 4; Que, con los cargos de las citaciones que obran de fojas 27 a 31, se acredita que a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le notifico para las sesiones de concejo de fechas 21, 23, 27 de noviembre, 3 y 27 de diciembre del 2001, y con el cargo que obra a fojas 37 se le notifico para la sesion del 4 de enero del 2002, en la que se acordo la vacancia de su cargo de Regidor, habiendose dejado a salvo su derecho para que presente los descargos que a su defensa correspondia; Que, con el documento que obra a fojas 35, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomo conocimiento de la vacancia de su cargo el 1 de febrero del 2002, por lo que habiendo transcurrido en exceso el termino para interponer el recurso de revision que le faculta el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, en autos se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, por lo que conforme lo dispone el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe convocar al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado de la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, esto es, de la Lista Independiente "Fuerza Verde"; Que, correspondiendole asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA Senteno de Bottger, la misma no domicilia en la localidad de MORDAZA Rica sino en Los Chirimoyos Mz. G, Lote 9-10 en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, segun la consulta en linea via internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y el Articulo 24º inciso 2) de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion; siendo obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite, siendo "vecino", el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal; Que estando demostrado que MORDAZA MORDAZA Senteno de Bottger no reside en la localidad de MORDAZA Rica, corresponde convocar a don MORDAZA MORDAZA Figueredo MORDAZA, candidato no proclamado del "Movimiento Independiente Somos Peru", al no existir candidatos en la lista independiente "Fuerza Verde", en aplicacion del Articulo 8º de la Ley Nº 15265 y el Articulo 172º del Reglamento Interno de este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Figueredo MORDAZA, candidato no proclamado del "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otorgada al senor MORDAZA MORDAZA Ygnacio. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para

el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 5470

Convocan a regidor para que asuma cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chota, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 098-2002-JNE MORDAZA, 20 de marzo de 2002 EXP. Nº 059-2002-V CHOTA VISTOS: El Oficio Nº 009-2002-CPCH/A recibido con fecha 25 de enero del 2002, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, informando que en sesion extraordinaria de fecha 7 de enero del 2002, se ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue, por motivos de enfermedad no susceptible a rehabilitacion por mas de 3 meses y solicita se convoque al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: 1.- El Concejo Provincial de Chota en sesion extraordinaria de fecha 7 de enero del 2002, segun es de verse en las copias de las actas de fojas 3, con la asistencia del MORDAZA y diez Regidores a solicitud del propio MORDAZA, con la votacion de la mayoria del numero legal de miembros, ha acordado declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del referido concejo, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue, por encontrarse delicado de salud con diagnostico de Asma Bronquial Cronica, Hipertension Arterial y Post Operado de Hernia del Nucleo Pulposo y con descansos medicos permanentes de 30 dias mensuales, conforme se acredita con las copias certificadas de los informes medicos de fechas 12 de noviembre y 29 de diciembre del 2001 que obran a fojas 45 y 48 que prescriben una Rehabilitacion de mas de tres meses; 2.- Con las copias autenticadas de los certificados medicos de EsSalud Nºs. 03668155, 03668153 y 03507624, de fojas 46 y 47, expedidos por el Dr. Estuardo MORDAZA MORDAZA, Director (e) de la Gerencia Departamental de MORDAZA, se corrobora que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue, estuvo hospitalizado por padecer de enfermedad bronquial, desde el 17 de noviembre al 24 de diciembre del 2001; y del 26 de diciembre del 2001 al 24 de enero del 2002, gozo de descanso medico por lo que es procedente aplicar la causal de vacancia prevista en el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que prescribe: vaca el cargo de MORDAZA o Regidor por enfermedad o por impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses; 3.- Asimismo, en el presente caso es aplicable el inciso 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al MORDAZA el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, es decir que se debe convocar al Regidor MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA, integrante de la Agrupacion Independiente "Vamos Vecino" y el inciso 2) del Articulo

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