TEXTO PAGINA: 53
Pág. 219715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 I N E I Designan funcionarios de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional y de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática de Junín y Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2002-INEI Lima, 15 de marzo del 2002 Visto, el Oficio Nº 019-2002-INEI/SG de la Secretaría General del INEI, sobre designación de funcionarios en cargos de confianza. CONSIDERANDO: Que, en la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística e Informática se encuentran plazas va- cantes de cargos directivos de confianza; Que, con la finalidad de lograr un óptimo nivel de efi- ciencia en las metas institucionales programadas, es ne- cesario designar a los profesionales que reúnan los re- quisitos exigidos para el desempeño de los cargos de confianza mencionados; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Le- yes Nºs. 25515 y 25957, Artículos 76º y 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Con las visaciones de la Secretaría General, Oficina Técnica de Planificación y Presupuesto, Oficina Técnica de Administración y la Oficina Técnica de Asesoría Jurí- dica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 15 de marzo del 2002, a los funcionarios del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática, en los cargos y niveles remu- nerativos de confianza que se indican a continuación: APELLIDOS Y NOMBRES PLAZA CARGO NIVEL OFICINA TÉCNICA DE DIFUSIÓN - Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional GANOZA TRAVAGLINI, Leonidas 126 Director de Sistema F-4 Administrativo III OFICINA DEPARTAMENTAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA DE JUNÍN VERA AGUILAR, Juan 457 Director de Sistema F-5 Administrativo IV OFICINA DEPARTAMENTAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA DE HUANCAVELICA MAQUERA ARENAS, Rolando 582 Director de Sistema F-4 Administrativo III Artículo 2º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Partida Gené- rica 01.00: Remuneraciones de la estructura funcional programática para el año 2002 del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a las instancias correspondientes para su conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 5475OSIPTEL Declaran infundado recurso de ape- lación de Teléfonica del Perú S.A.A. contra Res. Nº 01 del Tribunal Admi- nistrativo de Solución de Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2002-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2002 I. OBJETO La presente resolución tiene como objeto resolver el recurso de apelación presentado el 6 de febrero de 2002 por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 01, de fecha 15 de enero, emitida por el Tribunal Administrativo de Solu- ción de Reclamos de Usuarios (en adelante TRASU) en el Expediente Nº 08392-2001/TdP-RA (A), que impuso a dicha empresa una sanción de multa de cincuentiún (51) unidades impositivas tributarias por la comisión de infracción tipificada en el Artículo 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS)1. II. ANTECEDENTES 1. La Secretaría Técnica del TRASU advierte que la empresa TELEFÓNICA no habría elevado en la oportu- nidad establecida en la normativa vigente, diversos re- cursos de Apelación interpuestos por los usuarios. Cabe señalar que de acuerdo al Artículo 42º 2 de la Directiv a que establece las Normas Aplicables a los procedimien- tos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolu- ción Nº 015-99-CD/OSIPTEL, la empresa cuenta con diez (10) días hábiles para elevar el recurso al TRASU una vez que éste se haya interpuesto. A continuación se presenta un cuadro con la relación de expedientes tramitados ante el TRASU, respecto de los cuales TELEFÓNICA no habría elevado el recurso de Apelación en la oportunidad establecida. Nº Expediente Plazo máximo para Fecha de elevación elevar el recurso del recurso 8392-2001/TDP-RA 03.07.2001 04.07.2001 1 El Reglamento General de Infracciones y Sanciones fue aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (14 de febrero de 1999) y modificado por Resolución Nº 048- 2001-CD/OSIPTEL (7 de setiembre de 2001). 2 Artículo 42º Remisión del recurso al TRASU Interpuesto el recurso de apelación, la empresa operadora contará con un plazo máxi- mo de diez (10) días hábiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descar- gos y el expediente correspondiente, conteniendo los siguientes documentos: 1. El documento o los documentos en que conste el pedido del usuario si el reclamo se presentó por escrito, y en los demás casos, el documento en que conste el registro de tal reclamo con identificación del pedido; 2. La Resolución de la primera instancia de la empresa operadora, y de sus recaudos si los hubieren, con su respectivo cargo de recepción; 3. Las Actas de inspección, informes y documentos de toda índole produci- dos por la empresa operadora para resolver el reclamo en primera instancia; 4. Docu- mentos de toda índole presentados por los usuarios; 5. Copias claras y legibles de los recibos correspondientes al período objeto del reclamo, tratándose de reclamos por facturación; 6. Informe de la empresa operadora que describa en términos precisos: a) Copia del formato de reclamo cuando éste haya sido presentado de manera personal o telefónico. b) Documentación conteniendo las pruebas conforme al listado de requeri- mientos según la materia del reclamo, que para estos efectos apruebe el TRASU. c) Descargo de la empresa operadora en el que deberá pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica y contradictoria pueden ser apreciados por el TRASU como recono- cimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario. El descargo de la empresa operadora no se puede sustentar en hechos o pruebas diferentes a las mencionadas en su resolución de primera instancia. No se requerirá que los documentos enviados sean los originales, bastando que se remita copias legibles, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los plazos, reservándose el TRASU el derecho de solicitar los documentos originales. El TRASU podrá presumir que no existe ningún tipo de docu- mentación referida al reclamo distinta a la elevada en el expediente. Las empresas operadoras, a efectos de cumplir con la obligación de suministrar la información prece- dentemente señalada, se sujetarán a las pautas establecidas en los formatos que para estos efectos apruebe el TRASU.