Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 219715

INEI
Designan funcionarios de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional y de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica de MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 085-2002-INEI MORDAZA, 15 de marzo del 2002 Visto, el Oficio Nº 019-2002-INEI/SG de la Secretaria General del INEI, sobre designacion de funcionarios en cargos de confianza. CONSIDERANDO: Que, en la estructura organica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica se encuentran plazas vacantes de cargos directivos de confianza; Que, con la finalidad de lograr un optimo nivel de eficiencia en las metas institucionales programadas, es necesario designar a los profesionales que reunan los requisitos exigidos para el desempeno de los cargos de confianza mencionados; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25957, Articulos 76º y 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Con las visaciones de la Secretaria General, Oficina Tecnica de Planificacion y Presupuesto, Oficina Tecnica de Administracion y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR a partir del 15 de marzo del 2002, a los funcionarios del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en los cargos y niveles remunerativos de confianza que se indican a continuacion:
APELLIDOS Y NOMBRES PLAZA CARGO NIVEL

OSIPTEL
Declaran infundado recurso de apelacion de Telefonica del Peru S.A.A. contra Res. Nº 01 del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de marzo de 2002 I. OBJETO La presente resolucion tiene como objeto resolver el recurso de apelacion presentado el 6 de febrero de 2002 por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) contra la Resolucion Nº 01, de fecha 15 de enero, emitida por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (en adelante TRASU) en el Expediente Nº 08392-2001/TdP-RA (A), que impuso a dicha empresa una sancion de multa de cincuentiun (51) unidades impositivas tributarias por la comision de infraccion tipificada en el Articulo 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS)1 . II. ANTECEDENTES 1. La Secretaria Tecnica del TRASU advierte que la empresa TELEFONICA no habria elevado en la oportunidad establecida en la normativa vigente, diversos recursos de Apelacion interpuestos por los usuarios. Cabe senalar que de acuerdo al Articulo 42º 2 de la Directiva que establece las Normas Aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, la empresa cuenta con diez (10) dias habiles para elevar el recurso al TRASU una vez que este se MORDAZA interpuesto. A continuacion se presenta un cuadro con la relacion de expedientes tramitados ante el TRASU, respecto de los cuales TELEFONICA no habria elevado el recurso de Apelacion en la oportunidad establecida.
Nº Expediente 8392-2001/TDP-RA Plazo MORDAZA para elevar el recurso 03.07.2001 Fecha de elevacion del recurso 04.07.2001

OFICINA TECNICA DE DIFUSION - Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional GANOZA TRAVAGLINI, MORDAZA 126 Director de Sistema Administrativo III F-4 1 El Reglamento General de Infracciones y Sanciones fue aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (14 de febrero de 1999) y modificado por Resolucion Nº 0482001-CD/OSIPTEL (7 de setiembre de 2001). Articulo 42º Remision del recurso al TRASU Interpuesto el recurso de apelacion, la empresa operadora contara con un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, conteniendo los siguientes documentos: 1. El documento o los documentos en que conste el pedido del usuario si el reclamo se presento por escrito, y en los demas casos, el documento en que conste el registro de tal reclamo con identificacion del pedido; 2. La Resolucion de la primera instancia de la empresa operadora, y de sus recaudos si los hubieren, con su respectivo cargo de recepcion; 3. Las Actas de inspeccion, informes y documentos de toda indole producidos por la empresa operadora para resolver el reclamo en primera instancia; 4. Documentos de toda indole presentados por los usuarios; 5. Copias claras y legibles de los recibos correspondientes al periodo objeto del reclamo, tratandose de reclamos por facturacion; 6. Informe de la empresa operadora que describa en terminos precisos: a) MORDAZA del formato de reclamo cuando este MORDAZA sido presentado de manera personal o telefonico. b) Documentacion conteniendo las pruebas conforme al listado de requerimientos segun la materia del reclamo, que para estos efectos apruebe el TRASU. c) Descargo de la empresa operadora en el que debera pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa generica y contradictoria pueden ser apreciados por el TRASU como reconocimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario. El descargo de la empresa operadora no se puede sustentar en hechos o pruebas diferentes a las mencionadas en su resolucion de primera instancia. No se requerira que los documentos enviados MORDAZA los originales, bastando que se remita copias legibles, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los plazos, reservandose el TRASU el derecho de solicitar los documentos originales. El TRASU podra presumir que no existe ningun MORDAZA de documentacion referida al reclamo distinta a la elevada en el expediente. Las empresas operadoras, a efectos de cumplir con la obligacion de suministrar la informacion precedentemente senalada, se sujetaran a las pautas establecidas en los formatos que para estos efectos apruebe el TRASU.

OFICINA DEPARTAMENTAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 457 Director de Sistema Administrativo IV F-5

2

OFICINA DEPARTAMENTAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA DE HUANCAVELICA MAQUERA MORDAZA, MORDAZA 582 Director de Sistema Administrativo III F-4

Articulo 2º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolucion se afectara a la Partida Generica 01.00: Remuneraciones de la estructura funcional programatica para el ano 2002 del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 5475

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.