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Pág. 219716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Nº Expediente Plazo máximo para Fecha de elevación elevar el recurso del recurso 8368-2001/TDP-RA 03.07.2001 04.07.2001 8367-2001/TDP-RA 05.07.2001 06.07.2001 8322-2001/TDP-RA 05.07.2001 06.07.2001 7622-2001/TDP-RA 03.07.2001 04.07.2001 7487-2001/TDP-RA 11.07.2001 12.07.2001 7449-2001/TDP-RA 08.08.2001 09.08.2001 7448-2001/TDP-RA 10.08.2001 13.08.2001 7363-2001/TDP-RA 10.08.2001 12.08.2001 7353-2001/TDP-RA 10.08.2001 13.08.2001 2. Mediante carta C.443-TRASU/2001 notificada el 24 de octubre de 2001, la Secretaría Técnica del TRA- SU, órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, notificó a TELEFÓNICA el intento de san- ción por presunta comisión de la infracción tipificada en el Artículo 49º del RGIS, constituida por el incumplimiento de elevar al TRASU el expediente correspondiente al recurso de apelación interpuesto por diversos usuarios, transgrediendo así el Artículo 42º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Se otorgó diez (10) días hábiles de plazo para que la empresa efectúe sus descargos. 3. Mediante carta GGR-107-A-778/OT-01 recibida por OSIPTEL el 8 de noviembre de 2001, TELEFÓNICA remite dentro del plazo otorgado, los respectivos descargos, seña- lando: (i) que en efecto, los recursos fueron presentados con uno o dos días de demora debido a problemas ajenos a su voluntad y que en ningún momento se actuó de mala fe con ánimo de perjudicar a los usuarios, (ii) que la consecuencia o sanción por la elevación extemporánea de los Recursos de Apelación prevista en el ordenamiento vigente es la apli- cación del silencio administrativo a favor de los usuarios, por tanto, no cabría la aplicación de una sanción adicional, en virtud del principio "non bis in idem", (iii) consideran que una norma como la prevista en el Artículo 49º del RGIS vulnera el principio de legalidad puesto que no cumple con el requi- sito de tipificar un acto u omisión de manera expresa e in- equívoca. En todo caso, debería aplicarse en los casos que exista mala fe o grave perjuicio para los usuarios, lo que no se presenta en estos casos. 4. El 20 de diciembre de 2001, la Secretaría Técnica del TRASU remite al TRASU el Informe Nº 015-ST/01, relativo al procedimiento sancionador seguido contra TELEFÓNICA. 5. Con fecha 15 de enero de 2002, el TRASU emite la resolución apelada, en la cual resuelve imponer a TELEFÓ- NICA una multa de cincuentiún (51) UIT por haber infringido el Artículo 49º del RGIS, al no haber cumplido con elevar diez (10) expedientes de Recursos de Apelación dentro del plazo diez (10) días útiles contados a partir de la fecha de recepción de cada uno de ellos, de acuerdo al Artículo 42º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. La Resolución fue notificada a la empresa el 16 de enero de 2002. 6. El 6 de febrero de 2002, dentro del plazo de ley, TELEFÓNICA presentó recurso de apelación contra la resolución del TRASU antes descrita. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su escrito de apelación TELEFÓNICA sostiene la nulidad de la resolución y expone como principales fun- damentos que: a) La instrucción y la imposición de la sanción no re- caen en órganos distintos. b) No existe una tipificación adecuada de la infrac- ción, ni proporcionalidad en la sanción. c) No cabe la imposición de una sanción y a su vez la aplicación del silencio administrativo positivo porque se trataría de una doble imposición de sanción, contravi- niéndose el principio "non bis in idem". En tal sentido, solicita se deje si efecto la multa im- puesta por la Resolución apelada. IV. ANÁLISIS 1. La comisión de infracción y su imputación a TELEFÓNICA Consideramos pertinente señalar como primer punto que no existe discusión alguna con relación a los he-chos del caso. Éstos han sido reconocidos por TELEFÓ- NICA, la cual expresó en su carta GGR-107-A-778/OT- 01 "señalamos que los recursos fueron presentados con uno o dos días de demora y ello debido a problemas aje- nos a nuestra voluntad(...)". En tal sentido, no se cuestiona los hechos probados que sirven de sustento a la Resolución del TRASU, ma- teria de apelación. 2. El órgano instructor De acuerdo al inciso b) del Artículo 27º de la Ley Nº 273363 "(...)la instr ucción y la imposición de sanción de- berán recaer sobre órganos distintos". En tal sentido, la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIP- TEL, que modifica algunos artículos del RGIS señala en su Artículo quinto que "La secretaría técnica del TRASU actuará como órgano de instrucción en los procedimien- tos en que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador". De acuerdo al Artículo 20º de la Resolución Nº 032- 97-CD/OSIPTEL4, la Secretaría Técnica depende fun- cionalmente del TRASU en la medida que le sirve de enlace con la estructura de OSIPTEL. Es importante se- ñalar que la Secretaría Técnica se encuentra a cargo de un funcionario de OSIPTEL designado por el Consejo Directivo quien da cuenta administrativamente a la Ge- rencia de Usuarios de OSIPTEL y no al TRASU. De otro lado, de acuerdo a las funciones, estableci- das en el Artículo 21º de la referida Resolución, la Se- cretaría Técnica no tiene injerencia en las decisiones o actuaciones del TRASU en el procedimiento sanciona- dor, ni viceversa. Cabe mencionar, que el Artículo 234.1º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) estable- ció que el procedimiento legal establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar caracterizado por diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la san- ción, cuando la organización de la entidad lo permita. 3 Ley Nº 27336: Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Super- visor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, publicada el 5 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano. 4 Artículo 20º.- Secretaría Técnica del Tribunal El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica que depende funcionalmente de éste y que le sirve de enlace con la estructura de OSIPTEL. La Secretaría Técnica se encuentra a cargo de un funcionario de OSIPTEL designado por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, quien administrativamente da cuenta a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL. Este funcionario podrá ser nombrado como vocal suplente. El Secretario Técnico del Tribunal propone a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL el nombramiento de los Secretarios Técnicos adjuntos que se requieran para cada una de las Salas que conformen el Tribunal. Artículo 21º .- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica: 1.Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento del Tribunal; 2.Llevar un registro de recepción y control de los recursos que se sometan al conoci- miento del Tribunal. En éste se deberá indicar el número asignado, los nombres de las partes, el tipo de recurso, la materia de la solicitud y la fecha de recepción en el Tribunal; 3.Prestar al Tribunal el apoyo logístico y técnico que requiera para el cumplimiento de sus funciones, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos funcionales y administrativos de OSIPTEL; 4.Efectuar las investigaciones, estudios y trabajos técnicos dispuestos por el Tribu- nal para que éste reúna los elementos de juicio para formular sus resoluciones; 5.Proponer al Tribunal la adopción de medidas provisionales o cautelares, así como de sanciones, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente; 6.Realizar las inspecciones que el Tribunal considere pertinentes. Para tal fin, la Secretaría Técnica podrá designar a empresas o peritos supervisores especialis- tas en la materia; 7.Certificar el resultado de las votaciones que se llevan a cabo en las sesiones del Tribunal; 8.Cuidar que las partes cuenten con las facilidades para la revisión de los expedien- tes, velando por la intangibilidad de los mismos; 9.Expedir, a costo de las partes, copias certificadas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo, cuando lo soliciten; 10.Informar con periodicidad trimestral al Consejo Directivo de OSIPTEL sobre la marcha de los asuntos del Tribunal y de los casos en que haya operado el silencio administrativo. También deberá hacerlo cuando el Presidente del Consejo Directi- vo del OSIPTEL, el propio Consejo Directivo o la Gerencia General de OSIPTEL así lo disponga; 11.Asistir al Tribunal durante las sesiones levantando las actas correspondientes; y, 12.Otros que le encomiende el Tribunal.