Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Nº Expediente 8368-2001/TDP-RA 8367-2001/TDP-RA 8322-2001/TDP-RA 7622-2001/TDP-RA 7487-2001/TDP-RA 7449-2001/TDP-RA 7448-2001/TDP-RA 7363-2001/TDP-RA 7353-2001/TDP-RA Plazo MORDAZA para elevar el recurso 03.07.2001 05.07.2001 05.07.2001 03.07.2001 11.07.2001 08.08.2001 10.08.2001 10.08.2001 10.08.2001

NORMAS LEGALES
Fecha de elevacion del recurso 04.07.2001 06.07.2001 06.07.2001 04.07.2001 12.07.2001 09.08.2001 13.08.2001 12.08.2001 13.08.2001

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

chos del caso. Estos han sido reconocidos por TELEFONICA, la cual expreso en su carta GGR-107-A-778/OT01 "senalamos que los recursos fueron presentados con uno o dos dias de demora y ello debido a problemas ajenos a nuestra voluntad(...)". En tal sentido, no se cuestiona los hechos probados que sirven de sustento a la Resolucion del TRASU, materia de apelacion. 2. El organo instructor De acuerdo al inciso b) del Articulo 27º de la Ley Nº 273363 "(...)la instruccion y la imposicion de sancion deberan recaer sobre organos distintos". En tal sentido, la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, que modifica algunos articulos del RGIS senala en su Articulo MORDAZA que "La secretaria tecnica del TRASU actuara como organo de instruccion en los procedimientos en que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador". De acuerdo al Articulo 20º de la Resolucion Nº 03297-CD/OSIPTEL4 , la Secretaria Tecnica depende funcionalmente del TRASU en la medida que le sirve de enlace con la estructura de OSIPTEL. Es importante senalar que la Secretaria Tecnica se encuentra a cargo de un funcionario de OSIPTEL designado por el Consejo Directivo quien da cuenta administrativamente a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL y no al TRASU. De otro lado, de acuerdo a las funciones, establecidas en el Articulo 21º de la referida Resolucion, la Secretaria Tecnica no tiene injerencia en las decisiones o actuaciones del TRASU en el procedimiento sancionador, ni viceversa. Cabe mencionar, que el Articulo 234.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) establecio que el procedimiento legal establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar caracterizado por diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicacion de la sancion, cuando la organizacion de la entidad lo permita.

2. Mediante carta C.443-TRASU/2001 notificada el 24 de octubre de 2001, la Secretaria Tecnica del TRASU, organo instructor del procedimiento administrativo sancionador, notifico a TELEFONICA el intento de sancion por presunta comision de la infraccion tipificada en el Articulo 49º del RGIS, constituida por el incumplimiento de elevar al TRASU el expediente correspondiente al recurso de apelacion interpuesto por diversos usuarios, transgrediendo asi el Articulo 42º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Se otorgo diez (10) dias habiles de plazo para que la empresa efectue sus descargos. 3. Mediante carta GGR-107-A-778/OT-01 recibida por OSIPTEL el 8 de noviembre de 2001, TELEFONICA remite dentro del plazo otorgado, los respectivos descargos, senalando: (i) que en efecto, los recursos fueron presentados con uno o dos dias de demora debido a problemas ajenos a su voluntad y que en ningun momento se actuo de mala fe con animo de perjudicar a los usuarios, (ii) que la consecuencia o sancion por la elevacion extemporanea de los Recursos de Apelacion prevista en el ordenamiento vigente es la aplicacion del silencio administrativo a favor de los usuarios, por tanto, no cabria la aplicacion de una sancion adicional, en virtud del MORDAZA "non bis in idem", (iii) consideran que una MORDAZA como la prevista en el Articulo 49º del RGIS vulnera el MORDAZA de legalidad puesto que no cumple con el requisito de tipificar un acto u omision de manera expresa e inequivoca. En todo caso, deberia aplicarse en los casos que exista mala fe o grave perjuicio para los usuarios, lo que no se presenta en estos casos. 4. El 20 de diciembre de 2001, la Secretaria Tecnica del TRASU remite al TRASU el Informe Nº 015-ST/01, relativo al procedimiento sancionador seguido contra TELEFONICA. 5. Con fecha 15 de enero de 2002, el TRASU emite la resolucion apelada, en la cual resuelve imponer a TELEFONICA una multa de cincuentiun (51) UIT por haber infringido el Articulo 49º del RGIS, al no haber cumplido con elevar diez (10) expedientes de Recursos de Apelacion dentro del plazo diez (10) dias utiles contados a partir de la fecha de recepcion de cada uno de ellos, de acuerdo al Articulo 42º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL. La Resolucion fue notificada a la empresa el 16 de enero de 2002. 6. El 6 de febrero de 2002, dentro del plazo de ley, TELEFONICA presento recurso de apelacion contra la resolucion del TRASU MORDAZA descrita. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su escrito de apelacion TELEFONICA sostiene la nulidad de la resolucion y expone como principales fundamentos que: a) La instruccion y la imposicion de la sancion no recaen en organos distintos. b) No existe una tipificacion adecuada de la infraccion, ni proporcionalidad en la sancion. c) No cabe la imposicion de una sancion y a su vez la aplicacion del silencio administrativo positivo porque se trataria de una doble imposicion de sancion, contraviniendose el MORDAZA "non bis in idem". En tal sentido, solicita se deje si efecto la multa impuesta por la Resolucion apelada. IV. ANALISIS 1. La comision de infraccion y su imputacion a TELEFONICA Consideramos pertinente senalar como primer punto que no existe discusion alguna con relacion a los he-

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Ley Nº 27336: Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, publicada el 5 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 20º.- Secretaria Tecnica del Tribunal El Tribunal cuenta con una Secretaria Tecnica que depende funcionalmente de este y que le sirve de enlace con la estructura de OSIPTEL. La Secretaria Tecnica se encuentra a cargo de un funcionario de OSIPTEL designado por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, quien administrativamente da cuenta a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL. Este funcionario podra ser nombrado como vocal suplente. El Secretario Tecnico del Tribunal propone a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL el nombramiento de los Secretarios Tecnicos adjuntos que se requieran para cada una de las MORDAZA que conformen el Tribunal. Articulo 21º.- Funciones de la Secretaria Tecnica Son funciones de la Secretaria Tecnica: 1. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento del Tribunal; 2. Llevar un registro de recepcion y control de los recursos que se sometan al conocimiento del Tribunal. En este se debera indicar el numero asignado, los nombres de las partes, el MORDAZA de recurso, la materia de la solicitud y la fecha de recepcion en el Tribunal; 3. Prestar al Tribunal el apoyo logistico y tecnico que requiera para el cumplimiento de sus funciones, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos funcionales y administrativos de OSIPTEL; 4. Efectuar las investigaciones, estudios y trabajos tecnicos dispuestos por el Tribunal para que este reuna los elementos de juicio para formular sus resoluciones; 5. Proponer al Tribunal la adopcion de medidas provisionales o cautelares, asi como de sanciones, conforme a lo dispuesto por la legislacion vigente; 6. Realizar las inspecciones que el Tribunal considere pertinentes. Para tal fin, la Secretaria Tecnica podra designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia; 7. Certificar el resultado de las votaciones que se llevan a cabo en las sesiones del Tribunal; 8. Cuidar que las partes cuenten con las facilidades para la revision de los expedientes, velando por la intangibilidad de los mismos; 9. Expedir, a costo de las partes, copias certificadas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo, cuando lo soliciten; 10. Informar con periodicidad trimestral al Consejo Directivo de OSIPTEL sobre la marcha de los asuntos del Tribunal y de los casos en que MORDAZA operado el silencio administrativo. Tambien debera hacerlo cuando el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, el propio Consejo Directivo o la Gerencia General de OSIPTEL asi lo disponga; 11. Asistir al Tribunal durante las sesiones levantando las actas correspondientes; y, 12. Otros que le encomiende el Tribunal.

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