Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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de documentos en agravio del Estado y MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA de Jauregui. CONSIDERANDO: Que obra en el Expediente Nº 025-2002-V a fojas 30 a 34 la sentencia de 10 de agosto del 2001 expedida por el Juez del 3er. Juzgado Penal de Canete que condena al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente por un periodo de prueba de dos anos e inhabilitacion conforme al Articulo 36º, Incs. 1 y 2 del Codigo Penal por la comision del delito contra la fe publica, en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA de Jauregui; a fojas 35 y 36 corre la resolucion de 30 de octubre del 2001 de la Sala Penal de la Corte Superior de Canete que confirma la sentencia apelada en primera instancia; Por tanto, al haberse dictado sentencia condenatoria firme por delito doloso en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mencionado ciudadano ha incurrido en causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el numeral 9) del Articulo 23º del mismo cuerpo legal, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que el Concejo Distrital de MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 22 de enero del 2002, con el MORDAZA aprobatorio del numero legal de sus miembros, ha acordado declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones senaladas en el primer considerando; Que es de aplicacion lo prescrito en el inciso 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que en casos de vacancia reemplaza al MORDAZA el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; en el presente caso se debe convocar al Regidor MORDAZA Alcala Paipay, integrante de la Agrupacion Politica "Somos Peru"; A fin de completar el numero de miembros del Concejo, el inciso 2) del Articulo 28º de la citada ley, preve la convocatoria al candidato suplente no proclamado de la misma lista, debiendo en este caso, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Agrupacion Politica "Somos Peru", asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Zuniga; Al no haberse efectuado el pago por los derechos de tramite, el Concejo Distrital de MORDAZA debe proceder a regularizar esta omision, de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolucion Nº 044-2002-JNE de 7 de marzo del 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al Regidor MORDAZA Alcala Paipay, para que jure y asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, de la provincia de Canete y departamento de MORDAZA, en reemplazo del MORDAZA vacado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que concluya el periodo de gobierno municipal 19992002, debiendo otorgarsele la correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Convocar al candidato no proclamado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que jure y asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de la provincia de Canete y departamento de MORDAZA, a fin de que concluya el gobierno municipal 1999 - 2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Requerir al Concejo Distrital de MORDAZA de la provincia de Canete y departamento de MORDAZA cumpla con adjuntar en el plazo de 8 dias de notificado, el recibo de pago correspondiente por derecho a tramite, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones.

Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA ZAVALA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 5467

Declaran improcedente pedido de dejar sin efecto la suspension de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION Nº 093-2002-JNE MORDAZA, 19 de marzo de 2002. Vista, la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 20 de febrero del 2002, para que se deje sin efecto la Resolucion Nº 782-2001-JNE de fecha 22 de noviembre del 2001, por el cual este organo electoral declaro que el recurrente se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal, convocandose a los candidatos que por ley corresponde; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta su pedido en la resolucion de fecha 17 de enero del 2002 que obra a fojas 294, en el Incidente Nº 1863-01-"E" emitida por la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de abuso de autoridad en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por la cual se revoca la resolucion de fecha 29 de noviembre del ano 2001 que declara no ha lugar a la excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA Paico; reformandola declararon fundado el pedido, en consecuencia ordenaron la inmediata excarcelacion del inculpado en lo que a dicho MORDAZA se refiere, siempre que no exista mandato de detencion expedido por autoridad competente; Que, por disposicion expresa del Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, advirtiendose de autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra con MORDAZA penal pendiente, sin que exista sentencia absolutoria, por lo que no es procedente su peticion; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA Paico. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 5468

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