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Pág. 219707 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 de documentos en agravio del Estado y Sara María Barre- nechea viuda de Jáuregui. CONSIDERANDO: Que obra en el Expediente Nº 025-2002-V a fojas 30 a 34 la sentencia de 10 de agosto del 2001 expedida por el Juez del 3er. Juzgado Penal de Cañete que condena al ciudadano Fausto Gumercindo Paucar Manrique a cua- tro años de pena privativa de la libertad, suspendida con- dicionalmente por un período de prueba de dos años e inhabilitación conforme al Artículo 36º, Incs. 1 y 2 del Código Penal por la comisión del delito contra la fe públi- ca, en agravio del Estado y de doña Sara María Barrene- chea viuda de Jáuregui; a fojas 35 y 36 corre la resolu- ción de 30 de octubre del 2001 de la Sala Penal de la Corte Superior de Cañete que confirma la sentencia ape- lada en primera instancia; Por tanto, al haberse dictado sentencia condenatoria firme por delito doloso en contra de Fausto Gumercindo Paucar Manrique, el mencionado ciudadano ha incurri- do en causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el numeral 9) del Artículo 23º del mismo cuerpo legal, que establece que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que el Concejo Distrital de Zúñiga, en sesión extraor- dinaria de fecha 22 de enero del 2002, con el voto aproba- torio del número legal de sus miembros, ha acordado declarar la vacancia del cargo de Alcalde del señor Faus- to Gumercindo Paucar Manrique, por las razones seña- ladas en el primer considerando; Que es de aplicación lo prescrito en el inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que en casos de vacancia reempla- za al Alcalde el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; en el presente caso se debe convocar al Regidor Abel Alcalá Paipay, integrante de la Agrupación Política "Somos Perú"; A fin de completar el número de miembros del Conce- jo, el inciso 2) del Artículo 28º de la citada ley, prevé la convocatoria al candidato suplente no proclamado de la misma lista, debiendo en este caso, el ciudadano Cipria- no Dennis Huamán Reynoso , integrante de la Agru- pación Política "Somos Perú", asumir el cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Zúñiga; Al no haberse efectuado el pago por los derechos de trámite, el Concejo Distrital de Zúñiga debe proceder a regularizar esta omisión, de acuerdo a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jura- do Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolu- ción Nº 044-2002-JNE de 7 de marzo del 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al Regidor Abel Alcalá Paipay, para que jure y asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Zúñiga, de la provincia de Cañete y departamento de Lima, en reemplazo del Alcalde vaca- do, señor Fausto Gumercindo Paucar Manrique, a fin de que concluya el período de gobierno municipal 1999- 2002, debiéndo otorgársele la correspondiente creden- cial. Artículo Segundo.- Convocar al candidato no proclamado Cipriano Dennis Huamán Reynoso, para que jure y asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Zúñiga de la provincia de Cañete y de- partamento de Lima, a fin de que concluya el gobier- no municipal 1999 - 2002, otorgándosele la respecti- va credencial. Artículo Tercero.- Requerir al Concejo Distrital de Zúñiga de la provincia de Cañete y departamento de Lima cumpla con adjuntar en el plazo de 8 días de notificado, el recibo de pago correspondiente por de- recho a trámite, previsto en el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. ROMERO ZAVALA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 5467 Declaran improcedente pedido de dejar sin efecto la suspensión de alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Luri- gancho RESOLUCIÓN Nº 093-2002-JNE Lima, 19 de marzo de 2002. Vista, la solicitud presentada por don Ricardo Chiro- que Paico el 20 de febrero del 2002, para que se deje sin efecto la Resolución Nº 782-2001-JNE de fecha 22 de noviembre del 2001, por el cual este órgano electoral declaró que el recurrente se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a resul- tas del proceso penal, convocándose a los candidatos que por ley corresponde; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta su pedido en la resolu- ción de fecha 17 de enero del 2002 que obra a fojas 294, en el Incidente Nº 1863-01-"E" emitida por la Sala de Apelacio- nes de Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido contra don Ricardo Chiroque Paico por delito de abuso de autori- dad en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por la cual se revoca la resolución de fecha 29 de noviembre del año 2001 que declara no ha lugar a la excarcelación del procesado Ricardo Chiroque Paico; reformándola declararon fundado el pedido, en consecuencia ordenaron la inmediata excarcelación del inculpado en lo que a dicho proceso se refiere, siempre que no exista man- dato de detención expedido por autoridad competente; Que, por disposición expresa del Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concluido el proce- so penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata, advirtiéndo- se de autos que don Ricardo Chiroque Paico se encuentra con proceso penal pendiente, sin que exista sentencia ab- solutoria, por lo que no es procedente su petición; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones apre- cia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arre- glo a ley y a los principios generales de derecho, sus resolu- ciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, con- forme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido for- mulado por don Ricardo Chiroque Paico. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5468