Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002
Nº 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUCHON, MORDAZA MORDAZA VIDALON, MORDAZA MORDAZA COMUN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARCOHUARANGA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Zeferino MORDAZA BEDON, MORDAZA Jhonnathan MORDAZA MORDAZA, Yurgy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pol ROMISONCCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALVAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDON, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACUCHE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Disney MORDAZA ECHENIQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUCHUHUILLCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VIZQUERRA MORDAZA, Perssy Gheraldo

NORMAS LEGALES
LICENCIA S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia FECHA 29.12.01 02.01.02 25.12.01 16.12.01 29.12.01 26.08.01 12.10.01 01.01.02 01.11.01 09.12.01 22.12.01 18.12.01 04.12.01 25.11.01 25.11.01 31.12.01 07.10.01 22.12.01 12.08.01 17.11.01 22.11.01 01.10.01 25.12.01 09.12.01 11.11.01 03.06.01 14.01.02 19.01.02 18.01.02 11.03.01 07.12.01 28.11.01 16.12.01 15.12.01 23.12.01 14.01.02

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Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 5382

PODER JUDICIAL
Autorizan al Registro Nacional de Condenas el uso de firma alterna para la expedicion de Certificados de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional o administrativo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 240-2002-GG-PJ MORDAZA, 20 de marzo de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 177-2002-GSJR-GG-PJ, presentado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, mediante el cual solicita la designacion de dos personas para hacer uso de la firma alterna para la expedicion de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso Administrativo y/o Jurisdiccional. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Condenas, es uno de los organos de linea de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion encargado de la inscripcion, refundicion y rehabilitacion de sentencias condenatorias impuestas por los diversos Juzgados y MORDAZA de la Republica y de la expedicion de Certificados Judiciales de Antecedentes Penales de uso jurisdiccional y administrativo; Que, el Registro Nacional de Condenas atiende diariamente a solicitud de los diferentes Juzgados y MORDAZA del MORDAZA un promedio de 1650 Certificados de Antecedentes Penales de uso Jurisdiccional y 950 Certificados de Antecedentes Penales de Uso administrativo, adicionando a los mismos los oficios de remision de los Certificados que en promedio son 500; lo que hace un total de 3100 documentos; Que, se anade a la funcion de expedicion de certificados, el ingreso diario de Boletines de Condenas, Rehabilitaciones y Refundiciones, los mismos que previa a su inscripcion deben ser cotejadas con su respectivo testimonio, asimismo el seguimiento, evaluacion y supervision del Proyecto de Interconexion del Registro Nacional de Condenas; Que, la diversidad de funciones de la Jefa del Registro, merituo que el Consejo Ejecutivo expidiera la Resolucion Administrativa Nº 016-2002-CE-PJ del 20 de febrero del presente ano que autorizaba el uso de firma alterna en el Registro Nacional de Condenas y delegaba en la Gerencia General la autorizacion total o parcial de su uso, asi como la designacion de las personas que contarian con dichas facultades, a fin de velar por el optimo funcionamiento de dicha dependencia administrativa posibilitando una atencion oportuna a los organos jurisdiccionales y a los usuarios; Estando a las consideraciones precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial de conformidad con las atribuciones concedidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Registro Nacional de Condenas el uso de firma alterna para la expedicion de Certificados de Antecedentes Penales de uso jurisdic-

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores sin haber obtenido licencia de conducir; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-1) del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 193-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el Informe Nº 207-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el periodo de un (1) ano para obtener licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infraccion o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda.

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