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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 219804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Autorizan a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Adua- nera contratar los servicios personalí- simos de asesoría jurídica mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000165 Callao, 12 de marzo de 2002 Vistos, el Informe Nº 29-2002-ADUANAS-OAL del 6 de marzo del 2002 y el Memorándum Nº 57-2002-ADUANAS- SG del 5 de marzo del 2002, formulado por la Oficina de Asesoría Legal y Secretaría General, respectivamente, mediante los cuales se sustenta técnica y legalmente la necesidad de Contratar el Servicio del Estudio Julio César Villegas Abogados, para que ejercite a través del Procura- dor Público, y/o directamente las acciones legales y el pa- trocinio de Aduanas ante las instancias policiales, admi- nistrativas y judiciales correspondientes que se originen por la existencia de mercancía faltante en los Almacenes de ADUANAS, bajo la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía por exoneración de Adjudicación Directa Pú- blica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servi- cios personalísimos están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de con- formidad con el literal h) del Artículo 19º de la Ley se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con per- sonas naturales o jurídicas, cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la natura- leza de las prestaciones a su cargo, la misma que no pue- de ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales con- tenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requieren obligatoriamente de un informe técnico y legal previo, emitido por las áreas téc- nica y de asesoría legal de la entidad, agregando que di- chos informes contendrán la justificación técnica y legal de la contratación o adquisición y de la necesidad de la exo- neración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el pro- ceso de adjudicación de menor cuantía siendo de aplica- ción lo dispuesto en el Artículo 105º del mismo Reglamen- to, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contra- tación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, estando a la recomendación efectuada por Se- cretaría General en base a la documentación que adjunta,mediante la cual se sustenta la necesidad de Aduanas de contratar a un Estudio de Abogados para asumir la defen- sa de Aduanas en las acciones policiales y judiciales, por la mercancía faltante del Almacén de Santa Anita, determi- nada como resultado del Inventario General de Mercan- cías ingresadas en el período 1992 al 7 de febrero del 2001, y mediante la cual propone al Estudio JORGE CÉSAR VI- LLEGAS ABOGADOS, en consideración a la experiencia y calidad profesional del doctor JORGE C. VILLEGAS RATTI, situación que determinó haber sido designado como Procurador Público Ad Hoc de Aduanas para el presente caso; Que, mediante Informe emitido por la Oficina de Ase- soría Legal Nº 29-2002-ADUANAS-OAL, se destaca la designación efectuada al doctor JORGE VILLEGAS RAT- TI como Procurador Público Ad Hoc mediante Resolución Suprema Nº 026-2002-JUS, quien cuenta con amplia ex- periencia en aspecto policial, fiscal y penal, reuniendo las condiciones necesarias para su contratación mediante la exoneración prevista en el Artículo 19º literal h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 058-2002-ADUANAS- INAR-GPF-DPP, la División de Planes y Presupuestos co- munica que ha verificado la existencia de cobertura presu- puestal según Cotización de Servicios efectuada por el Estudio JULIO CÉSAR VILLEGAS ABOGADOS con Car- ta Nº EJV-28/2002, absolviendo la solicitud efectuada por la Gerencia de Logística con Memorándum Nº 498-2002- ADUANAS-INAR-GL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 26020, el Estatuto de Aduanas, aprobado mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001 del 15 de febrero del 2001 y a las disposiciones contenidas en los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de Adju- dicación Directa Pública para la contratación de servicios personalísimos del Estudio JULIO CÉSAR VILLEGAS ABOGADOS, para que se encargue de las acciones lega- les pertinentes y el patrocinio de los procesos judiciales en representación del Estado a través del Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 026- 2002-JUS y demás acciones legales que se generen como consecuencia de la existencia de mercancías faltantes en los Almacenes de Aduanas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera para que a través del órgano correspondiente, disponga la contrata- ción señalada en el artículo anterior mediante el procedi- miento de Adjudicación Directa de menor cuantía, por un monto de US$ 48,000 (cuarenta y ocho mil dólares america- nos), y por un plazo de cinco (5) meses a partir de la sus- cripción del contrato, con cargo a la fuente de financiamiento recursos propios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y de los Informes que sustentan esta exo- neración, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 5463 INDECOPI Aprueban Norma Técnica sobre hormigón RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0019-2002/INDECOPI-CRT Lima, 7 de marzo de 2002