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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 219806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 VISTOS: Los Memorándum Nºs. 168-2002-SUNAT-IB0000 y 147- 2002-SUNAT/IB1010 de la Intendente Regional Arequipa y del Jefe de la Oficina de Administración de la Oficina Zonal Juliaca; CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB-0001-2002-IB1000-SU- NAT, para la adquisición de un panel luminoso para el Centro de Servicios al Contribuyente de la Oficina Re- mota Puno; Que realizadas las evaluaciones de las propuestas téc- nicas y económicas se otorgó la buena pro a la empresa QNQH S.A.C.; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 147-2002-SUNAT/IB1010 en las Bases se incurrió en error en lo que respecta a la medida de largo del letrero lumino- so, convocándose la adquisición de un letrero de 22.50 metros lineales en lugar de los 11.25 metros lineales re- queridos; Que de conformidad con lo establecido en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850, en las Bases del proceso de selección debe obligatoriamente definirse con precisión la cantidad y características del bien a adquirir, lo que no se cumplió al consignarse erróneamente las medidas del mismo; Que en atención a lo expuesto, y teniendo en conside- ración el estado en que se encuentra el citado proceso de selección, procede declarar su nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11º, 12º, 25º y 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y Artículo 26º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB-0001-2002-IB1000- SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elaboración de Bases. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 5431 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Declaran nulo proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2002-SEPS, convocado para con- tratar servicios de implementación del sistema de gestión de información estadística RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 015-2002-SEPS/IG Lima, 20 de marzo de 2002 VISTOS, el Informe Nº 0070-2002/OAF de fecha 20 de marzo del 2002, emitido por el Comité Especial Permanente;CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de marzo del año 2002, la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2002 SEPS, a fin de contratar los Servicios de Co- ordinación y Supervisión del Desarrollo e Implementación del Sistema de Gestión de Información Estadística de la SEPS; Que, en la etapa previa al otorgamiento de la buena pro, el Comité Especial Permanente ha advertido que se omitió notificar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME- y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, durante la con- vocatoria de dicho proceso de selección; Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 85º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, la convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza mediante invitación a no menos de tres (03) proveedores y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME-; Que, mediante Comunicado Nº 013-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estableció que la comunicación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPY- ME- es un requisito obligatorio en las adjudicaciones di- rectas selectivas, cuyo incumplimiento invalida el proceso de selección; Que, en tal virtud, al haberse prescindido de una nor- ma esencial del procedimiento, se ha configurado una cau- sal de nulidad prevista en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que invalida todo lo actuado en el proceso de se- lección precitado; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la máxima autoridad administrativa podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección con base en alguna de las causales contempladas en el Artí- culo 57º de la citada Ley, hasta antes de la celebración del contrato; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proce- so conforme a lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCO- DE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Asun- tos Jurídicos; y, Estando a las facultades conferidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Enti- dades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO todo lo actuado en el proceso de selección de Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 007-2002-SEPS, retrotrayéndose el mismo a la eta- pa de convocatoria. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Comité Especial Permanente para que, el pleno del mis- mo, proceda a convocar nuevamente el proceso de selec- ción materia de la presente Resolución, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO JIMENO HERNÁNDEZ Intendente General 5502