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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 219805 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorpora- do a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo im- plementado por la Comisión a través del Sistema Pe- ruano de Normalización, del cual forman parte el Re- glamento de Elaboración y Aprobación de Normas Téc- nicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanen- te de Agregados, hormigón (concreto), Hormigón armado y hormigón pretensado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 18 de diciembre del 2000, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Pro- yecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adop- ción, y sometido a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 10 de abril del 2001; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, éstas fueron revisadas, evalua- das y aprobadas por el Comité Técnico sometiéndolo a consideración de la Comisión, con fecha 25 de febrero de 2002; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre- taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Técni- ca Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 7 de marzo del 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 339.027:2002 HORMIGÓN (CONCRETO). Pos- tes de hormigón (concreto) arma- do para líneas aéreas. 2a Edición. Reemplaza a la NTP 339.027:1981. Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 339.027:1981 POSTES DE CONCRETO ARMA- DO PARA LÍNEAS AÉREAS. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5477SUNAT Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de Principales Contribu- yentes de la Oficina Zonal Juliaca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2002/SUNAT Lima, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nº 097-98/ SUNAT se aprobó el Directorio de Principales Contribuyen- tes de la Oficina Zonal Juliaca; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 140- 2001/SUNAT se realizaron algunas modificaciones en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT; y se estableció el lugar don- de deben cumplir con sus obligaciones formales y sustan- ciales, iniciar procedimientos contenciosos y no conten- ciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que resulta necesario modificar el lugar donde una parte de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ju- liaca deberán cumplir con las obligaciones, iniciar los pro- cedimientos, y realizar todo tipo de trámites a los que se refiere el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/ SUNAT; el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Principales Contribuyentes de la Ofi- cina Zonal Juliaca, que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Superintendencia, deberán cumplir sus obligaciones for- males y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el jirón Arequipa Nº 126, distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno. Artículo 2º.- La SUNAT notificará el contenido de la pre- sente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la obligación estableci- da en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 097-98/SUNAT respecto de los principales contribu- yentes detallados en el Anexo Nº 3 de dicha Resolución; así como, respecto de los principales contribuyentes in- corporados al directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca, mediante el anexo Nº 8 de la Re- solución de Superintendencia Nº 140-2001/SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia a partir del día 25 de marzo de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 5552 Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía sobre adquisición de pa- nel luminoso para el Centro de Servicios al Contribuyente de la Oficina Remota Puno RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 066-2002/SUNAT Lima, 18 de marzo del 2002