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Pág. 6 PROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 g)Velar por el cumplimiento de las normas vigentes so- bre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana establecidas en las leyes. h)Informar al Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de las infracciones a esta Ley y sus reglamentos. i)Promover, en coordinación con el gobierno regional y local respectivo, la celebración de convenios de co- operación técnica y económica internacional y el de- sarrollo de proyectos en la ZOFRATACNA. j)Presentar anualmente un informe ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales sobre su gestión admi- nistrativa, financiera y contable. Estas obligaciones son aplicables al Comité de Admi- nistración en tanto ejerza la función de Operador. Artículo 38º.- Recursos Constituyen recursos del Operador los siguientes : a)El producto de los derechos, cesión en uso o venta de espacios físicos y tarifas que perciba como con- traprestación de servicios. b)Los recursos que se obtengan mediante Coopera- ción Técnica Internacional. c)Las donaciones. d)Los demás adquiridos conforme a Ley. Tratándose del Comité de Administración, adicionalmente a los recursos señalados en el párrafo precedente, con- tará con un porcentaje del Arancel Especial aplicable a la introducción de bienes a la Zona Comercial de Tacna, a que se refiere el Artículo 19º de la presente Ley. Artículo 39º.- Del Comité de Administración El Comité de Administración a que se refiere el Artí- culo 34º, es un organismo descentralizado autóno- mo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con au- tonomía administrativa, técnica, económica, financie- ra y operativa, sujeta a supervisión por parte del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue. Su organización estructural está conformada por el Co- mité de Administración y la Gerencia General. Dicho Comité de Administración estará integrado por : a)Un representante del Gobierno Regional quien lo pre- sidirá. b)Un representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. c)Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Tacna. d)El Intendente de la Aduana de Tacna. e)Un representante de la Asociación de Junta de Usua- rios -AJU ZOTAC- . f)Un representante de los usuarios de la ZOFRATAC- NA g)El Alcalde Provincial de Tacna o su representante. Los representantes de las entidades públicas, serán designados mediante Resolución del titular corres- pondiente; tratándose de representantes del sector privado, éstos serán acreditados mediante comuni- cación efectuada por el titular de la institución res- pectiva.CAPÍTULO II DEL USUARIO Artículo 40º.- Definición Se considera Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de venta o cesión en uso de espacios físicos y/o usuario con el Ope- rador, para desarrollar cualquiera de las actividades es- tablecidas en los Artículos 7º y 18º de la presente Ley, según corresponda. Artículo 41º.- De las Obligaciones El Usuario tiene las siguientes obligaciones: a)Iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir de la suscripción del contra- to de cesión en uso con el Operador, salvo en aque- llos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor. b)Implementar la infraestructura necesaria, respetan- do el plan de desarrollo armónico e integral de la ZO- FRATACNA. c)Contar con infraestructura y equipamiento que impli- quen la utilización de tecnologías acordes con los es- tándares internacionales. d)Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana. e)Cumplir con el reglamento interno de la ZOFRATAC- NA. TÍTULO V DE LA VIGENCIA Artículo 42º.- Vigencia La presente Ley regirá a partir de la vigencia del regla- mento correspondiente. Las exoneraciones a que se re- fiere la presente Ley tendrán una vigencia de 20 años a partir de la vigencia del Reglamento , con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el pri- mer día del año calendario siguiente a la entrada en vi- gencia del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La administración del CETICOS de Tacna con- tinuará a cargo del actual Comité de Administración de ZOTAC, hasta la conformación del nuevo Comité de Ad- ministración, de acuerdo con lo establecido en el Artícu- lo 39º de la presente Ley. Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales en un plazo de 90 días se dictará las nor- mas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de esta Ley, en el cual se fijarán los plazos de adecuación del CETICOS de Tacna y de la Zona de Comercialización al nuevo tratamiento fijado por esta Ley. Tercera.- Precísase que a partir de la vigencia de la pre- sente Ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las disposiciones conteni- das en el Decreto Legislativo Nº 842 y demás normas modificatorias y complementarias. Las empresas establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparación y reacondiciona-