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Pág. 5 PROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 tendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales o la entidad a la que éste delegue. Artículo 29º.- Control aduanero El Comité de Administración o el Operador de la ZOFRA- TACNA deberán acondicionar un área física para las ta- reas de supervisión documentaria de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 30º.- Responsabilidades sobre las Mercan- cías Los Usuarios son responsables de la tenencia, mante- nimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en la ZOFRATACNA. Artículo 31º.- De la Verificación de las Obligaciones El Comité de Administración o el Operador de la ZO- FRATACNA verificará el cumplimiento de todas las obli- gaciones que los Usuarios adquieran en virtud de esta Ley, sus reglamentos, los contratos que celebren y es- pecialmente, de conformidad con el Reglamento, los in- ventarios de mercancías o materias primas que se en- cuentren en los depósitos de los Usuarios. Artículo 32º.- Supervisión El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue, supervisará a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley y a lo establecido en el Reglamento. Asimismo, actuará como segunda instancia administra- tiva para efectos de la aplicación de sanciones adminis- trativas al Operador y al Usuario de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna y en otras que señale el Reglamento de la presente Ley. Artículo 33º.- De las Infracciones y Sanciones Las infracciones a la presente Ley y su reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones contractua- les asumidas por el Usuario y el Operador, serán san- cionados por el Comité de Administración en primera instancia y por el Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue, en segunda instancia. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las sancio- nes serán las siguientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan: a)Multa hasta del 1% (uno por ciento) sobre el monto de la inversión prevista. b)Cancelación de la autorización otorgada al Usuario o de la concesión otorgada al Operador. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a la presente Ley. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LEGAL Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DEL OPERADOR Artículo 34º.- Definición El Operador es la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades depromoción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la ZOFRATACNA, en los térmi- nos que establezca la concesión, encontrándose bajo supervisión del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue. El plazo y las condiciones para el otorgamiento de la concesión, serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. En tanto no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de operador será ejer- cida por el Comité de Administración a que se refiere el Artículo 39º de la presente Ley. Artículo 35º.- De la Concesión La concesión a persona jurídica de derecho priva- do, será otorgada mediante concurso público, de acuerdo con las reglas fijadas por el Texto Unico Or- denado de normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias. Artículo 36º.- De las Atribuciones Son atribuciones del Operador, las siguientes: a)Promover, dirigir, administrar y operar la ZOFRA- TACNA y la Zona Comercial de Tacna, debiendo construir la infraestructura necesaria para la ins- talación y funcionamiento de los usuarios en di- chas Zonas. b)Otorgar la calificación de usuario de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en dichas Zo- nas. c)Celebrar los contratos de venta o cesión en uso one- roso de espacios físicos y/o usuario, de conformidad con el Reglamento Interno aprobado por el Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. d)Las demás relacionadas con el desarrollo de las ac- tividades de la respectiva Zona. Estas atribuciones son aplicables al Comité de Adminis- tración en tanto ejerza la función de Operador. Artículo 37º.- De las Obligaciones El Operador está obligado a: a)Promover y facilitar el desarrollo de las actividades enunciadas en el Artículo 5º de la presente Ley. b)Organizar y proyectar el plan de desarrollo armónico e integral de la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna. c)Contar con infraestructura y equipamiento que impli- quen la utilización de tecnologías acordes con los es- tándares internacionales. d)Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les. e)Habilitar en la ZOFRATACNA infraestructura básica, tal como pavimentos, áreas verdes, redes de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y cualquier otra clase de infraestructura que permita la prestación ade- cuada de servicios. f)Construir o autorizar la construcción de edificaciones, almacenes y demás instalaciones de la ZOFRATAC- NA.