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Pág. 219807 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos destinados al Programa del Vaso de Leche de la Muni- cipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2002-MDCH Chorrillos, 19 de marzo del 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 009-2002-OA/MDCH, remitido por la Dirección de Admi- nistración, mediante la cual sustenta y solicita se declare en situación de urgencia el suministro temporal de los pro- ductos alimenticios que conformarán la ración alimenticia del Programa Distrital del Vaso de Leche de Chorrillos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 5052-2002- MDCH de fecha 24.11.2001 se designa el Comité de Admi- nistración del Programa del Vaso de Leche de la Municipa- lidad Distrital de Chorrillos; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 5321- 2002-MDCH se designa el Comité Especial encargado de llevar a cabo los procesos de selección de la Municipa- lidad de Chorrillos; Que, mediante el Informe del exordio el Director de Ad- ministración detalla circunstancias que hacen necesario declarar en situación de urgencia la adquisición de los pro- ductos que conformarán la ración alimenticia diaria, seña- lando que actualmente los miembros del Comité de Admi- nistración se vienen reuniendo para definir los productos que conformarán la ración alimenticia diaria, dentro del marco normativo fijado en el Art. 4º de la Ley Nº 27470, Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; Que, razones de orden público ocasionadas por las continuas anulaciones de licitaciones para adquirir los pro- ductos del vaso de leche, como se desprende de la gran cobertura noticiosa propalada por los medios de comuni- cación nacionales, no permiten en la actualidad, fijar con precisión al Comité de Administración los productos que conformarán la ración alimenticia diaria para atender en el ejercicio 2002 a los beneficiarios del distrito de Chorrillos, ante una expectativa política que permita la modificación de la Ley Nº 27470 o el incremento de los presupuestos asignados para atender el Programa del Vaso de Leche; Que, como se desprende del Informe de Administra- ción la Municipalidad de Chorrillos cuenta con una asigna- ción presupuestaria de sólo S/. 0.16 nuevos soles por ra- ción, monto inferior inclusive al de las demás municipalida- des del país, imponderable económico, que actualmente no permite ponerse de acuerdo a los componentes del Comité de Administración, por cuanto las fórmulas propues- tas ya sea de leche fresca o enriquecido lácteo con leche evaporada u otra combinación exceden los montos previs- tos para ese fin; sin embargo las deliberaciones se encuen- tran en una etapa de consolidación y determinación final de los productos que conformarán la ración alimenticia dia- ria del Programa del Vaso de Leche, teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 4.1. del Art. 4º de la Ley Nº 27470, a través de una fórmula adecuada a los requerimientos de dicha norma y al financiamiento que se recibe vía transferencia del gobierno central; Que, conforme al Art. 2º de la Ley Nº 27470 a través del Comité de Administración multisectorial la Municipalidad y la organización del vaso de leche deben elegir los produc- tos que conformarán la ración alimenticia diaria; Que, a través de una adquisición complementaria se ha asegurado el abastecimiento parcial de los productos por un período previsto hasta el 18.3.2002;Que, es necesario adoptar los mecanismos legales que permitan seguir atendiendo a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de Chorrillos, aplicando el marco normati- vo excepcional que fijan las normas de contrataciones; Que, conforme lo establecen los Artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, están exonerados de los procesos de licitación pública aquellas adquisiciones que se realicen en situa- ción de Urgencia, cuando la ausencia imprevisible de de- terminado bien, comprometa en forma directa e inminente la continuidad de una actividad, debiendo de entenderse como tales a un hecho de excepción que promueve una acción rápida como medida temporal, sin perjuicio que se lleve a cabo el correspondiente proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 522-2002-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad de Chorri- llos opina por la procedencia de la Situación de Urgencia cuando se cumpla con lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con el Art. 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Por tanto y estando a lo expuesto, en uso de las faculta- des que nos confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Muni- cipalidades del Concejo Municipal; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la ad- quisición de los productos destinados para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chorri- llos, por un período de 60 días calendario, tiempo que per- mita llevar a cabo el proceso licitario correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Administración para que a través de la Unidad de Abastecimientos y Ser- vicios Generales, adquiera los productos necesarios mien- tras dure la situación de Urgencia. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Administración para que remita copia del presente Acuerdo y del Informe Legal a la Contraloría General de la República dentro de los plazos previstos en la Ley. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la res- ponsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5590 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficio de condonación de multas administrativas ORDENANZA Nº 076-CDLO Los Olivos, 13 de marzo del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 076-CDLO QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL 90% DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- DISPONER, la CONDONACIÓN del 90% del valor insoluto de las multas administrativas cuyo monto exceda de S/. 1,000.00 nuevos soles a más, siem- pre que cancelen al contado, todo tributo pendiente de pago, a partir del 15 de marzo hasta el 30 de abril de 2002. Artículo Segundo.- PRECISAR, que los contribuyen- tes que se acojan al referido beneficio, deberán desistirse previamente de cualquier recurso que hayan presentado.