TEXTO PAGINA: 62
Pág. 2 PROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 PROYECTO LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA TÍTULO I RÉGIMEN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la Finalidad de la Ley Declárese de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ma- quila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tac- na, con la finalidad de contribuir al desarrollo so- cioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico. Cuando en la presente Ley, se aluda a algún artículo sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata de esta Ley. Artículo 2º.- Definición de Zona Franca Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Zona Franca, a la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se inter- nen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que se establece en la presen- te Ley. Precísase que la extraterritorialidad no alcanza al ámbi- to tributario no aduanero, el que se rige, en lo no previs- to por la presente ley, por las disposiciones tributarias vigentes. Artículo 3º.- Zona Franca de Tacna La Zona Franca de Tacna, ZOFRATACNA, está consti- tuida sobre el área física del actual CETICOS de Tacna. Artículo 4º.- Zona Comercial de Tacna La Zona Comercial de Tacna corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como área donde se encuentran funcionando los mercadi- llos en el distrito del Alto de la Alianza de la provin- cia de Tacna. Artículo 5º.- Zonas de Extensión Considérese al Parque Industrial del departamento de Tacna como Zona de Extensión, extendiéndose los be- neficios establecidos en la presente Ley para la ZO- FRATACNA, cuya área deberá estar perfectamente de- limitada. La Superintendencia Nacional de Aduanas estable- cerá los controles, procedimientos, requisitos y con- diciones para el ingreso y salida de las mercancías de dicha Zona. Artículo 6º .- Áreas de terreno de la Zona Franca Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA podrán adquirir onerosamente el uso o la propiedad de los lotesde terrenos de la Zona Franca mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades se- ñaladas en el Artículo 7º de la presente Ley. En caso no se utilice el predio adjudicado en venta para el desarrollo de las actividades permitidas, el Estado re- vertirá el predio a su dominio, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF. El Reglamento establecerá los requisitos, procedimien- tos y condiciones para el ejercicio de los derechos deri- vados de la cesión en uso o de la propiedad adquiridos. TÍTULO II RÉGIMEN ESPECIAL CAPÍTULO I DE LA ZOFRATACNA Artículo 7º.- De las actividades y Exoneraciones En la ZOFRATACNA se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios los que incluyen el almacenamiento o distribución de mercancías, desembalaje, embalaje, envasado, rotula- do, etiquetado, división, exhibición y clasificación de mer- cancías. Los usuarios que realicen dichas actividades están exo- nerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de So- lidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, in- clusive de aquellos que requieran de norma exonerato- ria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. Las operaciones que se efectúen entre los usuarios den- tro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Munici- pal. Artículo 8º.- De las exportaciones y Exoneraciones Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exportación de los bienes que producen podrán acogerse a las exoneraciones men- cionadas en el Artículo 7º. Estas empresas podrán efectuar otro tipo de opera- ciones, inclusive entre usuarios de la ZOFRATACNA, hasta por el equivalente del 50% de sus operaciones anuales, sin perder los beneficios mencionados en el Artículo 7º. Dichas empresas estarán gravadas con el Impuesto a la Renta por las operaciones antes in- dicadas. Asimismo, estas operaciones estarán gra- vadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios según co- rresponda, cuando se realicen en el resto del territo- rio nacional.