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Pág. 3 PROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 Si al final del ejercicio se determina que las opera- ciones de exportación de los bienes que producen fue menor al 50%, el contribuyente estará obligado al pago del total de los derechos e impuestos de impor- tación a que se refiere el Artículo 2º y a los tributos mencionados en el Artículo 7º de la presente Ley. Para lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como "operaciones" las exportaciones, la reexpedición de mercancías al exterior y las establecidas en el Artí- culo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, normas modifi- catorias y sustitutorias, excepto las importaciones; y como "bienes que produce" los que hubiesen sido ela- borados o manufacturados por los mismos usuarios de las zonas francas. Sólo para efectos del cálculo del porcentaje a que se refieren los párrafos precedentes, las operaciones de reexpedición de mercancías al exterior se considera- rán dentro del cómputo del 50% correspondientes a otras operaciones diferentes a la exportación. Los productos fabricados por los usuarios de la ZO- FRATACNA, podrán ingresar al resto del territorio nacional bajo los regímenes de admisión temporal, importación temporal y reposición de mercancías en franquicia. Artículo 9º.- No podrán instalarse empresas cuyas acti- vidades industriales y agroindustriales impliquen la pro- ducción de mercancías cuyo nivel de exportación del país haya superado los 20 millones de dólares america- nos en valor FOB en cualquiera de los dos (2) últimos años inmediatos anteriores al otorgamiento de la califi- cación del usuario, ni actividades extractivas ni manu- factureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. El nivel de exportación podrá ser modificado mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Econo- mía y Finanzas. Artículo 10º.- De las actividades agroindustriales Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por acti- vidades agroindustriales a las actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el departamento de Tacna y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRATACNA. Respecto a las actividades productivas señaladas en el párrafo anterior, el porcentaje de exportación a que se refiere el Artículo 8º de la presente Ley, será del 50% para dichos productos y por el plazo de veinte (20) años. Artículo 11º.- Prohibición de Ingreso de Mercancías Se prohibe el ingreso a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna de: a)Mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida. b)Insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623. c)Armas y sus partes accesorias, repuestos o muni- ciones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos compo- nentes. d)Mercancías que atenten contra la salud, el medio am- biente y la seguridad o moral públicas. e) Las demás que se fije por el reglamento.Las demás mercancías cuya importación al país se en- cuentre restringida, requerirán para su ingreso a la ZO- FRATACNA cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente. Artículo 12º.- Residencias particulares y comercio al detalle En el área correspondiente a la ZOFRATACNA no se per- mite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle. Artículo 13º.- Contabilidad Los usuarios llevarán su contabilidad de acuerdo con el Código Tributario. Artículo 14º.- Ingreso y Salida de mercancías El ingreso y la salida de mercancías de la ZOFRA- TACNA, desde y hacia terceros países, se efectuará a través de cualquiera de las aduanas autorizadas. Cuando el ingreso y salida se realice por Aduana de jurisdicción distinta a aquellas en donde se encuen- tra ubicada la ZOFRATACNA, deberá efectuarse el traslado de las mercancías bajo el régimen aduane- ro de Tránsito. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA. Artículo 15º.- De la Permanencia de las mercancías La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZO- FRATACNA es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 42º. Artículo 16º.- Asignación de cuotas Las empresas establecidas en la ZOFRATACNA no par- ticipan de la asignación de cuotas otorgadas al país por terceros países y organismos internacionales, a través de convenios, acuerdos o tratados, salvo que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se autorice la participación respectiva. Tam- poco les será aplicable los beneficios correspondientes a las exportaciones. Artículo 17 º.- Del Régimen Laboral Los trabajadores de la ZOFRATACNA están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Las relaciones laborales entre el usuario de la ZOFRA- TACNA y sus trabajadores se sujetarán a las leyes labo- rales vigentes. CAPÍTULO II DE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA Artículo 18º.- Zona Comercial Para los efectos de la presente ley, se entenderá como Zona Comercial al área geográfica determinada en el Artículo 4º, en la que las mercancías que en ella se in- ternen desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA estarán exoneradas del Im- puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de aque- llos que requieren de exoneración expresa, pagando úni- camente un Arancel Especial. Artículo 19º.- Del Arancel Especial, su distribución y Lista de Bienes Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y Ministro de Industria, Turismo, Inte-