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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 7 PROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 miento de vehículos usados, a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán desarrollando sus activida- des al interior de la ZOFRATACNA de conformidad lo dis- puesto en el Decreto Legislativo Nº 843, demás disposi- ciones complementarias y modificatorias y sus respecti- vos contratos. Cuarta.- Precísase que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6º, el Reglamento establecerá los procedi- mientos especiales que aplicarán el Operador o el Co- mité de Administración de la ZOFRATACNA. Quinta.- El Comité de Administración se encuentra fa- cultado para exigir coactivamente, el pago de una acreen- cia o la ejecución de una obligación de hacer o no ha- cer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. Sexta.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18º el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales contarán con un pla- zo de 60 días contado desde la publicación de la pre- sente Ley. Séptima.- Por Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y con el voto aprobatorio de Consejo de Ministros, se podrán aprobar proyectos de inversión para el desarrollo turístico del departamento de Tacna apli- cándose los beneficios establecidos o que se establez- can por Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA I.-OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY El presente proyecto de Ley tiene por objeto el desarro- llo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo so- cioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tec- nológico. La ZOFRATACNA goza de un régimen especial en ma- teria tributaria y aduanera, considerándose ésta como una zona de extraterritorialidad aduanera. Teniendo en cuenta que el régimen de Zonas Francas (De- creto Legislativo Nº 704) y el régimen de los CETICOS (De- cretos Legislativos Nº 842 y Nº 865) no han logrado promo- ver el crecimiento económico y el desarrollo de la zona sur del país, ni crear un polo de desarrollo en dicha zona, se ha considerado conveniente crear un marco legal adecuado que lo regule de manera eficiente. En el Título I , se regula el Régimen General de la ZO- FRATACNA y la Zona Comercial y sus Disposiciones Generales. La Zona Franca de Tacna, ZOFRATACNA, está consti- tuida sobre el área física del actual CETICOS de Tacna. La Zona Comercial de Tacna corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el dis-trito de Tacna de la provincia de Tacna, así como área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. El Título II regula el régimen especial de la ZOFRA- TACNA, determinándose como actividades que podrán desarrollarse en la misma, a las industriales, agroindus- triales, de maquila y de servicios que incluye el almace- namiento o distribución de mercancías; desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhi- bición y clasificación de mercancías. Los usuarios que realicen dichas actividades están exo- nerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de So- lidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, in- clusive de aquellos que requieran de norma exonerato- ria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. Se ha previsto que las empresas que se constituyan o establezcan en las zonas francas cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exporta- ción de los bienes que producen podrán acogerse a las exoneraciones dadas en la Ley. El 50% restante podrá ser nacionalizado pagando todos los tributos que correspondan. Se precisa que no podrán llevarse a cabo actividades industriales ni agroindustriales que impliquen la produc- ción de mercancías cuyo nivel de exportación haya su- perado los 20 millones de dólares americanos en cual- quiera de los dos (2) últimos años inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificación del usuario, ni activi- dades extractivas ni manufactureras de los CIIU que serán aprobadas por Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. Esta precisión es importante, toda vez que por un lado, se requiere impulsar el desarrollo de aquellas activida- des productivas que en nuestro país, a la fecha, no han sido desarrolladas o, que tienen un desarrollo incipien- te. Por lo que, a través de este régimen especial, po- drían llevarse a cabo con inversiones importantes que a la vez de generar puestos de trabajo, empleen tecnolo- gías modernas acordes con las que se aplican en el mercado exterior y que permita la elaboración de bie- nes de producción no tradicional con una atractiva de- manda en el exterior pero respecto de los cuales, nues- tro país no se ha caracterizado por tener presencia en el mercado internacional. De esta manera, se estará también evitando que en la ZOFRATACNA se realicen actividades industriales res- pecto de las cuales nuestro país tiene, en la actualidad, inversiones y capacidad instalada en diversos lugares del territorio nacional, las que podrían verse afectadas en su competitividad, si estas mismas actividades se llevarán a cabo en la Zona Franca, en la media que se trate de productos, tanto de la Zona Franca y del resto del territorio nacional, que son exportados al mismo país de destino. Se ha previsto que en la ZOFRATACNA se desarrollen además de las actividades establecidas en la Ley, las actividades agroindustriales, entendiéndose éstas, como las actividades productivas dedicadas a la transforma- ción primaria de productos agropecuarios que se produz- can en el departamento de Tacna y que dicha transfor- mación se realice dentro de la ZOFRATACNA.