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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

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Pág. 3 ANTEPROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 DIRECTIVA Nº 001-2002-ER/JNE Elección de Miembros de Consejo Regional Para la adecuada aplicación del Artículo 8º de la Ley Nº 27683, referente a la elección de miembros de Consejos Regionales, se tomará en cuenta las siguientes pautas y procedimientos: 1.Forma de candidatura : La elección de autoridades regionales, tanto de miembros para el Consejo Regional como del Presidente y Vicepresidente de la Región, se realiza de manera conjunta. Esto es, que en las cédulas de votación para la elección regional, sólo aparecerá el símbolo y denominación que iden- tifique a todos los candidatos que integren una lista inscrita y patrocinada por una organización política. 2.Procedimiento de votación : La elección regional se realiza a través del sistema de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que al elector sólo se le permite votar por una lista de candidatos en bloque, sin que se altere la disposición u orden de los candidatos inscritos por una organización política. 3.Conversión de votos en resultados : Como resultado de la votación, la lista de candidatos que ha obtenido la votación más alta entre todas o aquella que ha obtenido la mayor cantidad de votos de los electores, gana la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno Regional, así como el mayor número posible de cargos o escaños en el Consejo Regional, según corresponda al porcentaje de la votación obtenida. 4.Aplicación de la cifra repartidora : a)Lista ganadora con mayoría absoluta: Cuando la lista ganadora supera el 50% del total de votos emitidos, se aplica la cifra repartidora a todas las listas participantes, incluyendo a la ganadora, de manera proporcional a la votación obtenida y según sea el número total de consejeros que corresponda elegir. b)Lista ganadora con mayoría relativa: •Cuando la lista ganadora no logra superar el 50% del total de votos válidos emitidos, se le asigna directamente la mitad más uno de los cargos de miembros del Consejo Regional sin que entre en el sistema de cifra repartidora. •La cifra repartidora se aplica a la totalidad del resto de listas participantes, determinándose el total de votos válidos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, y según el número de conse- jeros que reste asignar. 5.Procedimiento para la obtención de la cifra repartidora : a)Se determina el total de votos válidos emitidos a favor de cada lista de candidatos en la circuns- cripción electoral regional. b)El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc., según sea el número total de Consejeros que corresponda elegir o según el resto de dichos cargos a repartir en cada circunscripción electoral regional.