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Pág. 8 PROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 En cuanto a la permanencia de los Bienes en la ZOFRA- TACNA, ésta es indefinida, teniendo en cuenta que di- chas zonas gozan de extraterritorialidad aduanera. Se regula en el Capítulo II a la Zona Comercial de Tac- na, siendo aplicable a la Zona de Comercialización (mer- cadillos). Las mercancías que se internen en la Zona Comercial desde terceros países a través de la ZOFRATACNA es- tarán exoneradas del Impuesto Generala las Ventas, Im- puesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, así como de todo impuesto creado o por crear- se, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial. El Arancel Especial que se pagará en la Zona Comer- cial por la comercialización de bienes será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, estableciéndose la relación de bienes, el porcentaje de Arancel y su distribución. Como una forma de incentivar la visita de turistas ex- tranjeros y la prestación de servicios para los mismos, se precisa que la inafectación del Impuesto General a las Ventas establecida en el numeral 4 del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Impues- to a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo apro- bado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, es de aplica- ción inclusive a los turistas extranjeros con pasaporte y aquellos procedentes de loa países de Bolivia, Chile y Ecuador con su Documento de Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED), de confor- midad con el Decreto Supremo Nº 002-99-IN. El Título III está referido a Disposiciones Varias, en las que se regula a los servicios auxiliares, al régimen adua- nero y de comercio exterior y al control interno y sancio- nes. Se define a los servicios auxiliares como las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFRATAC- NA, sin gozar de ninguno de los beneficios otorgados por la presente Ley. Se precisa que la Superintendencia Nacional de Adua- nas está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así como para señalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamen- to. Las operaciones aduaneras no requerirán de la interven- ción de Agente de Aduana. Si bien la extraterritorialidad aduanera para las Zo- nas Francas implica la exoneración e inafectación del pago de tributos, ello no significa que no se lleven a cabo los controles de ingreso y salida de mercancías de dichas Zonas, razón por la cual, se ha previsto que la autoridad aduanera ejerza dicho control a tra- vés de oficinas y personal ubicados al interior de la ZOFRATACNA. En el Título IV, se regula al Operador como la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de promoción, dirección y admi- nistración de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial; teniendo como una de sus principales obligaciones lade habilitar en la Zona Franca de infraestructura básica y dotarla de equipamiento que impliquen la utilización de tecnologías acordes con las estándares internacio- nales. La figura de Operador se crea con la finalidad de privatizar la ZOFRATACNA, en la medida que hasta la fecha, bajo el régimen de Zonas Francas (Decreto Le- gislativo Nº 704) y de Ceticos (Decretos Legislativos Nºs. 842 y 865), la condición de operador de estas Zonas estuvo siempre a cargo del Estado, sin haberse obtenido resultados positivos, en la medida que no se efectuaron inversiones en infraestructura y servicios que hicieran atractiva la instalación de empresas usua- rias en dichas Zonas. Por tanto la figura del operador privado, a la vez de prever una administración bajo reglas establecidas por la autoridad, asegura que sea el operador quien lleve a cabo las inversiones nece- sarias para la habilitación de las Zonas, inversión re- cuperable con la recaudación correspondiente por el derecho de cesión en uso. No obstante, en tanto no se otorgue la concesión a ope- radores privados, la condición de operador será ejerci- da por el Comité de Administración que estará presidida por un representante del Gobierno Regional. Se determina como Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebre contrato de Cesión en Uso y/o de Usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades permitidas. Finalmente, en el Título V se determina la vigencia de la Ley, la que regirá a partir de la vigencia del reglamen- to correspondiente. Especificándose que las exoneracio- nes tendrán una vigencia de 20 años a partir de la vi- gencia del Reglamento, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento. En las Disposiciones Transitorias y Complementarias, se precisa que la administración del CETICOS de Tacna continuará a cargo del Comité de Administración de ZO- TAC hasta la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, el que se dictará en un plazo de 90 días mediante Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les. III.EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY EN LA LEGIS- LACIÓN VIGENTE El efecto de la norma en la legislación vigente, es la sustitución del régimen de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -CETICOS- (Decretos Legislativos Nºs. 842 y 865) refe- rido únicamente al CETICOS de Tacna, por el Régimen de Zona Franca previsto en la presente Ley, debiendo adecuarse de acuerdo con las estipulaciones del Regla- mento. IV.ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La aprobación de la presente norma, no genera costo adicional para el Estado, teniendo en cuenta la inversión y los beneficios que irrogarán, no sólo en la industria, el comercio, el turismo y la infraestructura, sino también en la generación de fuentes de empleo y el impacto en el comercio internacional. 5541