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Pág. 4 PROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se establecerá el porcentaje del Arancel Especial, su dis- tribución y la relación de bienes susceptibles de ser co- mercializados en la Zona Comercial de Tacna. Artículo 20º.- De las exoneraciones Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna, por los usuarios a las personas na- turales que en calidad de turistas visiten dicha zona es- tán exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Im- puesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona. Las personas naturales a que se refiere el párrafo an- terior, podrán comprar de la Zona Comercial, bienes al detalle por el monto y el volumen determinado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales. Artículo 21º- Turistas Extranjeros La inafectación del Impuesto General a las Ventas a los sujetos comprendidos en el numeral 4 del Artícu- lo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y ubicados en el departamento de Tacna, también alcanzará cuando los servicios de hospedaje sean prestados a las personas no domiciliadas con pasa- porte y aquellas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN con su Documento de Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Des- embarque (TED). TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Artículo 22º.- De los Servicios Auxiliares Se denominan Servicios Auxiliares a las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, entre otros, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usua- rios de la Zona Franca por entidades de desarrollo cien- tífico y tecnológico. Artículo 23º.- De Beneficios a Terceros Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozarán de ningún beneficio que otorga la presente Ley. No constituye exportación la introducción de servicios auxiliares a la ZOFRATACNA. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 24º.- Ingreso de bienes y la prestación de servicios El ingreso de bienes nacionales y la prestación de servi- cios provenientes del resto del territorio nacional haciaZOFRATACNA, se considerará como una exportación definitiva o temporal, según corresponda. Si ésta tiene el carácter de definitiva, le será aplicable las normas re- feridas a la restitución simplificada de los derechos aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vincula- da a las exportaciones. Si tiene el carácter de temporal, al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacio- nal, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado. Los bienes nacionales que ingresen a la ZOFRATACNA para efectos de maquila, no podrán ser nacionalizados nuevamente, sino que deberán ser transformadas o uti- lizadas en la actividad desarrolladas o exportadas. Artículo 25º.- Procedimientos Aduaneros La Superintendencia Nacional de Aduanas está faculta- da para aprobar los procedimientos de ingreso y la sali- da de bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Comer- cial de Tacna, así como para señalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumpli- miento de la presente Ley y su Reglamento. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancías incluida la salida de bienes a la Zona Comercial en concordancia con la legislación aduanera. Artículo 26º.- De la Importación de Equipos y Maqui- narias a la ZOFRATACNA La importación de maquina- rias y equipos, herramientas y repuestos de origen ex- tranjero hacia la ZOFRATACNA gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impues- tos de aduanas y demás tributos que gravan la importa- ción. El régimen especial de suspensión a que se refiere el párrafo anterior alcanza a los bienes en tanto perma- nezcan al servicio de las actividades desarrolladas den- tro de la ZOFRATACNA. Dichos bienes pueden internarse al resto del país, previo cumplimiento de las normas administrativas aplicables a las importaciones y el pago de los dere- chos de importación correspondiente al valor residual del bien de acuerdo a los procedimientos estableci- dos por la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. CAPÍTULO III DEL CONTROL INTERNO Y SANCIONES Artículo 27º.- Áreas cercadas Las áreas donde funciona la ZOFRATACNA deben estar cercadas o separadas del resto del territorio nacional, con entradas y salidas controladas a través de un siste- ma de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movimiento de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y normas complementarias. Para la Zona de Extensión se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente Ley. Artículo 28º.- Sistema de vigilancia El Comité de Administración o el Operador de la ZOFRA- TACNA, organizarán y pondrá en funcionamiento el siste- ma de vigilancia, control y seguridad interna a que se refie- re el artículo precedente, en coordinación con la Superin-