Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

ELECCION DE MIEMBROS DE CONSEJOS REGIONALES

I. Mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales para el 17 de noviembre del ano 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao. II. La Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 15 de marzo del presente ano, dispone en su Articulo 8º que "los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) anos, en forma conjunta con la eleccion del Presidente y el Vicepresidente regional. La eleccion se sujeta a las siguientes reglas: 1. La votacion es por lista. 2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos de miembros del Consejo Regional lo que mas le favorezca, segun el orden de candidatos y provincias propuestos por los partidos politicos y movimientos. La asignacion de cargos se efectua redondeando el numero al entero superior. 3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demas listas participantes para establecer el numero de miembros que les corresponde, cuidando de no repetir la representacion por provincia establecida por la lista que le precede en votacion. 4. Cada provincia obtendra como minimo un representante en el Consejo Regional. 5. El MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) dias siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobara las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo". III. Que es necesario determinar y especificar el procedimiento a seguir para la conversion de votos en escanos regionales; es decir, para la reparticion de los cargos de miembros de Consejo Regional entre todas las listas de candidatos que participen en la eleccion, segun la votacion obtenida por cada una de ellas. IV. Que siendo de aplicacion supletoria al MORDAZA de elecciones regionales, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16º de la Ley de Elecciones Regionales; debe utilizarse para la eleccion de miembros de Consejo Regional el metodo de la cifra repartidora previsto para la eleccion de Congresistas de la Republica, segun lo senalado en los Articulos 29º y 30º de la Ley Organica de Elecciones, teniendo como objeto dicho metodo el propiciar la representacion de minorias. V. Que, a su vez, debe tenerse presente el Articulo 187º de la Constitucion Politica, que senala que en las elecciones pluripersonales hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley. VI. Por todo lo expuesto, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral y en cumplimiento del Articulo 8º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; ha elaborado el siguiente proyecto de directiva de eleccion de miembros de Consejo Regional:

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