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Pág. 2 ANTEPROYECTO Lima, sábado 23 de marzo de 2002 ELECCIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJOS REGIONALES I.Mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales para el 17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la Provincia Constitucional del Callao. II.La Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 15 de marzo del presente año, dispone en su Artículo 8º que “los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Presidente y el Vicepresidente regional. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1.La votación es por lista. 2.A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de miem- bros del Consejo Regional lo que más le favorezca, según el orden de candidatos y provincias propuestos por los partidos políticos y movimientos. La asignación de cargos se efectúa redon- deando el número al entero superior. 3.La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el nú- mero de miembros que les corresponde, cuidando de no repetir la representación por provincia establecida por la lista que le precede en votación. 4.Cada provincia obtendrá como mínimo un representante en el Consejo Regional. 5.El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo”. III.Que es necesario determinar y especificar el procedimiento a seguir para la conversión de votos en escaños regionales; es decir, para la repartición de los cargos de miembros de Consejo Regio- nal entre todas las listas de candidatos que participen en la elección, según la votación obtenida por cada una de ellas. IV.Que siendo de aplicación supletoria al proceso de elecciones regionales, la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley de Elecciones Regionales; debe utilizarse para la elección de miembros de Consejo Regional el método de la cifra repartidora previsto para la elección de Congresistas de la República, según lo señalado en los Artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Elecciones, teniendo como objeto dicho método el propiciar la representación de minorías. V.Que, a su vez, debe tenerse presente el Artículo 187º de la Constitución Política, que señala que en las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que esta- blece la ley. VI.Por todo lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral y en cumplimiento del Artículo 8º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; ha elaborado el siguiente proyecto de directiva de elección de miembros de Consejo Regio- nal: