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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 219809 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 realización del proceso de selección, manifestando que no se encontraban dispuestos a permitir el desarrollo de una licitación que atentaba contra sus derechos; situación que motivó que el Comité Especial acuerde la suspensión del proceso dado las faltas de garantías necesarias, hasta definir nueva fecha; Que, mediante Documento Simple Nº 02652 y Nº 02779, la Organización Distrital del Vaso de Leche de San Juan de Lurigancho expresa su preocupación respecto a que en el proceso de selección convocado para el suministro de productos al programa – Licitación Pública Nacional Nº 001- 2002-CE/MDSJL, se pretende adquirir productos para la atención de sólo 73,000 beneficiarios, lo que significa dis- minuir el número de beneficiarios del programa (138,000) aproximadamente al 50% para cumplir con lo dispuesto por CONSUCODE, consumando un acto que refleja el total desconocimiento de la realidad, sin importar el sufrimiento y el hambre en que pueden sumir a miles de familias del distrito, al quitarles su ración diaria en forma arbitraria y abusiva; Que, la organización manifiesta su rechazo a la con- tinuidad del referido proceso de selección, ya que si bien entienden que el Comité Especial trata de cumplir lo dispuesto por CONSUCODE y el Ministerio de Sa- lud, dicho cumplimiento va a traer consigo el perjuicio de miles de niños y familias que nada tienen que ver con problemas de orden legal. Concuerdan en el hecho de que se debe dar a los niños productos de buena calidad que cumplan con los requisitos mínimos nutri- cionales como requiere el Instituto Nacional de Salud; pero son conscientes que para ello es necesario que el presupuesto asignado se incremente puesto que no se puede pedir mayor cantidad y mejor calidad si no se cuenta con fondos necesarios; por lo que solicitan la intermediación del Alcalde, Concejo Municipal y funcio- narios a efectos de que se emplace al Presidente de la República, Congreso Nacional, Ministros de Estado, que a la brevedad incrementen el presupuesto para la aten- ción del Programa del Vaso de Leche y de esta manera cumplir con las exigencias nutricionales mínimas reque- ridas; Que, conforme lo establece el D.S. Nº 012-2001- PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 34º: En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza ma- yor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la nece- sidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresa- mente, bajo su exclusiva responsabilidad... La formali- zación de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustenta- do, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, en la tramitación del proceso de selección no se ha presentado causal alguna que amerite su cancelación o nulidad de oficio; habiéndose limitado el Comité Especial a acatar lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado, así como el Pronunciamiento Nº 008 de CONSUCODE, en el sentido de cumplir lo dispuesto por la Ley Nº 27470 referente a que la ración alimenticia debe cumplir con los valores nutricionales mínimos estableci- dos por el Instituto Nacional de Salud, lo que ha derivado en una reducción del número de beneficiarios a ser atendi- dos con el resultado del proceso de selección; Que, no obstante, no debe soslayarse el hecho que el problema por el cual atraviesa el Programa del Vaso de Leche del distrito, y a nivel nacional, tiene un trasfondo social que merece la atención de toda comuna, en concordancia con sus fines consagrados en el Artículo 3º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dentro de ese contexto se tiene, que los recla- mos de la Organización Distrital del Vaso de Leche invo- lucran a uno de los sectores más significativos de veci- nos del distrito, como son los niños, madres, ancianos y tebecianos, beneficiarios del referido programa, quienes ascienden a 138,000 personas aproximadamente; de tal forma que, la continuación del proceso de selección im- plicaría afectar el normal abastecimiento de casi el 50% de beneficiarios; situación que importa, a mérito del artí-culo citado, una toma de acciones por parte del munici- pio, en aras de buscar alguna alternativa de solución y de esta manera asegurar una atención adecuada de todo el espectro de beneficiarios; Que, el municipio no puede ser ajeno a los recla- mos de sus vecinos, máxime si la no atención de todo el universo de beneficiarios conllevaría a una situación crítica cuya importancia se contrapone al objeto de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-CE/MDSJL, el mismo que si bien se encuentra vinculado a la proble- mática existente, no constituye una solución efectiva, muy por el contrario, deviene en un desconocimiento radical de los derechos de todos los beneficiarios, cuya vulneración constituye una causal de fuerza mayor para la continuidad del mencionado proceso de selección que debe tenerse en cuenta; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019 del 15 de marzo de 2002, el Concejo Municipal de San Juan de Luri- gancho dejó de manifiesto su posición de solidarizarse con los reclamos de las madres del Programa del Vaso de Le- che, considerando además que constituyen una causal de fuerza mayor que amerita la cancelación del proceso de selección; Que, estando a los considerandos expuestos, es evi- dente que ha surgido en el desarrollo del proceso de se- lección – Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-CE/ MDSJL, una causal de fuerza mayor extraordinaria, no pre- vista al momento de efectuar la convocatoria, a la cual debe procurarse una solución adecuada en beneficio de todos los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, de conformidad a lo que establece el Artículo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 21º del D.S. Nº 013- 2001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas al Al- calde por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgáni- ca de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el Proceso de Selec- ción – Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-CE/MDSJL para la Adquisición de Suministro de Productos Alimenti- cios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipali- dad de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal; Oficina de Administración y Jefatura del Programa del Vaso de Leche el cumplimiento de la presente resolución y la adopción de las medidas necesarias para continuar con el normal abastecimiento del Programa del Vaso de Leche del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 5513 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Condenan atentado terrorista produci- do el 20 de marzo en el distrito de San- tiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 135-2002/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo de 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Ro- sales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Car-