Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 8. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

Nota : CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta le comunique por escrito.

Base Legal: Articulos del 67 al 70 y el Articulo 74 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 10 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE LA SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV con lo siguiente: a. En relacion a los organizadores que MORDAZA personas naturales: nombre, nacionalidad, documento de identidad, profesion y ocupacion y domicilio. b. En relacion a los organizadores que MORDAZA persona juridicas: razon o denominacion social, domicilio, objeto social; asi como el numero de Registro Unico del Contribuyente, datos de constitucion e inscripcion en el Registro Publico. Asimismo, debera especificarse el nombre, nacionalidad, documento de identidad, profesion u ocupacion y domicilio de los representante legales de tales personas juridicas; c. Denominacion social de la sociedad que se pretende constituir; d. Informacion detallada sobre las operaciones y servicios que se propone MORDAZA realizadas por la sociedad; e. Bolsa en la que se pretende operar; f. El nombre y domicilio del representante de los solicitantes, encargado de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorizacion; g. El diario en que se efectuara la publicacion. 2. La Sociedad Corredora de Productos se debe constituir bajo la forma de sociedad anonima. 3. Debera acompanar a la solicitud la siguiente documentacion: a. Declaracion jurada del representante de los solicitantes sobre la veracidad de los documentos adjuntos a la solicitud; b. Curriculum vitae de cada uno de los organizadores, si estos fueran personas naturales, y de sus representantes legales, si los organizadores fueran personas juridicas; c. Declaracion jurada de los organizadores que MORDAZA personas naturales, y de los representantes legales de los organizadores que MORDAZA personas juridicas, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como cumplir con lo dispuesto en el Articulo 18 del Decreto Supremo N° 10595-EF, publicado el 24/06/95, excepto lo indicado en el inciso c), modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; d. Proyecto de estatutos ajustados a los preceptos de la Ley y sus Reglamentos, cuyo capital minimo debe estar acorde a lo establecido en el Articulo 3° del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y, e. Perfil economico-financiero, el que indicara cuando menos: Estructura organizativa, estructura de financiamiento de la inversion y flujo de MORDAZA y estado de perdidas y ganancias proyectados, considerando probables escenarios desfavorables. 4. Al dia siguiente de presentada la solicitud de organizacion, los organizadores publicaran un aviso segun el formato del Anexo I, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen las objeciones fundamentadas a la formacion de la sociedad o a las personas que la organizan.

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