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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES Pág. 220505Lima, domingo 31 de marzo de 2002 como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Nota : CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referi- das al suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud pre- sentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá tantos días como demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CONA- SEV, los requerimientos que ésta le comunique por escrito. Base Legal: Artículos del 67 al 70 y el Artículo 74 del Reglamento de las Em- presas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolu- ción CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 45 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos DE LA SOCIEDAD CORREDORA DE con lo siguiente: 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser PRODUCTOS a. En relación a los organizadores que sean personas naturales: nombre, de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- nacionalidad, documento de identidad, profesión y ocupación y domicilio. ción y/o de Apelación. La Apela- b. En relación a los organizadores que sean persona jurídicas: razón o deno- ción será resuelta por la Gerencia minación social, domicilio, objeto social; así como el número de Registro Uni- General, agotando la vía adminis- co del Contribuyente, datos de constitución e inscripción en el Registro Públi- trativa. co. Asimismo, deberá especificarse el nombre, nacionalidad, documento de identidad, profesión u ocupación y domicilio de los representante legales de tales personas jurídicas; c. Denominación social de la sociedad que se pretende constituir; d. Información detallada sobre las operaciones y servicios que se propone sean realizadas por la sociedad; e. Bolsa en la que se pretende operar; f. El nombre y domicilio del representante de los solicitantes, encargado de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorización; g. El diario en que se efectuará la publicación. 2. La Sociedad Corredora de Productos se debe constituir bajo la forma de sociedad anónima. 3. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a. Declaración jurada del representante de los solicitantes sobre la veraci- dad de los documentos adjuntos a la solicitud; b. Currículum vitae de cada uno de los organizadores, si éstos fueran perso- nas naturales, y de sus representantes legales, si los organizadores fueran personas jurídicas; c. Declaración jurada de los organizadores que sean personas naturales, y de los representantes legales de los organizadores que sean personas jurídicas, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; así como cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 105- 95-EF, publicado el 24/06/95, excepto lo indicado en el inciso c), modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; d. Proyecto de estatutos ajustados a los preceptos de la Ley y sus Regla- mentos, cuyo capital mínimo debe estar acorde a lo establecido en el Artículo 3° del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y, e. Perfil económico-financiero, el que indicará cuando menos: Estructura organizativa, estructura de financiamiento de la inversión y flujo de caja y estado de pérdidas y ganancias proyectados, considerando probables esce- narios desfavorables. 4. Al día siguiente de presentada la solicitud de organización, los organizado- res publicarán un aviso según el formato del Anexo I, del Reglamento de Co- rredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la publicación, se formulen las objeciones fundamentadas a la formación de la sociedad o a las personas que la organizan.TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS