Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

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Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

5. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 6. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulos 4, 5 y 6 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 576-97EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 20 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 2. Escritura publica de constitucion social, la cual debera guardar relacion con el proyecto de estatuto presentado; 3. Declaracion jurada de cada uno de los directores y del gerente general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; 4. Indicar el nombre completo y documento de identidad de su representante legal; 5. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; 6. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; 7. Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; 8. Contar con un sistema contable automatizado; y, 9. Contar con un sistema automatizado de recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones. 10. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 11. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulos 9 y 10 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 576-97EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 20 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DEL AGENTE CORREDOR DE PRODUCTOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, indicando en forma detallada, las operaciones y servicios que se propone realizar, la Bolsa en la que pretenda operar ; asi como el diario en que efectuara la publicacion correspondiente; 2. Curriculum vitae, donde constara su nombre completo, documento de identidad, numero de Registro Unico de Contribuyente, nacionalidad, estado civil, domicilio donde realizara sus actividades y numero de telefono y fax; 3. Declaracion jurada de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales, asi como de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; 4. Publicar, al dia util siguiente de presentada la solicitud, un aviso segun el formato del Anexo III, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen objeciones fundamentadas para su actuacion como Agente Corredor de Productos; 5. Declaracion jurada detallada de bienes y obligaciones que acredite el patrimonio minimo exigido en el Articulo 3 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales y una carta fianza irrevocable, incondicio-

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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