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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES Pág. 220507Lima, domingo 31 de marzo de 2002 nal, de ejecución inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV; las que serán por el monto total del patrimonio exigido. 6. Cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; b) Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; c) Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV; d) Contar con un sistema automatizado de recepción y registro de órdenes y asignación de operaciones. 7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica- ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 12 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini- nistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04 /2001. 48 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro- TO DE LOS OPERADORES ESPECIALES suscrita por el representante legal designado para el efecto, indicando lo 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- - PERSONA JURÍDICA siguiente: de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento a. Denominación o razón social, dirección, número de Registro Único del puede ser objeto de Recurso de Contribuyente, teléfono y fax; Reconsideración ante el mismo b. Datos generales de constitución; Directorio, agotando la vía admi- c. Capital o patrimonio social suscrito y pagado, que deberá estar en función nistrativa. de las operaciones que se propone realizar de acuerdo al Artículo 3 del Re- En caso de denegatoria, el pro- glamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; nunciamiento será emitido por la d. Nombre completo y documento de identidad del representante legal; Gerencia General. Este pronun- e. Objeto social o actividad; ciamiento puede ser objeto de f. Copia simple del acta correspondiente del acuerdo en que se adopta la Recurso de Reconsideración y/o decisión de actuar como Operador Especial, debidamente inscrita en el Re- de Apelación. gistro Público; La Apelación será resuelta por g. Las operaciones que se propone realizar y los productos que va a comer- el Directorio, agotando la vía cializar, en forma detallada; y, administrativa. h. El diario en que se efectuará la publicación. 2. Publicar, al día útil siguiente de presentada la solicitud, un aviso según el formato del Anexo IV, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- dores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir del día sigui- ente de la publicación, se formulen objeciones fundamentadas a su funciona- miento como Operador Especial ; y, 3. Cumplir además con los siguientes requisitos: a. Presentar la declaración jurada de cada uno de los directores y del geren- te general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; así como de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152- 97/EF, publicado el 14/11/97; b. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; c. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; d. Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV; 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 13 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini- nistrativo Ge neral, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS