Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

nal, de ejecucion inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV; las que seran por el monto total del patrimonio exigido. 6. Cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; b) Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; c) Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; d) Contar con un sistema automatizado de recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones. 7. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 8. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulo 12 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Admininistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 20 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS OPERADORES ESPECIALES - PERSONA JURIDICA

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, suscrita por el representante legal designado para el efecto, indicando lo siguiente: a. Denominacion o razon social, direccion, numero de Registro Unico del Contribuyente, telefono y fax; b. Datos generales de constitucion; c. Capital o patrimonio social suscrito y pagado, que debera estar en funcion de las operaciones que se propone realizar de acuerdo al Articulo 3 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; d. Nombre completo y documento de identidad del representante legal; e. Objeto social o actividad; f. MORDAZA simple del acta correspondiente del acuerdo en que se adopta la decision de actuar como Operador Especial, debidamente inscrita en el Registro Publico; g. Las operaciones que se propone realizar y los productos que va a comercializar, en forma detallada; y, h. El diario en que se efectuara la publicacion.

2. Publicar, al dia util siguiente de presentada la solicitud, un aviso segun el formato del Anexo IV, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen objeciones fundamentadas a su funcionamiento como Operador Especial ; y, 3. Cumplir ademas con los siguientes requisitos: a. Presentar la declaracion jurada de cada uno de los directores y del gerente general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 15297/EF, publicado el 14/11/97; b. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; c. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; d. Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

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Base Legal: Articulo 13 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Admininistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

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