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Pág. 222265 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27713 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUT ORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DEL 7 AL 10 DE MA YO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LAS CIUDADES DE SAN JOSÉ, COST A RICA, Y DE NUEV A YORK Y WASHINGT ON, EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Congreso de la República, de conformidad con lo pres- crito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acce- der a la petición formulada por el señor Presidente Constitu- cional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 7 al 10 de mayo del presente año, con la finalidad de participar en las ceremonias de transmisión del mando en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los días 7 y 8; y en la Sesión Especial de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia, y para celebrar reuniones relacionadas con la Ley de Preferen- cias Arancelarias Andinas y cumplir actividades académicas, en las ciudades de Nueva York y Washington, Estados Uni- dos de América, durante los días 9 y 10. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 2 de mayo de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 7898 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva ges- tión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de re- sultados; Que, habiéndose iniciado el citado Proceso de Moder- nización y estando en ejecución los Programas Piloto se- ñalados en la Ley; es necesario reglamentar los alcances de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Esta- do; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Art. 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley Mar- co de Modernización de la Gestión del Estado, el cual cons- ta de 10 artículos y dos disposiciones finales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, LEY Nº 27658 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Administración Pública Central orien- tada al servicio de la persona. Toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la or- ganización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bien- estar de la persona. A fin de garantizar un efectivo sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía, las entidades de la Administra- ción Pública Central deberán establecer mecanismos de gestión verificables y brindar información a la ciudadanía acerca de las razones que fundamentan sus acciones o decisiones. Artículo 2º.- Proceso de Modernización y Presu- puesto. Las acciones del proceso de modernización no conlle- varán, en ningún caso, la ampliación en la asignación pre- supuestaria preestablecida para la entidad en la que se lleva a cabo dicho proceso. Artículo 3º.- Propuesta de creación de entidades del Sector Público. En el proceso para la creación de ministerios, así como de entidades, instituciones, organismos públicos descen- tralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública. Los proyectos normativos estableciendo la creación de alguna de las entidades mencionadas, deberán ser remiti- dos a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; adjuntando los siguientes docu- mentos: