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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 222281 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Artículo 9º.- Modificación de la Asignación Sólo por razones justificadas, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia, podrá modificar la asignación del alumno en cuanto a lugar o modalidad de servicio. El alumno interesado en modificar su asignación la so- licitará ante su Universidad en el tiempo y modo estableci- do en el presente reglamento. El cambio de Unidad Receptora sólo podrá realizarse inmediatamente después de culminado el primer semestre del Programa previa presentación del informe parcial y con- tando con la visación de la Unidad Receptora saliente, así como el requerimiento expreso de la nueva Unidad Recep- tora. La Universidad de origen del alumno que solicite el cam- bio remitirá la solicitud a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos a fin que sea evaluada y de ser procedente se emitirá la resolución correspondiente. CAPÍTULO III De la organización Artículo 10º.- Oficina Responsable En cada Facultad de Derecho del país donde se ejecu- ta el SECIGRA DERECHO se constituirá una Oficina res- ponsable del SECIGRA DERECHO. Artículo 11º.- Funciones de la Oficina Responsable Son funciones de la Oficina Responsable a que se re- fiere el artículo anterior: a) Inscribir a los alumnos que se matriculan en el Pro- grama SECIGRA DERECHO. b) Proponer Unidades Receptoras ante el Ministerio de Justicia. c) Promover el Servicio Civil de Graduandos en las Uni- dades Receptoras. d) Remitir la proyección de alumnos que prestarán el SECIGRA DERECHO a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos del Ministerio de Justicia. e) Preparar Programas de capacitación previa para los estudiantes secigristas, conforme a las necesidades de las unidades receptoras. f) Recibir la información sobre la actuación del seci- grista; promoviendo, de ser el caso, el proceso administra- tivo de responsabilidades de acuerdo a los estatutos y nor- mas internas de cada Universidad. g) Establecer un sistema de supervisión permanente del estudiante, en coordinación con la Unidad Receptora, llevando el registro que corresponda. h) Las demás que señale el presente Reglamento. Artículo 12º.- Supervisores La Oficina Responsable de cada Facultad contará por lo menos con un supervisor por cada treinta alumnos. Cada supervisor es el encargado de realizar el se- guimiento de la actuación del grupo de estudiantes a su cargo; así mismo es la persona que realizará las visitas de inspección a los secigristas en sus Unida- des Receptoras, les prestará el apoyo que requieran y corregirá adecuadamente al estudiante. De igual ma- nera es el responsable de reportar a la Oficina de SE- CIGRA DERECHO de su Facultad las faltas que come- tieran sus alumnos en el desempeño de sus labores como secigristas. Los supervisores presentarán informes bimensuales ante la Oficina de SECIGRA DERECHO de su Facultad, dando cuenta de los beneficios, así como de las dificulta- des y problemas del Servicio Civil en cada Unidad Recep- tora. Dichos informes deberán ser remitidos a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos en provincias estará a cargo de los docentes ordinarios de cada Facultad de Derecho, sin perjuicio de la intervención de la Dirección de Servicio Civil de Graduan- dos SECIGRA DERECHO de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. En caso de existir irregularidades, los supervisores pro- cederán a comunicar a la Facultad de Derecho de la Uni- versidad de procedencia del secigrista para que tome las medidas pertinentes de conformidad con los estatutos de cada Universidad. Es de responsabilidad de los Supervisores verificar que las labores desarrolladas por los secigristas en cada uni- dad receptora sea exclusivamente de carácter jurídico.Artículo 13º.- Funciones de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos Son funciones de la Dirección de Servicio Civil de Gra- duandos: a) Formar el cuadro de alumnos y de unidades recep- toras de secigristas, recabando la información de las Fa- cultades y de las entidades correspondientes al inicio del Programa SECIGRA DERECHO a nivel nacional. b) Informar a las Facultades, así como a las Unidades Receptoras de los requerimientos mutuos o recíprocos para elaborar sus planes de SECIGRA DERECHO. c) Elaborar en enero de cada año, el programa SECI- GRA DERECHO, poniéndolo en conocimiento de las Fa- cultades de Derecho del país. d) Proyectar la Resolución de Asignación de alumnos a las Unidades Receptoras, en coordinación con las Facul- tades cuidando que en cada una de ellas estén presentes alumnos de todas las Facultades. e) Recibir las denuncias sobre irregularidades cometi- das por los alumnos secigristas o por los integrantes de las Unidades Receptoras respecto del servicio y remitir para su oportuno trámite a cada Universidad. f) Establecer coordinaciones del SECIGRA DERECHO con entidades nacionales o extranjeras para la captación de fondos, concesión de becas, obtención de asistencia técnica, capacitación, ampliación y demás acciones aná- logas. g) Ejercer la representación del SECIGRA DERECHO. h) Las demás que señala la Ley o el Reglamento. CAPÍTULO IV De las Unidades Receptoras de Secigristas Artículo 14º.- Secigra Derecho en Dependencias Pú- blicas El Servicio Civil de Graduandos se presta en las de- pendencias, entidades o instituciones de carácter público, en las que se realicen actividades jurídicas. Se consideran de carácter público, las entidades que la ley señala y se comprenden también en esa denomina- ción, sólo para los efectos del SECIGRA DERECHO, los consultorios jurídicos gratuitos y organismos similares, de- pendientes de las Facultades de Derecho de las Universi- dades, de Parroquias o instituciones de promoción y apo- yo social cualquiera que sea su denominación. Las Unidades Receptoras determinarán el cuadro de vacantes que ofrecen teniendo en cuenta su presupuesto anual respetando los criterios de asignación a cargo de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos. Las Unidades Receptoras controlarán la asistencia de sus secigristas. Deberán remitir mensualmente bajo res- ponsabilidad a la Dirección de Servicio Civil de Graduan- dos en las fechas previstas para tal fin los partes de asis- tencia, y de ser el caso, un reporte sobre la conducta y particularidades de los secigristas a su cargo. Artículo 15º.- Actividades Jurídicas Los secigristas deben desarrollar únicamente actividades jurídicas, es decir, las que tengan por objeto la creación, apli- cación, interpretación, divulgación y difusión del Derecho y de la ley, la capacitación y formación jurídica, el estudio de títulos, documentos, contratos y demás; la orientación al ciudadano respecto de problemas jurídicos sean civiles, penales, admi- nistrativos o de otra especialidad; la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas y otras similares. Artículo 16º.- Cuadro de Subunidades Cada Unidad Receptora de secigristas elaborará un cuadro que contenga las subunidades receptoras en que puede dividirse y las actividades de índole jurídico que rea- liza, señalando con precisión su naturaleza y lo remitirá a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos del Ministe- rio de Justicia, durante el mes de diciembre previo al inicio del Programa, indicando los requerimientos, preparación y experiencia a exigirse al estudiante inscrito o asignado. CAPÍTULO V De los alumnos que prestarán el Servicio Civil de Graduandos en Derecho Artículo 17º.- Servicio a cargo de estudiantes del último año El Servicio Civil de Graduandos en Derecho SECIGRA DERECHO, pueden realizarlo los estudiantes de Derecho