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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 222270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Que, según el Artículo 1º del acotado Decreto Supre- mo, el Convenio de Reestructuración de Obligaciones an- tes mencionado estableció, entre otros aspectos, que las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A. serían cance- ladas en un plazo total de diez (10) años, que incluye tres (3) años de gracia, el primero de los cuales será de gracia absoluta, mediante catorce (14) cuotas semestrales y con- secutivas; Que, resulta necesario modificar el Artículo 1º del indi- cado Decreto Supremo, a fin de establecer que las obliga- ciones pendientes a cargo de PETROPERÚ S.A. serán canceladas mediante 15 cuotas semestrales y consecuti- vas; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Eje- cutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 102-2001-EF, en el sentido que las obligaciones pendientes a cargo de PETROPERÚ S.A. serán cancela- das mediante 15 (quince) cuotas semestrales y consecuti- vas. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 7901 Modifican disposiciones reglamentarias de la Ley sobre Bolsas de Productos DECRETO SUPREMO Nº 072-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bol- sas de Productos, dispone que para el establecimiento de una Bolsa se requiere contar con un patrimonio mínimo en concordancia con los niveles de operación, y que el patri- monio será propuesto por cada Bolsa y determinado por la autoridad competente; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27635, establece que mediante Decreto Supremo pueden dictar- se las normas complementarias que resulten necesarias para facilitar el proceso de transformación de las Bolsas de Productos en sociedades anónimas; Que, asimismo, es necesario flexibilizar la emisión de los Certificados de Participación a más de una clase, en función al aporte económico que se exija a cada asociado, sin que ello implique que se otorgue a ningún asociado por sí mismo derecho a más de un voto; Que, resulta conveniente brindar facilidades para el for- talecimiento de las Bolsas de Productos, dado que las mis- mas contribuyen a dinamizar la economía del país, princi- palmente en los sectores agropecuario, pesquero, minero e industrial y sus servicios complementarios; Que, por lo expuesto resulta conveniente modificar el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) de Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7º del Decreto Su- premo Nº 105-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, sustituyéndose su texto por el siguiente: "Artículo 7º.- El patrimonio mínimo o el capital mínimo con el que puede constituirse una Bolsa, es de Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,000) íntegramente apor-tado en efectivo. En el caso que las Bolsas se constituyan u operen como asociación civil, podrán emitirse certifica- dos de participación, de una o más clases cuyo valor se determina en el Estatuto Social, al establecerse las condi- ciones para admisión, renuncia y exclusión de sus miem- bros, así como los derechos y deberes de los asociados. La existencia de diferentes clases de asociados no implica que algún asociado por sí mismo tenga derecho a más de un voto. El monto del patrimonio o capital mínimo se establece a valor constante y se reajustará anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, en función al Índice de Pre- cios al por Mayor a Nivel Nacional, que publica periódica- mente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a cuyo efecto se considera como base el índice a partir del mes de diciembre de 1996." Artículo 2º.- Prorrógase por sesenta (60) días calen- dario, el plazo establecido en el inciso a) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2002-EF, que será computado a partir del día siguiente de la publicación de esta norma legal. Los demás plazos mencionados en el Decreto Supremo Nº 003-2002-EF permanecen inalterables. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 7902 Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI DECRETO SUPREMO Nº 073-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publi- car sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, el mismo que deberá ser aproba- do por Decreto Supremo del sector; Que, por el Artículo 7º de la Ley Nº 26969 se constituye una Comisión en el Ministerio de Economía y Finanzas denominada Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFO- NAVI; Que, mediante el Artículo 22º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 se ha considerado a COLFONAVI como una entidad de tratamiento empresarial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, según el anexo adjunto que for- ma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas