Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

Que, segun el Articulo 1º del acotado Decreto Supremo, el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones MORDAZA mencionado establecio, entre otros aspectos, que las obligaciones a cargo de PETROPERU S.A. serian canceladas en un plazo total de diez (10) anos, que incluye tres (3) anos de MORDAZA, el primero de los cuales sera de MORDAZA absoluta, mediante catorce (14) cuotas semestrales y consecutivas; Que, resulta necesario modificar el Articulo 1º del indicado Decreto Supremo, a fin de establecer que las obligaciones pendientes a cargo de PETROPERU S.A. seran canceladas mediante 15 cuotas semestrales y consecutivas; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 102-2001-EF, en el sentido que las obligaciones pendientes a cargo de PETROPERU S.A. seran canceladas mediante 15 (quince) cuotas semestrales y consecutivas. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 7901

tado en efectivo. En el caso que las Bolsas se constituyan u operen como asociacion civil, podran emitirse certificados de participacion, de una o mas clases cuyo valor se determina en el Estatuto Social, al establecerse las condiciones para admision, renuncia y exclusion de sus miembros, asi como los derechos y deberes de los asociados. La existencia de diferentes clases de asociados no implica que algun asociado por si mismo tenga derecho a mas de un voto. El monto del patrimonio o capital minimo se establece a valor MORDAZA y se reajustara anualmente, dentro del primer trimestre de cada ano, en funcion al Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional, que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, a cuyo efecto se considera como base el indice a partir del mes de diciembre de 1996." Articulo 2º.- Prorrogase por sesenta (60) dias calendario, el plazo establecido en el inciso a) del Articulo 1º d e l D e c r e t o S u p r e m o N º 0 0 3 - 2 0 0 2 - E F, que sera computado a partir del dia siguiente de la publicacion de esta MORDAZA legal. Los demas plazos mencionados en el Decreto Supremo Nº 003-2002-EF permanecen inalterables. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 7902

Modifican disposiciones reglamentarias de la Ley sobre Bolsas de Productos
DECRETO SUPREMO Nº 072-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Productos, dispone que para el establecimiento de una Bolsa se requiere contar con un patrimonio minimo en concordancia con los niveles de operacion, y que el patrimonio sera propuesto por cada Bolsa y determinado por la autoridad competente; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, establece que mediante Decreto Supremo pueden dictarse las normas complementarias que resulten necesarias para facilitar el MORDAZA de transformacion de las Bolsas de Productos en sociedades anonimas; Que, asimismo, es necesario flexibilizar la emision de los Certificados de Participacion a mas de una clase, en funcion al aporte economico que se exija a cada asociado, sin que ello implique que se otorgue a ningun asociado por si mismo derecho a mas de un voto; Que, resulta conveniente brindar facilidades para el fortalecimiento de las Bolsas de Productos, dado que las mismas contribuyen a dinamizar la economia del MORDAZA, principalmente en los sectores agropecuario, pesquero, minero e industrial y sus servicios complementarios; Que, por lo expuesto resulta conveniente modificar el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) de Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, sustituyendose su texto por el siguiente: "Articulo 7º.- El patrimonio minimo o el capital minimo con el que puede constituirse una Bolsa, es de Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,000) integramente apor-

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI
DECRETO SUPREMO Nº 073-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, el mismo que debera ser aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, por el Articulo 7º de la Ley Nº 26969 se constituye una Comision en el Ministerio de Economia y Finanzas denominada Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; Que, mediante el Articulo 22º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 se ha considerado a COLFONAVI como una entidad de tratamiento empresarial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, segun el anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

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