Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CATEGORIA Gerente II Profesional A Profesional B Tecnico A Tecnico B

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002
REMUNERACION MORDAZA (En Nuevos Soles) 10 500 8 000 5 500 3 500 2 500

Aprueban politica remunerativa del Fondo de Compensacion y Desarrollo Social
DECRETO SUPREMO Nº 074-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, dentro del cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Fondo de Compensacion y Desarrollo Social, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado- establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes a las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, a traves del numeral 13.3 del Articulo 13º de la Ley Nº 27573, se dispone que la tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse sin excepcion, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el MORDAZA de la normatividad MORDAZA citadas es necesario aprobar la politica remunerativa del Pliego Fondo de Compensacion y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el Articulo 13º, numeral 13.3 de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la politica remunerativa del Pliego Fondo de Compensacion y Desarrollo Social a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala. Articulo 3º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos asignados al Pliego Fondo de Compensacion y Desarrollo Social. Articulo 4º.- Dejase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA 2002 DEL FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias, se fijara conforme a: CATEGORIA Director Ejecutivo Gerente General Gerente I REMUNERACION MORDAZA (En Nuevos Soles) 19 000 15 000 13 500

2. El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o quien estos deleguen, deberan fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, en la presente Escala. 3. El Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social solo reconocera al personal a su servicio, doce (12) remuneraciones continuas mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la publicacion de la presente MORDAZA y se financia con cargo al Presupuesto aprobado para el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. 5. El Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social, debera informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 7904

Aprueban politica remunerativa del Consejo Nacional de la Magistratura
DECRETO SUPREMO Nº 075-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27573 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002,dentro del cual, entre otros ,se encuentra aprobado el presupuesto del pliego Consejo Nacional de la Magistratura, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 13.3 del Articulo 13º de la Ley Nº 27573 dispone que la tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse, sin excepcion, dentro del monto aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la politica remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala. Articulo 3º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos asignados al Pliego Consejo Nacional de la Magistratura.

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