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Pág. 222272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Aprueban política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social DECRETO SUPREMO Nº 074-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 se aprobó la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, dentro del cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupues- to del Pliego Fondo de Compensación y Desarrollo Social, quien cuenta con personal sujeto al régimen laboral priva- do según la normatividad legal vigente; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- establece que las escalas re- munerativas y beneficios de toda índole, así como los re- ajustes a las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presu- puestarios comprendidos dentro de los alcances de referi- da ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, a través del numeral 13.3 del Artículo 13º de la Ley Nº 27573, se dispone que la tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en proceso de aprobación, deberá efectuarse sin excepción, con car- go al Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el marco de la normatividad antes citadas es necesario aprobar la política remunerativa del Pliego Fon- do de Compensación y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do y el Artículo 13º, numeral 13.3 de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Fondo de Compensación y Desarrollo Social a par- tir de la fecha de publicación del presente dispositivo, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cual- quier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos asig- nados al Pliego Fondo de Compensación y Desarrollo Social. Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2002 DEL FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESA- RROLLO SOCIAL 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por categorías, se fijará conforme a: CATEGORÍA REMUNERACIÓN MÁXIMA (En Nuevos Soles) Director Ejecutivo 19 000 Gerente General 15 000 Gerente I 13 500CATEGORÍA REMUNERACIÓN MÁXIMA (En Nuevos Soles) Gerente II 10 500 Profesional A 8 000 Profesional B 5 500 Técnico A 3 500 Técnico B 2 500 2. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o quién éstos deleguen, deberán fijar el monto que le corres- ponda a cada trabajador, tomando en consideración la eva- luación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo esta- blecido, en la presente Escala. 3. El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social sólo reconocerá al personal a su servicio, doce (12) remuneraciones continuas más un (1) sueldo por Aguinal- do por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la publicación de la presente norma y se financia con cargo al Presupuesto aprobado para el Fondo Nacio- nal de Compensación y Desarrollo Social por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios . 5. El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, deberá informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 7904 Aprueban política remunerativa del Consejo Nacional de la Magistratura DECRETO SUPREMO Nº 075-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27573 se aprobó la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2002,dentro del cual, entre otros ,se encuentra aprobado el presupues- to del pliego Consejo Nacional de la Magistratura, quien cuenta con personal sujeto al régimen laboral privado se- gún la normatividad legal vigente; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado-, establece que las esca- las remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a pro- puesta del Titular del Sector; Que, el numeral 13.3 del Artículo 13º de la Ley Nº 27573 dispone que la tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, inclui- das las que se encuentran en proceso de aprobación, de- berá efectuarse, sin excepción, dentro del monto aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Plie- go Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cual- quier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinera- rio, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Pliego Consejo Nacional de la Magistratura.