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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 222273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por categorías, se fijará conforme a: (En Nuevos Soles) CARGOS REMUNERACIÓN MÁXIMA Secretario General 12 900 Gerente 9 600 Secretario Técnico 7 900 Asesor 6 500 Profesional A 5 900 Profesional B 5 250 Profesional C 4 650 Secretaria 3 300 Técnico A 3 300 Técnico B 2 800 Técnico C 2 500 2. El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra o a quién éste delegue, deberá fijar el monto que le co- rresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fi- jado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, en la presente Escala. 3. El Consejo Nacional de la Magistratura sólo recono- cerá al personal a su servicio, doce (12) remuneraciones continuas más un (1) sueldo por Aguinaldo por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente norma y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Consejo Nacional de la Magistratura por la fuente de finan- ciamiento Recursos Ordinarios. 5. El Consejo Nacional de la Magistratura, deberá infor- mar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Su- premo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 7905 Aprueban política remunerativa del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda DECRETO SUPREMO Nº 076-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, establece que las escalas re- munerativas y beneficios de toda índole, así como los re-ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fue- ran necesarios durante el Año Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, a través del numeral 13.3 del Artículo 13º de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002-, se dispone que la tramitación de Es- calas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en proce- so de aprobación, deberá efectuarse, sin excepción, con cargo al Presupuesto Institucional de la entidad; Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 27573, dispone que a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de ges- tión, proceso presupuestario, suscripción de convenios de gestión, política remunerativa y otras medidas que resul- ten necesarias, para las entidades comprendidas en el ci- tado artículo; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001- EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los re- ajustes salariales o incremento de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el men- cionado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas; Que, mediante la Ley Nº 27511 se otorgaron nuevas facultades al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da -Fondo Mivivienda- en base a la cual ha definido una nueva estructura organizacional para su administración a fin de cumplir con las nuevas actividades asignadas; Que, por tanto resulta necesario establecer una nueva política y escala remunerativa para el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo Mivivienda-; Que, en el marco de un proceso de modernización y transparencia en la gestión pública así como de la adecua- ción de las normas remunerativas a los sistemas moder- nos de relaciones laborales, se hace necesario establecer de manera transitoria, una nueva política y estructura sala- rial para el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo Mivivienda- en tanto concluya el encargo asignado a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida me- diante Decreto Supremo Nº 125-2001-PCM, que se encar- gará de estudiar, elaborar y proponer un nuevo régimen de la carrera administrativa, así como un nuevo Sistema de Remuneraciones de los servidores del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, Artículos 13º y 22º de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002- y modificatorias y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231- 2001-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la política remunerativa del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo Mivivienda-, a partir de la fecha de publicación del presen- te dispositivo legal, de acuerdo a lo establecido en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Con- sejo Directivo u órgano equivalente de la Entidad, la per- cepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación, por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicio- nal al monto máximo establecido en la presente Escala, con excepción del Bono de Productividad derivado del cum- plimiento del Convenio de Gestión. Artículo 3º.- La modificación o ajuste de remunera- ciones, de bonificaciones, gratificaciones y/o de otros be- neficios que se deriven de la aplicación de la presente nor- ma legal deberá realizarse dentro del Gasto Integrado de Personal -GIP- aprobado para el año fiscal 2002, siempre que exista la viabilidad financiera que permita su atención sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas pro- gramadas para el año fiscal 2002. El egreso que se origine por la aplicación del presente Decreto Supremo se financia íntegramente con los recur- sos propios continuos que percibe la Entidad. No procede su financiamiento con recursos provenientes de operacio- nes de endeudamiento interno o externo, donaciones o superávit de ejercicios anteriores. Artículo 4º.- El órgano de Auditoría Interna del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo Mivivienda- , es responsable de cautelar que la aplicación de las dis- posiciones contenidas en la presente norma legal se en-