Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Dejase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias, se fijara conforme a:
(En Nuevos Soles) CARGOS Secretario General Gerente Secretario Tecnico Asesor Profesional A Profesional B Profesional C Secretaria Tecnico A Tecnico B Tecnico C REMUNERACION MORDAZA 12 900 9 600 7 900 6 500 5 900 5 250 4 650 3 300 3 300 2 800 2 500

2. El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura o a quien este delegue, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, en la presente Escala. 3. El Consejo Nacional de la Magistratura solo reconocera al personal a su servicio, doce (12) remuneraciones continuas mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Consejo Nacional de la Magistratura por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 5. El Consejo Nacional de la Magistratura, debera informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 7905

ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, a traves del numeral 13.3 del Articulo 13º de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002-, se dispone que la tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse, sin excepcion, con cargo al Presupuesto Institucional de la entidad; Que, el Articulo 22º de la Ley Nº 27573, dispone que a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado articulo; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante la Ley Nº 27511 se otorgaron nuevas facultades al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo Mivivienda- en base a la cual ha definido una nueva estructura organizacional para su administracion a fin de cumplir con las nuevas actividades asignadas; Que, por tanto resulta necesario establecer una nueva politica y escala remunerativa para el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo Mivivienda-; Que, en el MORDAZA de un MORDAZA de modernizacion y transparencia en la gestion publica asi como de la adecuacion de las normas remunerativas a los sistemas modernos de relaciones laborales, se hace necesario establecer de manera transitoria, una nueva politica y estructura salarial para el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo Mivivienda- en tanto concluya el encargo asignado a la Comision Multisectorial de Alto Nivel constituida mediante Decreto Supremo Nº 125-2001-PCM, que se encargara de estudiar, elaborar y proponer un MORDAZA regimen de la MORDAZA administrativa, asi como un MORDAZA Sistema de Remuneraciones de los servidores del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, Articulos 13º y 22º de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002- y modificatorias y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 2312001-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la politica remunerativa del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo Mivivienda-, a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo legal, de acuerdo a lo establecido en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Consejo Directivo u organo equivalente de la Entidad, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion, por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala, con excepcion del MORDAZA de Productividad derivado del cumplimiento del Convenio de Gestion. Articulo 3º.- La modificacion o ajuste de remuneraciones, de bonificaciones, gratificaciones y/o de otros beneficios que se deriven de la aplicacion de la presente MORDAZA legal debera realizarse dentro del Gasto Integrado de Personal -GIP- aprobado para el ano fiscal 2002, siempre que exista la viabilidad financiera que permita su atencion sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para el ano fiscal 2002. El egreso que se origine por la aplicacion del presente Decreto Supremo se financia integramente con los recursos propios continuos que percibe la Entidad. No procede su financiamiento con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno o externo, donaciones o superavit de ejercicios anteriores. Articulo 4º.- El organo de Auditoria Interna del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo Mivivienda, es responsable de cautelar que la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA legal se en-

Aprueban politica remunerativa del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda
DECRETO SUPREMO Nº 076-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los re-

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