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Pág. 222269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, se ausentará del país por motivos personales, del 4 al 5 de mayo de 2002; Que, por tanto, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, al señor Javier Reátegui Ros- selló, Ministro de Pesquería, a partir del 4 de mayo de 2002, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 7944 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 29-94-EF, que re- gula la utilización del crédito fiscal por los agentes de retención DECRETO SUPREMO Nº 069-2002-EF UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR LOS AGENTES DE RETENCIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 8 del Artículo 6º del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti- vo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94- EF y normas modificatorias, regula la utilización del crédi- to fiscal por los agentes de retención; Que a efecto de implementar el sistema de retenciones del Impuesto General a las Ventas, resulta necesario mo- dificar el indicado dispositivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 8 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias por el siguiente: "8. UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR LOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA Los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que hu- bieren efectuado la retención y el pago del Impuesto. Adi- cionalmente, deberán sujetarse a lo establecido en el pre- sente Capítulo y en el Capítulo VI. El Impuesto pagado podrá deducirse como crédito fis- cal en la misma oportunidad señalada en el numeral 11 del presente artículo." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 7899 Fijan porcentaje máximo a detraer del precio de venta de bienes compren- didos en el Sistema de Pago de Obli- gaciones Tributarias con el Gobierno Central DECRETO SUPREMO Nº 070-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 917 se establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; Que, el Artículo 2º del citado Decreto Legislativo dis- pone que por Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas, se fijará un porcentaje máximo, a efecto de detraerlo del precio de venta de los bienes comprendidos en el sistema antes mencio- nado; Que, es conveniente fijar el monto máximo del porcen- taje a que se refiere el párrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 917 y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fíjese en doce por ciento (12%) el por- centaje máximo a detraer del precio de venta de los bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tri- butarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 917. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 7900 Modifican artículo de decreto que apro- bó Convenio de Reestructuración de Obligaciones con Petroperú S.A. para la recuperación de monto adeudado por concepto de honras de aval DECRETO SUPREMO Nº 071-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 102-2001-EF, se aprobó el Convenio de Reestructuración de Obligaciones a ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., des- tinado a establecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa cancelará el monto adeudado por concepto de honras de aval, que al 30.6.2000 asciende a US$ 27 537 377,75 (VEINTISIETE MILLONES QUINIEN- TOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 75/100 DÓLARES AMERICANOS);