Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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rismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se ausentara del MORDAZA por motivos personales, del 4 al 5 de MORDAZA de 2002; Que, por tanto, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, al senor MORDAZA MORDAZA Rossello, Ministro de Pesqueria, a partir del 4 de MORDAZA de 2002, y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 7944

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 7899

Fijan porcentaje MORDAZA a detraer del precio de venta de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
DECRETO SUPREMO Nº 070-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 917 se establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; Que, el Articulo 2º del citado Decreto Legislativo dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se fijara un porcentaje MORDAZA, a efecto de detraerlo del precio de venta de los bienes comprendidos en el sistema MORDAZA mencionado; Que, es conveniente fijar el monto MORDAZA del porcentaje a que se refiere el parrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 917 y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijese en doce por ciento (12%) el porcentaje MORDAZA a detraer del precio de venta de los bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 917. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 7900

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 29-94-EF, que regula la utilizacion del credito fiscal por los agentes de retencion
DECRETO SUPREMO Nº 069-2002-EF
UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS AGENTES DE RETENCION EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 8 del Articulo 6º del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94EF y normas modificatorias, regula la utilizacion del credito fiscal por los agentes de retencion; Que a efecto de implementar el sistema de retenciones del Impuesto General a las Ventas, resulta necesario modificar el indicado dispositivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 8 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias por el siguiente: "8. UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA Los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podran ejercer el derecho al credito fiscal siempre que hubieren efectuado la retencion y el pago del Impuesto. Adicionalmente, deberan sujetarse a lo establecido en el presente Capitulo y en el Capitulo VI. El Impuesto pagado podra deducirse como credito fiscal en la misma oportunidad senalada en el numeral 11 del presente articulo." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos.

Modifican articulo de decreto que aprobo Convenio de Reestructuracion de Obligaciones con Petroperu S.A. para la recuperacion de monto adeudado por concepto de honras de aval
DECRETO SUPREMO Nº 071-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 102-2001-EF, se aprobo el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones a ser celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., destinado a establecer los terminos y condiciones bajo los cuales dicha empresa cancelara el monto adeudado por concepto de honras de aval, que al 30.6.2000 asciende a US$ 27 537 377,75 (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 75/100 DOLARES AMERICANOS);

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