TEXTO PAGINA: 18
Pág. 222280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 CAPÍTULO III De la Organización CAPÍTULO IV De las Unidades Receptoras de secigristas CAPÍTULO V De los alumnos que prestarán el Servicio Civil de Graduandos en Derecho CAPÍTULO VI De las modalidades del SECIGRA DERECHO CAPÍTULO VII Del Estipendio CAPÍTULO VIII De los traslados CAPÍTULO IX De las obligaciones y responsabilidades CAPÍTULO X Premios CAPÍTULO XI Retiro del Programa SECIGRA DERECHO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS EN DERECHO CAPÍTULO I De la Naturaleza del Servicio Civil de Graduandos en Derecho Artículo 1º.-Servicio Civil de Graduandos El Servicio Civil de Graduandos en Derecho es el apor- te organizado, sistemático y supervisado del estudiante de Derecho a la comunidad. Tiene carácter facultativo y podrá ser prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universi- dades del país, a partir del último año de estudios profesio- nales. Aquellos alumnos que no opten por hacer el SECIGRA DERECHO en su oportunidad, podrán hacerlo en cualquie- ra de los Programas SECIGRA DERECHO posteriores; pero sin derecho a percibir estipendio. El SECIGRA DERECHO brinda al estudiante de Dere- cho, la oportunidad de conocer del quehacer en la admi- nistración pública así como de consolidar su perfil profe- sional asistiendo y realizando prácticas propias de estu- diantes de Derecho en instituciones que reúnan las carac- terísticas adecuadas para su completo y real desarrollo profesional. Artículo 2º.- Responsable de unidades receptoras Cada año las Unidades Receptoras elaborarán al mo- mento de su inscripción en el Programa SECIGRA DERE- CHO un plan de prácticas en Derecho para su inclusión en el Programa SECIGRA DERECHO, dicho documento con- tendrá la relación de las acciones y estudios conforme al artículo precedente. Este plan de prácticas en Derecho será objeto de su- pervisión por la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Jus- ticia. Artículo 3º.- Determinación de vacantes Cada Unidad Receptora determinará el número de va- cantes de secigristas que ofrece y se hará cargo del esti- pendio correspondiente, siempre bajo la supervisión de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos del Ministerio de Justicia.CAPÍTULO II Del Programa SECIGRA DERECHO Artículo 4º.- Programa SECIGRA DERECHO El Servicio Civil de Graduandos se presta mediante Pro- gramas denominados “Programa SECIGRA DERECHO” con indicación del año calendario que corresponda. Artículo 5º.- Dirección de Servicio Civil de Graduan- dos La Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Di- rección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia tie- ne a su cargo la organización y coordinación del SECI- GRA DERECHO, elaborando el Programa SECIGRA DE- RECHO, creando y manteniendo el registro de Estudian- tes y el Registro de Unidades Receptoras de secigristas a nivel nacional. La Dirección a través del Programa SECIGRA DERE- CHO organiza y ejecuta el mismo, realizando las coordi- naciones pertinentes con las Universidades a nivel nacio- nal y las Unidades Receptoras. Artículo 6º.- Asignación de alumnos La asignación de alumnos a las unidades receptoras está a cargo de la Dirección de Servicio Civil de Graduan- dos de la Dirección Nacional de Justicia y se realiza previa selección observándose lo siguiente: a.- Las unidades receptoras previamente inscribirán las plazas ofrecidas ante el Ministerio de Justicia, a más tar- dar el 30 de noviembre del año anterior al que se prestará el servicio. b.- Las plazas asignadas deberán contar con el presu- puesto correspondiente, de acuerdo a los montos mínimos señalados por el Ministerio de Justicia. c.- La calificación de los postulantes debe sustentarse en el promedio ponderado correspondiente al último período aca- démico que las Facultades informen. Es tarea de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos efectuar dicha calificación. En ningún caso se harán exigencias adicionales para cargos y funciones ordinarios de la Unidad Receptora, que estén pre- vistos en el Cuadro de Asignación de Personal. d.- Se tomará en cuenta la elección que haga el propio alumno al momento de inscribirse en el Programa. Artículo 7º.- Fichas de Inscripción Durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año cada Facultad de Derecho, remitirá a la Direc- ción de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Na- cional de Justicia las fichas de inscripción de los alumnos que prestarán el Servicio Civil de Graduandos en el Pro- grama SECIGRA DERECHO respectivo. La ficha de inscripción debe estar suscrita por el Jefe de la Oficina de SECIGRA DERECHO de la Facultad de origen y contendrá: a) Los datos de identificación del alumno (nombres, ape- llidos, edad, estado civil, documento de identidad y otros). b) La propuesta que el estudiante formula de la unidad receptora en donde desea realizar su SECIGRA DERE- CHO. c) La modalidad del servicio que desee cumplir y, d) Promedio ponderado del alumno debidamente acre- ditado. Artículo 8º.- Resolución de Asignación de secigris- tas Una vez que la Universidad remita las fichas de ins- cripción como plazo máximo hasta el 15 de diciembre de cada año, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos del Ministerio de Justicia formará el grupo de secigristas para cada Unidad Receptora, según las plazas ofrecidas y cu- biertas en los procesos de selección, expidiendo la resolu- ción correspondiente de asignación, dicha resolución la pondrá en conocimiento de las Facultades de Derecho del país, las que deberán presentar a sus alumnos como seci- gristas ante las unidades receptoras. La Resolución Administrativa de asignación contendrá: a) La relación de alumnos asignados a la Unidad Re- ceptora. b) La modalidad de ejecución del servicio. c) La fecha de inicio y terminación del servicio; y d) El sistema de control y supervisión con indicación de los nombres de los responsables de parte de la univer- sidad y de la Unidad Receptora.