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Pág. 222275 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 para cada trabajador podrá superar el monto máximo esta- blecido, en la presente Escala. 3. El Centro de Formación en Turismo sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones conti- nuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a par- tir de la fecha de publicación de la presente norma y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Centro de For- mación en Turismo por la fuente de financiamiento de Recur- sos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. 5. El Centro de Formación en Turismo deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 7907 Aprueban política remunerativa del Consejo Nacional de Inteligencia DECRETO SUPREMO Nº 078-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 se aprobó la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presu- puesto del Pliego Consejo Nacional de Inteligencia, quien cuenta con personal sujeto al régimen laboral privado se- gún la normatividad legal vigente; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- establece que las escalas re- munerativas y beneficios de toda índole, así como los re- ajustes a las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presu- puestarios comprendidos dentro de los alcances de referi- da ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 13.3 del Artículo 13º de la Ley Nº 27573, dispone que la tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, inclui- das las que se encuentran en proceso de aprobación, de- berá efectuarse, sin excepción, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Consejo Nacional de Inteligencia; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do y el Artículo 13º, numeral 13.3 de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2002; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Consejo Nacional de Inteligencia, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cual- quier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Pliego Consejo Nacional de Inteligencia. Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y FinanzasANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2002 DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por categorías, se fijará conforme a : CATEGORÍA REMUNERACIÓN MÁXIMA (En Nuevos Soles) Directivo 5 - Presidente 19 000 Directivo 4 15 000 Directivo 3 13 500 Directivo 2 12 500 Directivo 1 9 000 Profesional 3 7 500 Profesional 2 6 000 Profesional 1 4 200 Técnico 2 4 200 Técnico 1 3 200 Auxiliar 1 2 000 2. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le corres- ponda a cada trabajador tomando en consideración la eva- luación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo esta- blecido, en la presente Escala. 3. El Consejo Nacional de Inteligencia sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones conti- nuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1)por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente norma y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Consejo Nacional de Inteligencia por la fuente de financia- miento Recursos Ordinarios . 5. El Consejo Nacional de Inteligencia deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 7908 Transfieren diversos terrenos al CEPRI Inmuebles para encargarse de su venta conforme al D.U. Nº 023-2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2002-EF Lima, 2 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2001 se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles - para su venta, inmuebles registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales, lo que se aprobará en cada oportuni- dad mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro de Economía y Finanzas; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, or- ganismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado del registro, con- trol y administración del patrimonio mobiliario e inmobilia- rio estatal, cuenta con terrenos de propiedad estatal re- gistrados en el "Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal" e inscritos en los Regis- tros Públicos; Que, los terrenos descritos en el anexo que forma par- te integrante de la presente Resolución, están aptos para la venta, la misma que se le debe encargar al Comité Es- pecial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, cuyo producto de la venta se distribuye según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001 y por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, los terrenos que por la presente Resolución Su- prema se transfieren al Comité Especial de Inmuebles, constituyen aportes reglamentarios, por lo que resulta in- dispensable disponer la correspondiente desafectación administrativa, a fin de que cada uno de ellos sean transfe- ridos a terceros de acuerdo a ley;