Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
ANEXO

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para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, en la presente Escala. 3. El Centro de Formacion en Turismo solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Centro de Formacion en Turismo por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. 5. El Centro de Formacion en Turismo debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 7907

POLITICA REMUNERATIVA 2002 DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias, se fijara conforme a : CATEGORIA Directivo 5 - Presidente Directivo 4 Directivo 3 Directivo 2 Directivo 1 Profesional 3 Profesional 2 Profesional 1 Tecnico 2 Tecnico 1 Auxiliar 1 REMUNERACION MORDAZA (En Nuevos Soles) 19 000 15 000 13 500 12 500 9 000 7 500 6 000 4 200 4 200 3 200 2 000

Aprueban politica remunerativa del Consejo Nacional de Inteligencia
DECRETO SUPREMO Nº 078-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Consejo Nacional de Inteligencia, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado- establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes a las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 13.3 del Articulo 13º de la Ley Nº 27573, dispone que la tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse, sin excepcion, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Consejo Nacional de Inteligencia; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el Articulo 13º, numeral 13.3 de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano fiscal 2002; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la politica remunerativa del Pliego Consejo Nacional de Inteligencia, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala. Articulo 3º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos asignados al Pliego Consejo Nacional de Inteligencia. Articulo 4º.- Dejase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

2. El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, en la presente Escala. 3. El Consejo Nacional de Inteligencia solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro (1)por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Consejo Nacional de Inteligencia por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 5. El Consejo Nacional de Inteligencia debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 7908

Transfieren diversos terrenos al CEPRI Inmuebles para encargarse de su venta conforme al D.U. Nº 023-2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2002-EF MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2001 se faculto al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir al Comite Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles - para su venta, inmuebles registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales, lo que se aprobara en cada oportunidad mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, encargado del registro, control y administracion del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal, cuenta con terrenos de propiedad estatal registrados en el "Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal" e inscritos en los Registros Publicos; Que, los terrenos descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, estan aptos para la venta, la misma que se le debe encargar al Comite Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, cuyo producto de la venta se distribuye segun lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, los terrenos que por la presente Resolucion Suprema se transfieren al Comite Especial de Inmuebles, constituyen aportes reglamentarios, por lo que resulta indispensable disponer la correspondiente desafectacion administrativa, a fin de que cada uno de ellos MORDAZA transferidos a terceros de acuerdo a ley;

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