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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 222276 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Que, en los referidos terrenos se encuentran ubicados módulos de propiedad de la empresa estatal Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación, habiéndose suscrito un con- venio entre dicha empresa y la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, con la finalidad de procurar la venta con- junta de terrenos y módulos; Que, en consecuencia es necesario transferir los indi- cados terrenos al CEPRI Inmuebles, según las disposicio- nes establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 023-2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modifica- do por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir 5 (cinco) terrenos al Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción, para que se encargue de su respectiva venta, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, nor- mas complementarias y conexas. Artículo 2º.- En los casos en que sobre los referidos terrenos existen módulos de propiedad de la empresa es- tatal Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación, el Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, deberá coordi- nar con la Junta Liquidadora a que se refiere la Resolución Suprema Nº 430-2001-EF, a fin de procurar la venta con- junta de éstos, observándose las disposiciones del Decre- to Legislativo Nº 674 y sus normas modificatorias, comple- mentarias y conexas, constituyendo el monto que se ob- tenga por la venta de dichos módulos, recursos de la em- presa antes referida. Artículo 3º.- Declárese la desafectación administrativa de los 5 (cinco) terrenos descritos en el anexo de la pre- sente Resolución, que constituyen aportes reglamentarios, a efectos de que se incorporen al dominio privado del Es- tado, para su respectiva venta de acuerdo a ley. Artículo 4º.- El Comité Especial de Inmuebles CEPRI Inmuebles, realizará el proceso de venta, de acuerdo a la normatividad aplicable a dicho Comité. Artículo 5º.- El Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles informará al Ministerio de Economía y Finan- zas, del resultado del proceso de venta. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ASIENTO UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA DPTO. ÁREA (m2) 1759 Intersección de las calles 11 y 4, Comas Lima Lima 1,113.25 Urb. Los Viñedos de Carabayllo, manzana U, Lote 1 (Aporte Regla- mentario). 1022 Esquina formada por las calles San Chorrillos Lima Lima 1,326.02 Felipe y San Martín, Urb. Villa Mari- na (Aporte Reglamentario). 1509 Entre los jirones Infante (calle 8), San Juan Lima Lima 1,391.75 José Luis Mendivil (antes calle 10), de Luri- Francisco Moncloa (antes calle 7) y gancho la calle 6, constituyendo la manza- na G-1, Urb. Canto de Sol - Primera Etapa (Aporte Reglamentario). 1764 Entre los jirones Los Nelumbios Lurigancho Lima Lima 1,635.24 (antes Jr. Las Colzas), Los Elebo- ros (antes Jr. Los Mastuerzos) y Las Colocacias (antes Jr. 10), cons- tituyendo el lote 4 de la manzana H, Urb. San Silvestre (Aporte Regla- mentario) 1275 Frente a la intersección de las ca- Santa Anita Lima Lima 1,343.20 lles Córcega, Niza y Venecia de la Urb. La Achirana (antes Lotización Puente) (Aporte Reglamentario) 7912RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2002-EF Lima, 2 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2001 se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles - para su venta, inmuebles registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales, lo que se aprobará en cada oportuni- dad mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro de Economía y Finanzas; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, orga- nismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado del registro, control y administración del patrimonio mobiliario e inmobiliario es- tatal, cuenta con terrenos de propiedad estatal registrados en el "Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal" e inscritos en los Registros Públicos; Que, los terrenos descritos en el anexo que forma par- te integrante de la presente Resolución, están aptos para la venta, la misma que se le debe encargar al Comité Es- pecial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, cuyo producto de la venta se distribuye según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001 y por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, de los terrenos que por la presente Resolución Suprema se transfieren al Comité Especial de Inmuebles, 3 (Tres) constituyen aportes reglamentarios, por lo que re- sulta indispensable disponer la correspondiente desafec- tación administrativa, a fin de que cada uno de ellos sean transferidos a terceros de acuerdo a ley; Que, en consecuencia es necesario transferir los indi- cados inmuebles al CEPRI Inmuebles, según las disposi- ciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 023-2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir 6 (seis) terrenos al Comité Es- pecial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción, para que se encargue de su respectiva venta, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, nor- mas complementarias y conexas. Artículo 2º.- Declárese la desafectación administrativa de 3 (tres) terrenos descritos en el anexo de la presente Resolución, que constituyen aportes reglamentarios, a efec- tos de que se incorporen al dominio privado del Estado, para su respectiva venta de acuerdo a ley. Artículo 3º.- El Comité Especial de Inmuebles CEPRI Inmuebles, realizará el proceso de venta, de acuerdo a la normatividad aplicable a dicho Comité. Artículo 4º.- El Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, informará al Ministerio de Economía y Finan- zas, del resultado del proceso de venta. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ASIENTO UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA DPTO. ÁREA (m2) 792 Jirones Libertad y C. Batta Isola - Barranco Lima Lima 586.55 Mz. D, Lote 1 y 2, Urb. Sauzalito. (Aporte Reglamentario 1672 Av. Tomasal s/n - Lote 16E, Urb. Surco Lima Lima 466.30 Huerto de San Antonio. (Aporte Reglamentario) 944 Av. Juan Pablo Fernandini Nº 1411 Pueblo Lima Lima 561.48 (Aporte Reglamentario) Libre