Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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zacion tendran como contraparte a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio del sector involucrado. DISPOSICIONES FINALES

INDECOPI debera remitir el informe requerido, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la solicitud enviada por Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7938

Primera.- Programa Piloto de Modernizacion en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros. El Convenio de Gestion que celebre la Presidencia del Consejo de Ministros se referira unicamente a aspectos presupuestales y tendra como contraparte, al Ministerio de Economia y Finanzas. Mediante Resolucion Ministerial se estableceran los resultados tangibles y verificables a los que se compromete la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como los beneficios de MORDAZA administrativo-gerencial, presupuestal y economico derivados de su cumplimiento. Los Convenios que celebren los organismos publicos descentralizados del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, se formalizaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º del presente reglamento. Segunda.- Rol subsidiario de instituciones y entidades de la Administracion Publica Central. La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros podra solicitar informes al INDECOPI, sobre el rol subsidiario de las instituciones y entidades de la Administracion Publica Central, que brinden servicios contra una contraprestacion especifica, a cargo de los ciudadanos usuarios de los mismos. Para realizar dichos informes, INDECOPI debera tomar en cuenta lo siguiente: a. Las condiciones de competencia en el mercado. b. La situacion de la oferta privada en la provision y/o prestacion de los bienes y/o servicios de que se trate. c. La subsistencia de un alto interes publico o manifiesta conveniencia nacional para el suministro de los bienes y/o servicios. Esta MORDAZA condicion solamente se verificara con la existencia de una ley especifica; que expresamente autorice dichas actividades.

Designan integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad
RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2002-PCM
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se creo el Consejo Nacional de la Competitividad como instancia encargada de desarrollar e implementar el Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Peru para competir frente a sus socios comerciales; Que, el Consejo Nacional de la Competitividad cuenta con un Consejo Directivo que constituye la MORDAZA instancia deliberativa y resolutiva, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Suprema; Que, es pertinente designar a los integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-PCM y 024-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, como integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, a los funcionarios siguientes:

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