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Pág. 222279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Artículo 4º.- La adquisición de los bienes a que se re- fiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionis- tas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionada con la pérdida para el inver- sionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado con- forme a lo prescrito en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 7939 Autorizan suscribir cesión de posición contractual de convenio de estabilidad jurídica a favor de la Empresa Gas Natu- ral de Lima y Callao S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2002-EM/DM Lima, 2 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao, así como la correspondiente autoriza- ción para la suscripción del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (el Contrato BOOT). Dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del Con- trato BOOT y en las Bases del Concurso Público Interna- cional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión del Transporte de Líquidos de Camisea a la Costa, del Transporte de Gas desde Camisea al "City Gate" y de la Distribución de Gas en Lima y Callao, se cedería a favor de la "Nueva Sociedad Concesionaria"; Que, en mérito de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, el Decreto Le- gislativo Nº 757, las disposiciones contenidas en el Decre- to Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 136-97-EF y en la Ley Nº 27342, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. suscribió el Conve- nio de Estabilidad Jurídica con la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM del 29 de abril de 2002, se aprobó la Cesión del Contrato BOOT a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, adqui- riendo ésta la calidad de "Nueva Sociedad Concesiona- ria"; Que, en atención a lo expuesto, se debe proceder a otorgar el respectivo convenio mediante el cual se cede el Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito con la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.; Que, el literal d) del Artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, estable- ce que la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídi- ca, tratándose de una empresa receptora de inversión se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector corres- pondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE;Que, en consecuencia, es necesario autorizar al in- geniero Pedro Touzett Gianello, Director General de Hi- drocarburos del Ministerio de Energía y Minas a sus- cribir en representación del Estado Peruano la cesión de posición contractual del Convenio de Estabilidad Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al ingeniero Pedro Touzett Gianello, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir la cesión de posición con- tractual del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 7932 JUSTICIA Aprueban Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27687 se modificó el Decreto Ley Nº 26113, estableciendo el carácter facultativo del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; Que, en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de acuerdo con las finalidades del nuevo texto legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú e inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Po- der Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113 - Ley del Servicio Civil de Graduandos SECI- GRA DERECHO, que consta de once (11) capítulos, trein- titrés (33) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 007- 96-JUS, de fecha 17 de octubre de 1996 y todas las de- más disposiciones relativas al Servicio Civil de Graduan- dos en tanto se opongan al presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS CAPÍTULO I De la Naturaleza del Servicio Civil de Graduandos en Derecho CAPÍTULO II Del Programa SECIGRA DERECHO