Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorizacion, sera sancionada con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 7939

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al ingeniero MORDAZA Touzett Gianello, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a suscribir en representacion del Estado Peruano la cesion de posicion contractual del Convenio de Estabilidad Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al ingeniero MORDAZA Touzett Gianello, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir la cesion de posicion contractual del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 7932

JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO
DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27687 se modifico el Decreto Ley Nº 26113, estableciendo el caracter facultativo del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; Que, en consecuencia, es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de acuerdo con las finalidades del MORDAZA texto legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru e inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113 - Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que consta de once (11) capitulos, treintitres (33) articulos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 00796-JUS, de fecha 17 de octubre de 1996 y todas las demas disposiciones relativas al Servicio Civil de Graduandos en tanto se opongan al presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS CAPITULO I De la Naturaleza del Servicio Civil de Graduandos en Derecho CAPITULO II Del Programa SECIGRA DERECHO

Autorizan suscribir cesion de posicion contractual de convenio de estabilidad juridica a favor de la Empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2002-EM/DM
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 103-2000-EM se otorgo a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. la concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, asi como la correspondiente autorizacion para la suscripcion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (el Contrato BOOT). Dicha concesion, de acuerdo con lo establecido en la Clausula Decimo Novena del Contrato BOOT y en las Bases del Concurso Publico Internacional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesion del Transporte de Liquidos de Camisea a la Costa, del Transporte de Gas desde Camisea al "City Gate" y de la Distribucion de Gas en MORDAZA y Callao, se cederia a favor de la "Nueva Sociedad Concesionaria"; Que, en merito de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, el Decreto Legislativo Nº 757, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF y en la Ley Nº 27342, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. suscribio el Convenio de Estabilidad Juridica con la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-EM del 29 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Cesion del Contrato BOOT a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, adquiriendo esta la calidad de "Nueva Sociedad Concesionaria"; Que, en atencion a lo expuesto, se debe proceder a otorgar el respectivo convenio mediante el cual se cede el Convenio de Estabilidad Juridica suscrito con la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L.; Que, el literal d) del Articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, establece que la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, tratandose de una empresa receptora de inversion se efectuara conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE;

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