Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

a) Analisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad. En este documento se debera establecer con precision la necesidad de la accion estatal, el interes relevante a satisfacer, asi como la justificacion constitucional y legal. b) Analisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del sector publico o privado. En este documento se debera identificar a las entidades que realizan funciones o actividades similares o, que persiguen fines iguales o semejantes. Asimismo, se debera establecer especificamente la razon que explica la existencia de la nueva entidad, frente a las otras ya existentes en el sector publico. c) Analisis del costo-beneficio elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas. En este documento se deben establecer y comparar los costos y beneficios que se generarian al Estado, la ciudadania y la sociedad en general, como consecuencia de la existencia de la entidad. Asimismo, se debera establecer con detalle, la fuente de financiamiento que MORDAZA cobertura a la entidad materia de creacion. La Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica emitira opinion dentro de los 15 dias habiles. Este plazo se computara desde la fecha de cumplimiento en la MORDAZA de toda la documentacion requerida en el presente articulo. En caso de estar incompletos o presentar deficiencias, la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica podra solicitar a los proponentes; la revision, correccion o actualizacion de los documentos senalados en el presente articulo. Dicha Secretaria no emitira opinion tecnica previa en tanto no se cumplan con los requisitos y documentacion establecida. CAPITULO II REGIMEN DE LAS ENTIDADES CON CONVENIOS DE GESTION Articulo 4º.- Definicion de Convenio de Gestion. a) El convenio de gestion es un acuerdo vinculante celebrado por una entidad de la Administracion Publica Central, por un lado, y por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas, por otro; dentro del MORDAZA establecido en la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658. Los Convenios de Gestion de las entidades de la Administracion Publica Central que no constituyan Ministerios, tendran como contraparte a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio titular del sector al que se encuentra adscrita dicha entidad. b) El objeto del convenio de gestion es el establecimiento de resultados tangibles (metas) y verificables por parte de la entidad involucrada, los cuales deben estar vinculados a la mejora de los servicios prestados a la persona, la obtencion de mayores niveles de eficiencia y la optimizacion del uso de los recursos publicos. c) El cumplimiento de los terminos del convenio de gestion puede generar a la entidad involucrada, beneficios de MORDAZA administrativo-gerencial, presupuestal y economico. Los beneficios de caracter presupuestal en ningun caso, involucran la modificacion de las asignaciones presupuestarias preestablecidas para la entidad. d) Los beneficios indicados tienen la finalidad de establecer incentivos que permitan mejorar los niveles de gestion y de servicio de las entidades de la Administracion Publica Central. e) El incumplimiento de los terminos de los convenios de gestion genera responsabilidad y en consecuencia, la imposicion de penalidades y/o, la perdida de beneficios concedidos; de acuerdo a lo establecido en el mismo convenio y en la Resolucion Suprema senalada en el numeral 14.2 del Articulo 14º de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658. Articulo 5º.- Requisito para la celebracion de Convenios de Gestion. Para que las entidades de la Administracion Publica Central puedan solicitar la celebracion de un convenio de

gestion, deberan tener un Plan Estrategico y un Plan Operativo, elaborados de acuerdo a los lineamientos que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros; mediante Resolucion Ministerial. Las entidades interesadas en celebrar un convenio de gestion deberan presentar una solicitud a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando sus Planes Plan Estrategico y Operativo. Esta Secretaria resolvera la peticion, en un plazo no mayor de 30 dias, luego de evaluar la capacidad institucional de la entidad solicitante. En caso de aprobarse la peticion, se iniciaran las negociaciones en vistas a la celebracion del convenio de gestion. En el MORDAZA de negociacion participa el Ministerio de Economia y Finanzas conjuntamente con la Presidencia del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 4º inciso a), del presente reglamento. Articulo 6º.- Regimen de las entidades con Convenios de Gestion Suscrito. Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas se aprobara el Convenio de Gestion y se establecera el regimen de gestion, de contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de la entidad contraparte en el convenio de gestion. Articulo 7º.- Convenios de Gestion Intra-institucionales. El titular de la entidad que suscriba el Convenio de Gestion con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas, podra celebrar Convenios de Gestion Intra-institucionales con las oficinas, dependencias y demas niveles estructurales de su entidad. Estos Convenios de Gestion Intra-institucionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Resolucion Suprema que apruebe el Convenio de Gestion de la entidad. CAPITULO III REGIMEN DE LOS PROGRAMAS PILOTO Articulo 8º.- Objeto de los Programas Piloto. Los Programas Piloto de Modernizacion tienen por objeto la reorganizacion integral de un sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros. Mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecera el regimen especial de gestion, convenios de gestion, personal, contrataciones y adquisiciones y, del manejo presupuestario del Ministerio y de las entidades adscritas al Sector sujeto al Programa Piloto. Articulo 9º.- Aspectos funcionales y estructurales de sectores sujetos a Programas Piloto de Modernizacion. Como parte de los Programas Piloto de Modernizacion aprobados en la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, los sectores podran aprobar una nueva estructura de organizacion y funciones del Ministerio o de la entidad que la encabeza; pudiendose fusionar, integrar, suprimir, crear o dividir dependencias, oficinas o, en general, cualquier instancia o nivel de su estructura. De igual forma se podra proceder con las entidades adscritas al sector sujeto al Programa Piloto. La nueva estructura de organizacion y funciones sera aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del sector correspondiente; previo informe favorable de Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Como parte de los procesos de reorganizacion estructural, el titular del sector sujeto al Programa Piloto podra establecer, via Decreto Supremo, Proyectos Especiales destinados a la ejecucion de proyectos de inversion. En dicho Decreto Supremo se precisara el regimen laboral de las personas que presten servicios para tales Proyectos Especiales. Articulo 10º.- Convenios de Gestion de Entidades adscritas a Sectores sujetos a Programas Piloto de Modernizacion. Los Convenios de Gestion de las entidades adscritas a sectores sujetos a Programas Piloto de Moderni-

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