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Pág. 222266 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 a) Análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad. En este documento se deberá establecer con precisión la necesidad de la acción estatal, el interés relevante a satisfacer, así como la justificación constitu- cional y legal. b) Análisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del sector público o privado. En este docu- mento se deberá identificar a las entidades que realizan funciones o actividades similares o, que persiguen fines iguales o semejantes. Asimismo, se deberá establecer es- pecíficamente la razón que explica la existencia de la nue- va entidad, frente a las otras ya existentes en el sector público. c) Análisis del costo-beneficio elaborado por el Ministe- rio de Economía y Finanzas. En este documento se deben establecer y comparar los costos y beneficios que se ge- nerarían al Estado, la ciudadanía y la sociedad en gene- ral, como consecuencia de la existencia de la entidad. Asi- mismo, se deberá establecer con detalle, la fuente de fi- nanciamiento que dará cobertura a la entidad materia de creación. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública emitirá opinión dentro de los 15 días hábiles. Este plazo se computará desde la fecha de cumplimiento en la presentación de toda la documenta- ción requerida en el presente artículo. En caso de estar incompletos o presentar deficien- cias, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública podrá solicitar a los proponentes; la revisión, corrección o actualización de los documentos señalados en el presente artículo. Dicha Secretaría no emitirá opinión técnica previa en tanto no se cumplan con los requisitos y documenta- ción establecida. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES CON CONVENIOS DE GESTIÓN Artículo 4º.- Definición de Convenio de Gestión. a) El convenio de gestión es un acuerdo vinculante celebrado por una entidad de la Administración Pública Central, por un lado, y por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, por otro; dentro del marco establecido en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658. Los Convenios de Gestión de las entidades de la Admi- nistración Pública Central que no constituyan Ministerios, tendrán como contraparte a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Minis- terio titular del sector al que se encuentra adscrita dicha entidad. b) El objeto del convenio de gestión es el establecimiento de resultados tangibles (metas) y verificables por parte de la entidad involucrada, los cuales deben estar vinculados a la mejora de los servicios prestados a la persona, la ob- tención de mayores niveles de eficiencia y la optimización del uso de los recursos públicos. c) El cumplimiento de los términos del convenio de ges- tión puede generar a la entidad involucrada, beneficios de tipo administrativo-gerencial, presupuestal y económico. Los beneficios de carácter presupuestal en ningún caso, involucran la modificación de las asignaciones presupues- tarias preestablecidas para la entidad. d) Los beneficios indicados tienen la finalidad de esta- blecer incentivos que permitan mejorar los niveles de ges- tión y de servicio de las entidades de la Administración Pública Central. e) El incumplimiento de los términos de los conve- nios de gestión genera responsabilidad y en conse- cuencia, la imposición de penalidades y/o, la pérdida de beneficios concedidos; de acuerdo a lo estableci- do en el mismo convenio y en la Resolución Suprema señalada en el numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658. Artículo 5º.- Requisito para la celebración de Con- venios de Gestión. Para que las entidades de la Administración Pública Central puedan solicitar la celebración de un convenio degestión, deberán tener un Plan Estratégico y un Plan Ope- rativo, elaborados de acuerdo a los lineamientos que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros; mediante Resolu- ción Ministerial. Las entidades interesadas en celebrar un convenio de gestión deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, adjuntando sus Planes Plan Estratégico y Operativo. Esta Secretaría resolverá la petición, en un plazo no mayor de 30 días, luego de evaluar la capacidad institu- cional de la entidad solicitante. En caso de aprobarse la petición, se iniciarán las negociaciones en vistas a la cele- bración del convenio de gestión. En el proceso de negociación participa el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la Presidencia del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 4º inciso a), del presente reglamento. Artículo 6º.- Régimen de las entidades con Con- venios de Gestión Suscrito. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Gestión y se esta- blecerá el régimen de gestión, de contrataciones y adqui- siciones y del manejo presupuestario de la entidad contra- parte en el convenio de gestión. Artículo 7º.- Convenios de Gestión Intra-institu- cionales. El titular de la entidad que suscriba el Convenio de Gestión con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá celebrar Convenios de Gestión Intra-institucionales con las ofi- cinas, dependencias y demás niveles estructurales de su entidad. Estos Convenios de Gestión Intra-institucio- nales se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Resolución Suprema que apruebe el Convenio de Gestión de la entidad. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE LOS PROGRAMAS PILOTO Artículo 8º.- Objeto de los Programas Piloto . Los Programas Piloto de Modernización tienen por ob- jeto la reorganización integral de un sector, incluyendo as- pectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros. Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá el régimen especial de gestión, convenios de gestión, personal, contratacio- nes y adquisiciones y, del manejo presupuestario del Mi- nisterio y de las entidades adscritas al Sector sujeto al Pro- grama Piloto. Artículo 9º.- Aspectos funcionales y estructurales de sectores sujetos a Programas Piloto de Moderni- zación. Como parte de los Programas Piloto de Modernización aprobados en la Ley Marco de Modernización de la Ges- tión del Estado, Ley Nº 27658, los sectores podrán apro- bar una nueva estructura de organización y funciones del Ministerio o de la entidad que la encabeza; pudiéndose fu- sionar, integrar, suprimir, crear o dividir dependencias, ofi- cinas o, en general, cualquier instancia o nivel de su es- tructura. De igual forma se podrá proceder con las entida- des adscritas al sector sujeto al Programa Piloto. La nueva estructura de organización y funciones será aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del sector correspondiente; previo informe favorable de Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Como parte de los procesos de reorganización estruc- tural, el titular del sector sujeto al Programa Piloto podrá establecer, vía Decreto Supremo, Proyectos Especiales destinados a la ejecución de proyectos de inversión. En dicho Decreto Supremo se precisará el régimen laboral de las personas que presten servicios para tales Proyectos Especiales. Artículo 10º.- Convenios de Gestión de Entidades adscritas a Sectores sujetos a Programas Piloto de Modernización . Los Convenios de Gestión de las entidades adscri- tas a sectores sujetos a Programas Piloto de Moderni-