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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 222278 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao, así como la correspondiente autoriza- ción para la suscripción del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (el Contrato BOOT). Dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del Con- trato BOOT y en las Bases del Concurso Público Interna- cional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión del Transporte de Líquidos de Camisea a la Costa, del Transporte de Gas desde Camisea al "City Gate" y de la Distribución de Gas en Lima y Callao, se cedería a favor de la "Nueva Sociedad Concesionaria"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., mediante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del Código Civil, la garantía del Estado Peruano en respal- do de las declaraciones, seguridades, garantías y obliga- ciones a su cargo, contenidas en el Contrato BOOT; Que, en tal sentido, con fecha 9 de diciembre del 2000, el Estado Peruano, representado por el Ministro de Ener- gía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria, suscribie- ron el Contrato de Garantía conforme con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM (el Contrato de Garantía). En el numeral 2.4 del Contrato de Garantía se estableció que la garantía concedida a favor de Transpor- tadora de Gas del Perú S.A. se haría extensiva a la Nueva Sociedad Concesionaria luego de efectuarse la correspon- diente cesión del Contrato BOOT a favor de ésta; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM, de fecha 29 de abril de 2002, se aprobó la cesión del Con- trato BOOT a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, adquiriendo ésta la calidad de "Nueva Sociedad Concesio- naria". Así mismo, como consecuencia de la cesión del Contrato BOOT, se ha suscrito el Convenio de Cesión, el mismo que también debe contar con la garantía del Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo expuesto, procede que la empre- sa Transportadora de Gas del Perú S.A. ceda su posición contractual en el Contrato de Garantía a favor de la empre- sa Gas Natural de Lima y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en mérito de lo cual se debe modificar el Contrato de Garantía a efectos de comprender dentro de sus alcances todas las modificaciones efectua- das al Contrato BOOT, así como los términos del Convenio de Cesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885; el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438; el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que re- gulan la entrega en concesión al sector privado las obras de infraestructura pública y de servicios públicos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la cesión de posición contractual del Contrato de Garantía a favor de la empresa Gas Natu- ral de Lima y Callao Sociedad Comercial de Res- ponsabilidad Limitada. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Contrato de Garantía con la finalidad de comprender dentro de sus al- cances el Convenio de Cesión y las modificaciones que, conforme a ley, se han efectuado al Contrato BOOT, de tal forma que dichas modificaciones y el Convenio de Cesión cuenten con la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligacio- nes a su cargo, contenidas en dicho convenio y las modifi- caciones efectuadas al Contrato BOOT. Artículo 3º.- Autorizar al Ministro de Energía y Minas a suscribir, en nombre y representación del Estado Peruano, la cesión del Contrato de Garantía a que se refiere el Artí- culo 1º del presente Decreto Supremo, suscrito por la em- presa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria, Gas Natural de Lima y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Así mismo, se autoriza a suscribir la modificación del Con- trato de Garantía referida en el Artículo 2º que antecede. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 7909 Autorizan a la Compañía Minera LJB NORMANDY Perú S.A. adquirir dere- chos mineros ubicados en la provin- cia de Huancabamba, departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fron- teras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuen- tes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo apro- bado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, COMPAÑÍA MINERA LJB NORMANDY PERÚ S.A., empresa peruana, que cuenta con el 99.9% de capi- tales aportados por la empresa extranjera denominada NGF Ltd., constituida en las Islas Cayman, bajo soberanía britá- nica, ha solicitado autorización para adquirir siete (7) dere- chos mineros ubicados en los distritos de El Carmen de la Frontera y Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, dentro de la zona de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inver- sión privada, en actividades mineras, a efecto de que COM- PAÑÍA MINERA LJB NORMANDY PERÚ S.A., pueda ad- quirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y re- cursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kiló- metros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Artí- culo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a COMPAÑÍA MINERA LJB NORMANDY PERÚ S.A. para que adquiera siete (7) dere- chos mineros, ubicados en los distritos de El Carmen de la Frontera y Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, denominados: NOMBRE CÓDIGO EXTENSIÓN (HAS.) Laumache 1 010003801 900 Laumache 2 010003901 300 Laumache 3 010055301 1000 Laumache 4 010055401 1000 Laumache 5 010055501 1000 Laumache 6 010055601 1000 Laumache 7 010055701 1000 Artículo 3º.- La autoridad minera otorgará las conce- siones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales, en el área a que se contrae el artí- culo precedente, en favor de COMPAÑÍA MINERA LJB NORMANDY PERÚ S.A., previo cumplimiento de las dis- posiciones legales aplicables.