Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 7909

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 103-2000-EM se otorgo a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. la concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, asi como la correspondiente autorizacion para la suscripcion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (el Contrato BOOT). Dicha concesion, de acuerdo con lo establecido en la Clausula Decimo Novena del Contrato BOOT y en las Bases del Concurso Publico Internacional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesion del Transporte de Liquidos de Camisea a la Costa, del Transporte de Gas desde Camisea al "City Gate" y de la Distribucion de Gas en MORDAZA y Callao, se cederia a favor de la "Nueva Sociedad Concesionaria"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM se otorgo a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., mediante contrato celebrado al MORDAZA del Articulo 1357º del Codigo Civil, la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato BOOT; Que, en tal sentido, con fecha 9 de diciembre del 2000, el Estado Peruano, representado por el Ministro de Energia y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria, suscribieron el Contrato de Garantia conforme con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM (el Contrato de Garantia). En el numeral 2.4 del Contrato de Garantia se establecio que la garantia concedida a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. se haria extensiva a la Nueva Sociedad Concesionaria luego de efectuarse la correspondiente cesion del Contrato BOOT a favor de esta; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-EM, de fecha 29 de MORDAZA de 2002, se aprobo la cesion del Contrato BOOT a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, adquiriendo esta la calidad de "Nueva Sociedad Concesionaria". Asi mismo, como consecuencia de la cesion del Contrato BOOT, se ha suscrito el Convenio de Cesion, el mismo que tambien debe contar con la garantia del Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo expuesto, procede que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ceda su posicion contractual en el Contrato de Garantia a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en merito de lo cual se debe modificar el Contrato de Garantia a efectos de comprender dentro de sus alcances todas las modificaciones efectuadas al Contrato BOOT, asi como los terminos del Convenio de Cesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 26885; el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438; el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado las obras de infraestructura publica y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la cesion de posicion contractual del Contrato de Garantia a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del Contrato de Garantia con la finalidad de comprender dentro de sus alcances el Convenio de Cesion y las modificaciones que, conforme a ley, se han efectuado al Contrato BOOT, de tal forma que dichas modificaciones y el Convenio de Cesion cuenten con la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en dicho convenio y las modificaciones efectuadas al Contrato BOOT. Articulo 3º.- Autorizar al Ministro de Energia y Minas a suscribir, en nombre y representacion del Estado Peruano, la cesion del Contrato de Garantia a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, suscrito por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria, Gas Natural de MORDAZA y Callao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Asi mismo, se autoriza a suscribir la modificacion del Contrato de Garantia referida en el Articulo 2º que antecede. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

Autorizan a la Compania Minera LJB NORMANDY Peru S.A. adquirir derechos mineros ubicados en la provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, COMPANIA MINERA LJB NORMANDY PERU S.A., empresa peruana, que cuenta con el 99.9% de capitales aportados por la empresa extranjera denominada NGF Ltd., constituida en las Islas Cayman, bajo soberania britanica, ha solicitado autorizacion para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en los distritos de El MORDAZA de la Frontera y Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, dentro de la MORDAZA de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del pais; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de necesidad publica la inversion privada, en actividades mineras, a efecto de que COMPANIA MINERA LJB NORMANDY PERU S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizar a COMPANIA MINERA LJB NORMANDY PERU S.A. para que adquiera siete (7) derechos mineros, ubicados en los distritos de El MORDAZA de la Frontera y Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, denominados: NOMBRE Laumache Laumache Laumache Laumache Laumache Laumache Laumache 1 2 3 4 5 6 7 CODIGO 010003801 010003901 010055301 010055401 010055501 010055601 010055701 EXTENSION (HAS.) 900 300 1000 1000 1000 1000 1000

Articulo 3º.- La autoridad minera otorgara las concesiones y otras formas de autorizacion para la explotacion de recursos minerales, en el area a que se contrae el articulo precedente, en favor de COMPANIA MINERA LJB NORMANDY PERU S.A., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

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