Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

marque dentro de la capacidad financiera y se aplique dentro de un MORDAZA de racionalidad y transparencia en el gasto y remite dentro de los cinco (5) dias siguientes de elaborado MORDAZA del informe que sobre el particular debe emitir, a la Contraloria General de la Republica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 076-2002-EF POLITICA Y ESTRUCTURA REMUNERATIVA DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA - FONDO MIVIVIENDA 1. La Remuneracion Mensual MORDAZA por todo concepto no excedera de los limites siguientes: (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIAS Secretario Ejecutivo Gerente Profesional I Profesional II Asistente Secretaria Auxiliar

REMUNERACION MORDAZA MENSUAL 19 000 17 000 11 300 8 000 3 800 2 500 1 800

Que mediante Ley Nº 27573 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002,dentro del cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Centro de Formacion en Turismo -CENFOTUR-, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 13.3 del Articulo 13º de la Ley Nº 27573, dispone que la tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse, sin excepcion, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Centro de Formacion en Turismo -CENFOTUR-; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el Articulo 13º, numeral 13.3 de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano fiscal 2002; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la politica remunerativa del Pliego Centro de Formacion en Turismo -CENFOTUR-, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala. Articulo 3º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del Pliego Centro de Formacion en Turismo -CENFOTUR-. Articulo 4º.- Dejase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

La presente politica y escala remunerativa son de aplicacion a partir de la fecha de su publicacion. 2. El Total de remuneraciones que podra pagar el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mivivienda, incluyendo las gratificaciones de ley, no podra exceder de catorce (14) remuneraciones al ano, de acuerdo a lo siguiente: - 01 remuneracion mensual De enero a diciembre. - 01 remuneracion por MORDAZA Patrias En el mes de julio. - 01 remuneracion por Navidad En el mes de diciembre. 3. La Remuneracion MORDAZA Mensual es por todo concepto. De existir conceptos remunerativos complementarios, el total correspondiente no debera exceder el tope establecido en la Remuneracion Mensual MORDAZA a traves del presente Anexo. 4. El Consejo Directivo, o a quien este delegue, fija el monto que corresponda a cada trabajador dentro de los topes de Remuneracion MORDAZA Mensual establecidos en el numeral 1 del presente Anexo. 5. El Consejo Directivo, es responsable de cautelar que la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA legal se enmarquen dentro de la capacidad presupuestaria y financiera de su entidad, sin afectar el cumplimiento de la normativa que le son de aplicacion, de las metas operativas y de inversion programadas para el periodo anual. 6. El Fondo Mivivienda informara al Despacho del Viceministerio de Hacienda las acciones de personal que se deriven en aplicacion de la presente politica y estructura remunerativa, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 7906

ANEXO POLITICA REMUNERATIVA 2002 DEL CENFOTUR
1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias se fijara conforme a : CATEGORIAS Director Nacional Director General Director Especialista A Especialista B Tecnico A Tecnico B Auxiliar A REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 6 000 4 500 3 000 3 000 2 400 1 850 1 650 1 500

Aprueban politica remunerativa del CENFOTUR
DECRETO SUPREMO Nº 077-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2. El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado

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