Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 222274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 marque dentro de la capacidad financiera y se aplique den- tro de un marco de racionalidad y transparencia en el gas- to y remite dentro de los cinco (5) días siguientes de elabo- rado copia del informe que sobre el particular debe emitir, a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 076-2002-EF POLÍTICA Y ESTRUCTURA REMUNERATIVA DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA - FONDO MIVIVIENDA 1. La Remuneración Mensual Máxima por todo concepto no excederá de los límites siguientes: (EN NUEVOS SOLES) CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA MENSUAL Secretario Ejecutivo 19 000 Gerente 17 000 Profesional I 11 300 Profesional II 8 000 Asistente 3 800 Secretaria 2 500 Auxiliar 1 800 La presente política y escala remunerativa son de apli- cación a partir de la fecha de su publicación. 2. El Total de remuneraciones que podrá pagar el Fon- do Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivi- vienda, incluyendo las gratificaciones de ley, no podrá ex- ceder de catorce (14) remuneraciones al año, de acuerdo a lo siguiente: - 01 remuneración mensual De enero a diciembre. - 01 remuneración por Fiestas Patrias En el mes de julio. - 01 remuneración por Navidad En el mes de diciembre. 3. La Remuneración Máxima Mensual es por todo con- cepto. De existir conceptos remunerativos comple- mentarios, el total correspondiente no deberá exceder el tope establecido en la Remuneración Mensual Máxima a través del presente Anexo. 4. El Consejo Directivo, o a quien éste delegue, fija el monto que corresponda a cada trabajador dentro de los topes de Remuneración Máxima Mensual establecidos en el numeral 1 del presente Anexo. 5. El Consejo Directivo, es responsable de cautelar que la aplicación de las disposiciones contenidas en la presen- te norma legal se enmarquen dentro de la capacidad pre- supuestaria y financiera de su entidad, sin afectar el cum- plimiento de la normativa que le son de aplicación, de las metas operativas y de inversión programadas para el pe- ríodo anual. 6. El Fondo Mivivienda informará al Despacho del Vice- ministerio de Hacienda las acciones de personal que se deriven en aplicación de la presente política y estructura remunerativa, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 7906 Aprueban política remunerativa del CENFOTUR DECRETO SUPREMO Nº 077-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27573 se aprobó la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2002,dentro del cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupues- to del Pliego Centro de Formación en Turismo -CENFO- TUR-, quien cuenta con personal sujeto al régimen laboral privado según la normatividad legal vigente; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado-, establece que las esca- las remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a pro- puesta del Titular del Sector; Que, el numeral 13.3 del Artículo 13º de la Ley Nº 27573, dispone que la tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, inclui- das las que se encuentran en proceso de aprobación, de- berá efectuarse, sin excepción, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR-; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do y el Artículo 13º, numeral 13.3 de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2002; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR-, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cual- quier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recau- dados del Pliego Centro de Formación en Turismo -CEN- FOTUR-. Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2002 DEL CENFOTUR 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por categorías se fijará conforme a : REMUNERACIÓN MÁXIMA CATEGORÍAS (Nuevos Soles) Director Nacional 6 000 Director General 4 500 Director 3 000 Especialista A 3 000 Especialista B 2 400 Técnico A 1 850 Técnico B 1 650 Auxiliar A 1 500 2. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le corres- ponda a cada trabajador tomando en consideración la eva- luación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado