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Pág. 223104 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 314-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don ENRIQUE MUÑOZ GÓMEZ, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y depar- tamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele- comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca- racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si an- tes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1032-2001-MTC/15.19.03.2 y 1217-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don ENRIQUE MU- ÑOZ GÓMEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ENRIQUE MUÑOZ GÓMEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por te- levisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 621.25 Mhz. Audio: 625.75 Mhz. Canal :39 Indicativo :OAS-5E Potencia :Video: 1.5 Kw. Audio: 0.15 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. El Medano A-32, Residencial La Angostura, distrito, provincia y de- partamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 44' 49" L.S. 14° 02' 38"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ENRIQUE MUÑOZ GÓMEZ está obliga- do a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de mo- dificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8680 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0164-2002-P-CSJL-PJ Mediante Oficio Nº 1226-2002-RA-P-CSJL(RBO) la Cor- te Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 0164-2002-P- CSJL-PJ, publicada en la edición del día 10 de mayo de 2002, en la página 222736. En el Artículo Primero DICE: ...Trigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima... DEBE DECIR: ...Trigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima... 8765 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Aprueban modificación de denomina- ción de organización política por la de "Partido Reconstrucción Democrática" (PRD) RESOLUCIÓN Nº 164-2002-JNE Lima, 14 de mayo de 2002 VISTA: La solicitud de cambio de denominación de la organi- zación política "Todos por la Victoria", presentada por los señores Juan Ricardo Flores Chipoco y Mariano Acevedo Chipoco, Presidente y personero legal nacional de la orga- nización política nombrada; CONSIDERANDO: Que la organización política "Todos por la Victoria" tiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones;